Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-7427)
Sala Segunda. Sentencia 61/2025, de 10 de marzo de 2025. Recurso de amparo 7706-2024. Promovido por doña Nagore Gamboa Uriarte en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. TC. Pág. 51435
2. Los hechos relevantes para resolver el presente recurso de amparo son los
siguientes:
a) La demandante de amparo fue madre de gemelos en fecha 16 de julio de 2020
en el seno de una familia monoparental y por resolución de la entidad gestora de 5 de
agosto de 2020 se le reconoció la prestación de nacimiento y cuidado de los menores
por un periodo de dieciocho semanas y con efectos de la fecha de nacimiento.
b) Tras ser desestimada, por resoluciones de 22 de junio y 23 de julio de 2021, la
revisión y la reclamación previa en vía administrativa, por la que reclamaba la ampliación
a un total de veintiocho o treinta y dos semanas del disfrute del permiso por ser familia
monoparental, interpuso una demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social
y la Tesorería General de la Seguridad Social (INSS y TGSS, en adelante). Alegaba que
la desestimación de la acumulación solicitada constituye una discriminación de los
derechos del niño con relación a la situación regulada para la familia biparental cuando el
menor está a cargo y cuidado de sus dos progenitores.
c) A la demanda se opuso el INSS y la TGSS quienes afirmaron que no existe un
progenitor distinto y que se trata de un derecho individual, que exige el cumplimiento de
los requisitos de alta y cotización previa. Añaden que de prosperar la demanda la
prestación debería ser de trece semanas o subsidiariamente de nueve.
d) El Juzgado de lo Social núm. 1 de Bilbao dictó sentencia el 23 de febrero
de 2023 en la que desestimó la demanda y absolvió a los demandados de la pretensión
formulada en su contra.
e) Frente a dicha sentencia la demandante interpuso recurso de suplicación en la
que insistía en la solicitud de reconocimiento de la prestación por nacimiento y cuidado
de hijo que le hubiera correspondido al otro progenitor pese a que la demandante
formaba una familia monoparental.
f) Por sentencia de 21 de noviembre de 2023, dictada por la Sala de lo Social del
Tribunal Superior del País Vasco, se desestimó el recurso interpuesto por la demandante
y se confirmó la sentencia impugnada. Razona la sentencia que el criterio de la instancia
ha sido confirmado por la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2023 dictada
en el recurso de casación para unificación de doctrina núm. 3972/2020, a la cual se
remite, sintetizando sus argumentos.
g) Contra dicha sentencia se interpuso por la demandante de amparo recurso de
casación para la unificación de doctrina, que fue inadmitido por auto de la Sala de lo
Social del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2024.
Indica el Tribunal Supremo que sobre dicha cuestión el Pleno de la Sala de lo
Social ya había tenido ocasión de pronunciarse en la STS 169/2023, de 2 de marzo,
dictada en el recurso de casación para unificación de doctrina núm. 3972-2020
(ECLI:ES:TS:2023:783), al no resultar el reconocimiento pretendido una exigencia ni
de la Constitución, ni de la Unión Europea, ni de ningún acuerdo o tratado
internacional ratificado por España y que no era función de los órganos judiciales
modificar el régimen prestacional de la Seguridad Social ni de organización de la
suspensión del contrato de trabajo. Asimismo, hizo referencia a la STJUE de 16 de
mayo de 2024, C-673/2022, que consideró inadmisible la cuestión prejudicial
planteada por cuanto las disposiciones cuya interpretación se interesaban no eran
aplicables ni ratione materiae ni ratione temporis al litigio principal, al no haber sido
transpuesta la Directiva 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
junio de 2019, ni haber finalizado el plazo de transposición.
3. En la demanda de amparo se solicita que se declare vulnerado el derecho a la
igualdad y a prohibición de discriminación por circunstancias personales y por razón de
sexo (arts. 14, 9.2 y 39.2 CE) así como la nulidad de la totalidad de las resoluciones
judiciales y administrativas dictadas.
