Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-7426)
Sala Segunda. Sentencia 60/2025, de 10 de marzo de 2025. Recurso de amparo 2287-2024. Promovido por doña Patricia González Jiménez en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025

Sec. TC. Pág. 51431

cumplimiento del resto de los requisitos legalmente establecidos para el percibo de la
prestación, en los que se incluye el haber hecho efectivo el descanso, sin prestación de
servicios por cuenta ajena ni percibir las correspondientes retribuciones.
8. El 19 de noviembre de 2024 la representación procesal de la recurrente en
amparo evacuó el trámite de alegaciones conferido interesando la estimación de su
recurso, por aplicación de lo resuelto en la STC 140/2024, de 6 de noviembre,
perfectamente trasladable al caso de autos al tener idéntico objeto (ampliación de la
prestación por nacimiento y cuidado del menor en familia monoparental).
9. Por escrito de 11 de diciembre de 2025 el fiscal ante este tribunal, evacuando el
trámite conferido para realizar alegaciones, interesó la estimación del recurso de amparo
por vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de
nacimiento (art. 14 CE), con reconocimiento de tal derecho, de conformidad con lo
resuelto en la reciente STC 140/2024, de 6 de noviembre que ha declarado la
inconstitucionalidad de los arts. 48.4 LET y 177 LGSS.
El fiscal considera que no procede la retroacción de las actuaciones hasta la primera
resolución dictada por el INSS, teniendo en cuenta que –en lo relativo a la infracción del
derecho fundamental– la argumentación vulneradora del derecho a la igualdad en el
tenor literal del art. 48.4 LET en relación con el art. 177 LGSS que articula la
fundamentación jurídica de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia y del juzgado
de lo social es coincidente, en lo esencial, con la STC 140/2024, por lo que la sentencia
de suplicación y la de instancia no han vulnerado en los términos definidos por aquella el
derecho fundamental.
Sin perjuicio de ello, en el presente procedimiento no procedería confirmar la firmeza
de la sentencia de suplicación pues reconoció a la demandante un tiempo de disfrute
superior –doce semanas– al que resulta de la aplicación de la doctrina fijada en el
fundamento jurídico 7 de la STC 140/2024 (diez semanas). Y habida cuenta de dicha
circunstancia, el INSS interpuso frente a tal sentencia recurso de casación, dando lugar a
la resolución de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo que, atendida su fundamentación y
fallo, vulnera el derecho fundamental de la demandante y ha de ser objeto de la
pertinente anulación, con retroacción de las actuaciones para que en su lugar dicte otra
plenamente respetuosa con el derecho vulnerado.
10. Mediante providencia de 6 de marzo de 2025, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 10 del mismo mes y año.
II.
1.

Fundamentos jurídicos

Objeto del recurso.

2. Aplicación de la doctrina constitucional fijada en la STC 140/2024, de 6 de
noviembre.
La cuestión de fondo planteada en este recurso de amparo es coincidente con la
resuelta por la STC 140/2024, de 6 de noviembre, por lo que debemos remitirnos a sus
fundamentos jurídicos, en los que respectivamente expusimos la evolución de la doctrina
constitucional sobre la protección por nacimiento y cuidado del menor (FJ 3), el alcance
de las obligaciones que se imponen al legislador en relación con la regulación de los
permisos por nacimiento y cuidado de menor (FJ 4), la prohibición de discriminación por

cve: BOE-A-2025-7426
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El objeto del presente proceso es dilucidar si las resoluciones impugnadas han
ocasionado una discriminación por razón de nacimiento, contraria al art. 14 CE, en
conexión con el art. 39 CE, al aplicar el art. 48.4 LET, en relación con el art. 177 LGSS,
con la redacción dada a los mismos por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de
medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres
y hombres en el empleo y la ocupación.