Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-7427)
Sala Segunda. Sentencia 61/2025, de 10 de marzo de 2025. Recurso de amparo 7706-2024. Promovido por doña Nagore Gamboa Uriarte en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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Viernes 11 de abril de 2025

Sec. TC. Pág. 51436

de amparo, madre biológica de gemelos que por su libre decisión ha constituido una
familia monoparental, y las resoluciones judiciales que no reparan esa denegación,
igualmente recurridas, han conculcado sus derechos fundamentales a la igualdad,
proclamados en el primer inciso del art 14 CE en relación con el art. 39 CE, y a no ser
discriminada por causas personales, familiares y por razón de sexo establecido en el
segundo inciso del art 14 CE.
Considera que las decisiones denegatorias de la ampliación de permiso a la familia
monoparental ocasionan tres tipos de discriminación:
a) Desigualdad entre madres biológicas de familias monoparentales y madres
biológicas de familias biparentales (arts. 14 y 39 CE), en tanto que el permiso por
nacimiento y cuidado de hijos e hijas menores de doce meses atiende al mandato
constitucional de garantizar la protección de los niños, de modo que las decisiones
recurridas provocan una desigualdad entre madres biológicas de familias biparentales y
monoparentales contraria a los principios y valores constitucionales contenidos en el
art. 39 CE.
b) Discriminación directa de la recurrente en amparo por circunstancias personales
y familiares (arts. 14 y 32 CE). Afirma que la decisión de la recurrente de ser la única
progenitora de su hija ha sido el criterio que ha servido al INSS, y después a los órganos
judiciales, para denegar las semanas adicionales de la prestación por nacimiento y
cuidado de menor de doce meses por ella interesada. Dicha condición personal y familiar
de la recurrente en amparo es un criterio diferenciador absolutamente irrazonable, de
una inadmisibilidad constitucional análoga a las causas de discriminación contempladas
expresamente en el art 14 CE.
c) Discriminación indirecta por razón de sexo de la demandante en amparo (arts. 14
y 9.2 CE). Sostiene que, según datos del INE en el año 2020, existían 1 944 800 familias
monoparentales, de las cuales 1 582 100 eran mujeres (81 por 100) y 362 800 eran
hombres (19 por 100). De modo que las familias monoparentales están formadas
mayoritariamente por mujeres con lo que la norma aun siendo neutra comporta un trato
peyorativo que afecta mayoritariamente a las mujeres, en el ejercicio de su libre
autodeterminación de formar familias «monomarentales».
4. La Sección Tercera de este tribunal, mediante providencia de 16 de diciembre
de 2024 acordó la admisión a trámite del recurso al apreciar que su contenido justificaba
una decisión sobre el fondo por parte del Tribunal por su especial trascendencia
constitucional (art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional), como
consecuencia de que la posible vulneración del derecho fundamental que se denuncia
pudiera provenir de la ley o de otra disposición de carácter general [STC 155/2009, de 25
de junio, FJ 2 c)]. Acordó dirigir comunicación a los órganos judiciales a fin de que
remitieran copia de las actuaciones y al Juzgado de lo Social núm. 1 de Bilbao, a fin de
que, en plazo que no excediera de diez días, emplazara a quienes hubieran sido parte
en el procedimiento –autos 923-2021–, excepto la parte recurrente en amparo, para que
pudieran comparecer en el recurso de amparo, si lo deseaban.
5. La letrada de la administración de la Seguridad Social, presentó sus alegaciones
con fecha 14 de febrero de 2025.
En su escrito solicita la desestimación de la demanda de amparo y que en caso de
estimación se retrotraigan las actuaciones para que el INSS dicte nueva resolución
administrativa, que resulte respetuosa con el derecho de la recurrente y de la normativa
aplicable, de modo que limite la ampliación del permiso y de la correspondiente
prestación por nacimiento y cuidado del menor a ocho semanas o subsidiariamente, si
resultara imposible el disfrute actual del permiso, se determine el derecho a percibir el
importe que hubiera correspondido a las semanas no disfrutadas.
En su escrito expone la regulación de la prestación de nacimiento y cuidado del
menor prevista en el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social (LGSS), en
el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores (en adelante LET) y en el

cve: BOE-A-2025-7427
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Núm. 88