Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-7427)
Sala Segunda. Sentencia 61/2025, de 10 de marzo de 2025. Recurso de amparo 7706-2024. Promovido por doña Nagore Gamboa Uriarte en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de abril de 2025

Sec. TC. Pág. 51437

texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público (LEEP), así como las
modificaciones producidas por los arts. 2.12 y 2.18 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de
marzo.
A continuación, se refiere a la STC 140/2024, de 6 de noviembre de 2024, por la que
el Tribunal ha decidido estimar la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6694-2023 y ha
declarado inconstitucionales los arts. 48.4 LET y 177 LGSS. Se detiene en la
reproducción del fundamento jurídico séptimo, relativo al alcance del fallo y a la vista de
las sentencias posteriores que resuelven los recursos de amparo núm. 1084-2024,
1880-2024, 1845-2024 y 6078-2023 indica que, en el presente caso, al producirse el
nacimiento del menor en el año 2020, conforme al artículo 2.18 del Real Decretoley 6/2019, el otro progenitor contará con un periodo de suspensión total de doce
semanas (no las dieciséis actuales), de las cuales las cuatro primeras deberá disfrutarlas
de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto.
Por tanto, a su juicio, la aplicación de la doctrina establecida en la STC 140/2024
conduce a que se amplíe la duración del permiso y de la prestación de nacimiento y
cuidado del menor de la madre monoparental, no a la totalidad del período reconocido al
otro progenitor distinto a la madre, doce semanas adicionales, sino a ocho semanas
adicionales, al excluirse las cuatro primeras, que han de disfrutarse de forma
ininterrumpida inmediatamente tras el parto, que se superponen necesariamente con el
periodo de seis semanas inmediatamente posteriores al parto que la madre biológica
debe disfrutar obligatoriamente de forma ininterrumpida.
6. El Ministerio Fiscal, el 19 de febrero de 2025, interesó el otorgamiento del
amparo y, habida cuenta de que ninguna de las resoluciones impugnadas ha concedido
la ampliación de la prestación correspondiente por nacimiento y cuidado de los hijos
menores, entiende que procede la retroacción de las actuaciones hasta la primera
resolución dictada por el INSS para el dictado de otra resolución que sea respetuosa con
el derecho fundamental invocado.
En sus alegaciones se refiere de modo extenso a la doctrina constitucional
establecida en la STC 140/2024 y entiende que su aplicación al caso determina la
estimación del recurso. Considera que al aplicar los arts. 48.4 LET y 177 LGSS,
declarados inconstitucionales, las resoluciones impugnadas han producido la
discriminación prohibida por el art. 14.1 CE, tanto de la demandante de amparo y de sus
hijos por razón de nacimiento por haber nacido en una familia monoparental.
Afirma que el motivo de la vulneración del art. 14 CE de acuerdo con la
STC 140/2024, es el derecho a la no discriminación, porque la regulación cuestionada
(art. 48.4 LET en relación con el 177 LGSS) provoca una desigualdad de trato perjudicial
para los menores nacidos en familias monoparentales frente a los nacidos en familias
biparentales en cuanto al menor tiempo que las familias monoparentales, al estar
formadas por un único progenitor, tienen para cuidado del hijo de hasta doce meses de
edad, por la regulación de la suspensión del contrato de trabajo (art. 48.4 LET).
Refiere que la interpretación y aplicación de los mencionados preceptos no se ha
realizado de manera ilógica o arbitraria, pues cuando se aplicaron eran normas con
rango de ley y no se había declarado su inconstitucionalidad.
Añade que el Tribunal Constitucional, en la sentencia mencionada, no mantiene que
los preceptos sean constitucionales con una interpretación conforme a la Constitución,
sino que los declara directamente contrarios al art. 14 CE por omisión, estableciendo una
interpretación provisional para que su aplicación –ya que no los declara nulos– no siga
produciendo una vulneración del art. 14 CE. Concluye que es la inconstitucionalidad de
las normas la que produce la nulidad de la resolución.
7. Mediante diligencia del secretario de la Sección Tercera de 24 de febrero
de 2025, se hizo constar haberse recibido los precedentes escritos de alegaciones
quedaba el presente recurso de amparo pendiente para deliberación cuando por turno
corresponda.

cve: BOE-A-2025-7427
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Núm. 88