Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-7426)
Sala Segunda. Sentencia 60/2025, de 10 de marzo de 2025. Recurso de amparo 2287-2024. Promovido por doña Patricia González Jiménez en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de abril de 2025

Sec. TC. Pág. 51430

que, por su libre decisión, ha constituido una familia monoparental, y las resoluciones
judiciales que no repararon esa denegación, igualmente recurridas, han conculcado los
citados preceptos constitucionales al deparar un trato desigual injustificado a las familias
monoparentales en relación con las de familias biparentales en el disfrute de los
permisos y prestaciones por nacimiento y cuidado de hijos regulados en los arts. 48.4 del
texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (LET), y 177 del texto refundido de la Ley general
de la Seguridad Social (LGSS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre. La exclusión del primero de los modelos familiares de la norma produce una
insuficiencia de tutela legal de la protección de la familia y el menor, que resulta impuesta
por el art. 39 CE en relación con el art. 14 CE. Se denuncia también una discriminación
indirecta por razón de sexo de las mujeres en el acceso de las prestaciones dada la
afectación que sufren en su carrera profesional por la opción de constituir una familia
monoparental.
4. Por providencia de 9 de septiembre de 2024, la Sección Cuarta de este tribunal
Constitucional acordó admitir a trámite la demanda de amparo, al apreciar que concurre
una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC)], toda vez que «la posible vulneración del derecho fundamental
que se denuncia pudiera provenir de la ley o de otra disposición de carácter general
[STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 c)]». En aplicación de lo previsto en el art. 51 LOTC
ordenó requerir a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y a la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, a fin de que, en un plazo que no excediera de
diez días, remitiesen certificación o fotocopia adverada de las actuaciones
correspondientes al recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 1408-2023
y al recurso de suplicación núm. 5320-2022, respectivamente. Asimismo, acordó dirigir
atenta comunicación al Juzgado de lo Social núm. 1 de Granollers de que, en plazo que
no excediera de diez días, remitiese certificación o fotocopia adverada de las
actuaciones correspondientes a los autos núm. 119-2022, emplazando a quienes
hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo, para
que, si lo deseaban, pudieran comparecer en el presente recurso.
5. El 4 de octubre de 2024 presentó ante el registro de este tribunal un escrito en
virtud del cual la letrada de la administración de la Seguridad Social, en nombre y
representación del INSS y de la TGSS interesa su personación en el presente recurso de
amparo.
6. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sección Cuarta de
este tribunal, de 21 de octubre de 2024, se tuvo por personada y parte en el
procedimiento a la letrada de la administración de la Seguridad Social, en nombre y
representación del INSS y de la TGSS, acordándose entender con ella las sucesivas
actuaciones. Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el art. 52.1 LOTC se acordó dar vista
de las actuaciones recibidas a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por plazo
común de veinte días para que pudieran presentar las alegaciones que considerasen
pertinentes.
7. Por medio de escrito presentado el 19 de noviembre de 2024 en el registro de
este tribunal, la letrada de la administración de la Seguridad Social realizó sus
alegaciones en la representación que ostenta, ratificándose en lo mantenido a lo largo de
todo el procedimiento, interesando por ello la desestimación de la demanda de amparo.
No obstante, añade que de estimarse el recurso a la vista de lo resuelto en la sentencia
del Pleno del Tribunal Constitucional de 6 de noviembre de 2024 (declarando la
inconstitucionalidad de los arts. 48.4 LET y 177 LGSS), habrá de tenerse en cuenta, en
todo caso, que el reconocimiento de las diez semanas adicionales (y no dieciséis, al
deberse de excluir las seis primeras, inmediatamente consecutivas al parto) al permiso
disfrutado por la progenitora de la familia monoparental quedará supeditado al

cve: BOE-A-2025-7426
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 88