Comunidad Autónoma de Extremadura. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales. (BOE-A-2025-7444)
Ley 1/2025, de 3 de abril, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 51645
Personas Físicas, sus ingresos netos no superen los límites señalados en el
párrafo anterior.
2. El valor de la vivienda será el que resulte de la aplicación de las reglas
para la determinación de la base imponible establecidas en el artículo 10.2 del
texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24
de septiembre.
Artículo 41. Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas
habituales que no tengan la consideración de viviendas de protección oficial de
precio máximo legal por determinados colectivos.
1. Se aplicará un tipo reducido del 4 % a las transmisiones de inmuebles que
vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo siempre que se cumplan
los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior y, además, concurra
alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que el contribuyente tenga en la fecha del devengo del impuesto menos
de 36 años cumplidos.
b) Que el contribuyente forme parte de una familia que en el momento del
devengo tenga la consideración legal de numerosa o sea ascendiente separado
legalmente o de hecho, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a
percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del
mínimo por descendientes, previsto en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la
Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
c) Que el contribuyente, en el momento del devengo, tenga reconocido un
grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o acredite necesitar ayuda de
terceros para desplazarse, o tenga reconocida movilidad reducida o se haya
establecido la curatela representativa del contribuyente.
2. En los supuestos de las letras a) y c) del apartado anterior, si la
adquisición se realiza por dos personas casadas o por una pareja de hecho
inscrita en alguno de los registros específicos existentes en cualquier estado
miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de las
Comunidades Autónomas o de los Ayuntamientos del lugar de residencia o
constituida mediante documento público, el requisito de la edad o el de
discapacidad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges, si no están
separados legalmente o de hecho, o un miembro de la pareja de hecho.»
Cinco. Se modifica el artículo 55, «Tipos tributarios y cuotas fijas» en la letra d) de
su apartado 1, que queda redactada como sigue:
«d) En los casinos de juego se aplicará un tipo de gravamen del 15 %.»
cve: BOE-A-2025-7444
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 51645
Personas Físicas, sus ingresos netos no superen los límites señalados en el
párrafo anterior.
2. El valor de la vivienda será el que resulte de la aplicación de las reglas
para la determinación de la base imponible establecidas en el artículo 10.2 del
texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24
de septiembre.
Artículo 41. Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas
habituales que no tengan la consideración de viviendas de protección oficial de
precio máximo legal por determinados colectivos.
1. Se aplicará un tipo reducido del 4 % a las transmisiones de inmuebles que
vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo siempre que se cumplan
los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior y, además, concurra
alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que el contribuyente tenga en la fecha del devengo del impuesto menos
de 36 años cumplidos.
b) Que el contribuyente forme parte de una familia que en el momento del
devengo tenga la consideración legal de numerosa o sea ascendiente separado
legalmente o de hecho, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a
percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del
mínimo por descendientes, previsto en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la
Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
c) Que el contribuyente, en el momento del devengo, tenga reconocido un
grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o acredite necesitar ayuda de
terceros para desplazarse, o tenga reconocida movilidad reducida o se haya
establecido la curatela representativa del contribuyente.
2. En los supuestos de las letras a) y c) del apartado anterior, si la
adquisición se realiza por dos personas casadas o por una pareja de hecho
inscrita en alguno de los registros específicos existentes en cualquier estado
miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de las
Comunidades Autónomas o de los Ayuntamientos del lugar de residencia o
constituida mediante documento público, el requisito de la edad o el de
discapacidad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges, si no están
separados legalmente o de hecho, o un miembro de la pareja de hecho.»
Cinco. Se modifica el artículo 55, «Tipos tributarios y cuotas fijas» en la letra d) de
su apartado 1, que queda redactada como sigue:
«d) En los casinos de juego se aplicará un tipo de gravamen del 15 %.»
cve: BOE-A-2025-7444
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 89