La demandante, tras referirse al contenido de las resoluciones recaídas en el
procedimiento, sostiene que las resoluciones administrativas impugnadas, que deniegan
la ampliación del derecho de permiso por nacimiento y cuidado de hijos de la recurrente
cve: BOE-A-2025-7427
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. TC. Pág. 51435
2. Los hechos relevantes para resolver el presente recurso de amparo son los
siguientes:
a) La demandante de amparo fue madre de gemelos en fecha 16 de julio de 2020
en el seno de una familia monoparental y por resolución de la entidad gestora de 5 de
agosto de 2020 se le reconoció la prestación de nacimiento y cuidado de los menores
por un periodo de dieciocho semanas y con efectos de la fecha de nacimiento.
b) Tras ser desestimada, por resoluciones de 22 de junio y 23 de julio de 2021, la
revisión y la reclamación previa en vía administrativa, por la que reclamaba la ampliación
a un total de veintiocho o treinta y dos semanas del disfrute del permiso por ser familia
monoparental, interpuso una demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social
y la Tesorería General de la Seguridad Social (INSS y TGSS, en adelante). Alegaba que
la desestimación de la acumulación solicitada constituye una discriminación de los
derechos del niño con relación a la situación regulada para la familia biparental cuando el
menor está a cargo y cuidado de sus dos progenitores.
c) A la demanda se opuso el INSS y la TGSS quienes afirmaron que no existe un
progenitor distinto y que se trata de un derecho individual, que exige el cumplimiento de
los requisitos de alta y cotización previa. Añaden que de prosperar la demanda la
prestación debería ser de trece semanas o subsidiariamente de nueve.
d) El Juzgado de lo Social núm. 1 de Bilbao dictó sentencia el 23 de febrero
de 2023 en la que desestimó la demanda y absolvió a los demandados de la pretensión
formulada en su contra.
e) Frente a dicha sentencia la demandante interpuso recurso de suplicación en la
que insistía en la solicitud de reconocimiento de la prestación por nacimiento y cuidado
de hijo que le hubiera correspondido al otro progenitor pese a que la demandante
formaba una familia monoparental.
f) Por sentencia de 21 de noviembre de 2023, dictada por la Sala de lo Social del
Tribunal Superior del País Vasco, se desestimó el recurso interpuesto por la demandante
y se confirmó la sentencia impugnada. Razona la sentencia que el criterio de la instancia
ha sido confirmado por la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2023 dictada
en el recurso de casación para unificación de doctrina núm. 3972/2020, a la cual se
remite, sintetizando sus argumentos.
g) Contra dicha sentencia se interpuso por la demandante de amparo recurso de
casación para la unificación de doctrina, que fue inadmitido por auto de la Sala de lo
Social del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2024.
Indica el Tribunal Supremo que sobre dicha cuestión el Pleno de la Sala de lo
Social ya había tenido ocasión de pronunciarse en la STS 169/2023, de 2 de marzo,
dictada en el recurso de casación para unificación de doctrina núm. 3972-2020
(ECLI:ES:TS:2023:783), al no resultar el reconocimiento pretendido una exigencia ni
de la Constitución, ni de la Unión Europea, ni de ningún acuerdo o tratado
internacional ratificado por España y que no era función de los órganos judiciales
modificar el régimen prestacional de la Seguridad Social ni de organización de la
suspensión del contrato de trabajo. Asimismo, hizo referencia a la STJUE de 16 de
mayo de 2024, C-673/2022, que consideró inadmisible la cuestión prejudicial
planteada por cuanto las disposiciones cuya interpretación se interesaban no eran
aplicables ni ratione materiae ni ratione temporis al litigio principal, al no haber sido
transpuesta la Directiva 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
junio de 2019, ni haber finalizado el plazo de transposición.
3. En la demanda de amparo se solicita que se declare vulnerado el derecho a la
igualdad y a prohibición de discriminación por circunstancias personales y por razón de
sexo (arts. 14, 9.2 y 39.2 CE) así como la nulidad de la totalidad de las resoluciones
judiciales y administrativas dictadas.
La demandante, tras referirse al contenido de las resoluciones recaídas en el
procedimiento, sostiene que las resoluciones administrativas impugnadas, que deniegan
la ampliación del derecho de permiso por nacimiento y cuidado de hijos de la recurrente
cve: BOE-A-2025-7427
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Núm. 88