Comunidad Autónoma de Extremadura. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales. (BOE-A-2025-7444)
Ley 1/2025, de 3 de abril, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 51642
Tres. Se introducen cuatro nuevos artículos 21, 22, 23 y 29 dentro de la sección 3.ª,
Donaciones, del capítulo III Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con el siguiente
tenor literal:
«Artículo 21. Reducción en las donaciones a descendientes de cantidades
destinadas a la adquisición de la primera vivienda que vaya a constituir su
residencia habitual.
1. En las donaciones a los hijos y descendientes de cantidades de dinero
destinadas a la adquisición de su primera vivienda, que vaya a constituir su
vivienda habitual, se aplicará una reducción propia de la Comunidad del 100 %
sobre las cantidades donadas, en los primeros 200.000 euros, siempre y cuando
se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el sujeto pasivo tenga, en la fecha en la que se formalice la donación,
menos de 36 años cumplidos.
b) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del Impuesto
sobre la Renta de las personas físicas del donatario no sea superior a 28.000
euros en tributación individual o a 45.000 euros en tributación conjunta.
c) Que las donaciones se formalicen en escritura pública y en ella conste de
forma expresa la voluntad de que el dinero donado se destine a la adquisición de
la primera vivienda habitual del donatario.
No se aplicará la reducción si no consta dicha declaración en el documento, ni
tampoco cuando se presenten escrituras de rectificación que subsanen su omisión
una vez vencido el plazo de un mes desde el otorgamiento de la escritura inicial.
d) Que la vivienda se adquiera en el plazo máximo de seis meses desde la
fecha de la donación o desde la fecha de la primera donación, si las hay
sucesivas. Esta reducción no es aplicable a donaciones posteriores a la
adquisición de la vivienda.
e) Que el donatario adquiera la plena propiedad de la totalidad de la vivienda
o, en su caso, de la mitad indivisa, si, en el momento del devengo del impuesto,
estuviera casado o formara parte de una pareja de hecho inscrita en alguno de los
registros específicos existentes en cualquier estado miembro de la Unión Europea,
del Espacio Económico Europeo, de las Comunidades Autónomas o de los
Ayuntamientos del lugar de residencia, o constituida mediante documento público.
f) Que la vivienda que se adquiera esté situada en uno de los municipios de
Extremadura y que se mantenga en el patrimonio del donatario durante los cinco
años siguientes a su adquisición, salvo que fallezca durante ese plazo.
2. No tienen derecho a esta reducción los contribuyentes con un patrimonio
preexistente superior al del primer tramo de la escala establecida en el artículo 22
de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones.
Artículo 22. Reducción en la donación de vivienda habitual a descendientes.
1. En las donaciones a los hijos y descendientes de una vivienda que vaya a
constituir su residencia habitual, se aplicará una reducción propia de la comunidad
del 100 % sobre el valor neto de adquisición de la vivienda, en los
primeros 200.000 euros, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el sujeto pasivo tenga, en la fecha en la que se formalice la donación,
menos de 36 años cumplidos.
b) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del Impuesto
sobre la Renta de las personas físicas del donatario no sea superior a 28.000
euros en tributación individual o a 45.000 euros en tributación conjunta.
cve: BOE-A-2025-7444
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 51642
Tres. Se introducen cuatro nuevos artículos 21, 22, 23 y 29 dentro de la sección 3.ª,
Donaciones, del capítulo III Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con el siguiente
tenor literal:
«Artículo 21. Reducción en las donaciones a descendientes de cantidades
destinadas a la adquisición de la primera vivienda que vaya a constituir su
residencia habitual.
1. En las donaciones a los hijos y descendientes de cantidades de dinero
destinadas a la adquisición de su primera vivienda, que vaya a constituir su
vivienda habitual, se aplicará una reducción propia de la Comunidad del 100 %
sobre las cantidades donadas, en los primeros 200.000 euros, siempre y cuando
se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el sujeto pasivo tenga, en la fecha en la que se formalice la donación,
menos de 36 años cumplidos.
b) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del Impuesto
sobre la Renta de las personas físicas del donatario no sea superior a 28.000
euros en tributación individual o a 45.000 euros en tributación conjunta.
c) Que las donaciones se formalicen en escritura pública y en ella conste de
forma expresa la voluntad de que el dinero donado se destine a la adquisición de
la primera vivienda habitual del donatario.
No se aplicará la reducción si no consta dicha declaración en el documento, ni
tampoco cuando se presenten escrituras de rectificación que subsanen su omisión
una vez vencido el plazo de un mes desde el otorgamiento de la escritura inicial.
d) Que la vivienda se adquiera en el plazo máximo de seis meses desde la
fecha de la donación o desde la fecha de la primera donación, si las hay
sucesivas. Esta reducción no es aplicable a donaciones posteriores a la
adquisición de la vivienda.
e) Que el donatario adquiera la plena propiedad de la totalidad de la vivienda
o, en su caso, de la mitad indivisa, si, en el momento del devengo del impuesto,
estuviera casado o formara parte de una pareja de hecho inscrita en alguno de los
registros específicos existentes en cualquier estado miembro de la Unión Europea,
del Espacio Económico Europeo, de las Comunidades Autónomas o de los
Ayuntamientos del lugar de residencia, o constituida mediante documento público.
f) Que la vivienda que se adquiera esté situada en uno de los municipios de
Extremadura y que se mantenga en el patrimonio del donatario durante los cinco
años siguientes a su adquisición, salvo que fallezca durante ese plazo.
2. No tienen derecho a esta reducción los contribuyentes con un patrimonio
preexistente superior al del primer tramo de la escala establecida en el artículo 22
de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones.
Artículo 22. Reducción en la donación de vivienda habitual a descendientes.
1. En las donaciones a los hijos y descendientes de una vivienda que vaya a
constituir su residencia habitual, se aplicará una reducción propia de la comunidad
del 100 % sobre el valor neto de adquisición de la vivienda, en los
primeros 200.000 euros, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el sujeto pasivo tenga, en la fecha en la que se formalice la donación,
menos de 36 años cumplidos.
b) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del Impuesto
sobre la Renta de las personas físicas del donatario no sea superior a 28.000
euros en tributación individual o a 45.000 euros en tributación conjunta.
cve: BOE-A-2025-7444
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Núm. 89