Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-7426)
Sala Segunda. Sentencia 60/2025, de 10 de marzo de 2025. Recurso de amparo 2287-2024. Promovido por doña Patricia González Jiménez en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de abril de 2025

Sec. TC. Pág. 51432

razón de nacimiento en familia monoparental (FJ 5) y la legitimidad constitucional de la
diferencia de trato basada en el nacimiento en familia monoparental (FJ 6), al tiempo que
precisamos el alcance de la declaración de inconstitucionalidad realizada (FJ 7).
La STC 140/2024, de 6 de noviembre, estimando la cuestión de inconstitucionalidad
planteada, declaró inconstitucionales –sin nulidad– los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, al
apreciar que pese al amplio margen de libertad en la configuración del sistema de
Seguridad Social que nuestra Constitución reconoce al legislador, sin embargo, «una vez
configurada una determinada herramienta de protección de las madres y los hijos (art. 39
CE), en este caso el permiso y la correspondiente prestación económica por nacimiento
y cuidado de menor previstos, respectivamente, en los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, su
articulación concreta debe respetar las exigencias que se derivan del art. 14 CE y, por lo
que se refiere a la cuestión suscitada, las derivadas de la prohibición de discriminación
por razón de nacimiento expresamente prohibida por el art. 14 CE. Y es esto lo que el
legislador no hace, al introducir –mediante su omisión– una diferencia de trato por razón
del nacimiento entre niños y niñas nacidos en familias monoparentales y biparentales
que no supera el canon más estricto de razonabilidad y proporcionalidad aplicable en
estos casos, al obviar por completo las consecuencias negativas que produce tal medida
en los niños y niñas nacidos en familias monoparentales» (FJ 6).
Los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, al no prever la posibilidad de que, en
circunstancias como las que concurren en el presente caso, «las madres biológicas de
familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso
por nacimiento y cuidado de hijo más allá de dieciséis semanas, disfrutando del
permiso (y también de la correspondiente prestación económica de la Seguridad
Social) que se reconocería al otro progenitor, en caso de existir, generan ex silentio
una discriminación por razón de nacimiento de los niños y niñas nacidos en familias
monoparentales, que es contraria al art. 14 CE, en relación con el art. 39 CE, en tanto
esos menores podrán disfrutar de un período de cuidado de sus progenitores
significativamente inferior a los nacidos en familias biparentales» (FJ 6).
En consecuencia, debe estimarse la demanda y otorgar el amparo solicitado. De
conformidad con lo expuesto por el fiscal, debemos anular y dejar sin efecto la sentencia
núm. 325/2024 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 21 de febrero de 2024
(ECLI:ES:TS:2024:1274 ), que estimó el recurso de casación para la unificación de
doctrina núm. 1408-2023 promovido por la parte demandada, pero sin que proceda
declarar la firmeza de la sentencia 393/2023 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior
de Justicia de Cataluña, de 25 de enero de 2023 (recurso de suplicación
núm. 5320-2022), ya que aunque su fundamentación jurídica resulta acorde con lo
señalado en la citada STC 140/2024, concedió a la demandante un tiempo de disfrute de
la prestación superior al que resulta de la aplicación de su doctrina.
En consecuencia, debe estimarse la demanda y otorgar el amparo solicitado. Aunque
el fiscal interesa la estimación del recurso, la anulación de la sentencia núm. 325/2024
de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 21 de febrero de 2024, pero sin la
declaración de firmeza de la sentencia 393/2023 de la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña, de 25 de enero de 2023 (recurso de suplicación
núm. 5320-2022), esta Sala considera más idóneo anular y declarar sin efectos todas la
resoluciones adoptadas en la instancia, tanto en vía administrativa como en vía judicial, y
retrotraer todo el procedimiento al momento previo a las resoluciones administrativas que
denegaron la pretensión de la parte actora, para que sea el Instituto Nacional de la
Seguridad Social el que dicte resolución expresa que resulte acorde con lo declarado en
la STC 140/2024, de 6 de noviembre, FJ 7.

cve: BOE-A-2025-7426
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Núm. 88