Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-7426)
Sala Segunda. Sentencia 60/2025, de 10 de marzo de 2025. Recurso de amparo 2287-2024. Promovido por doña Patricia González Jiménez en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. TC. Pág. 51429
otro progenitor de haberse tratado de una familia biparental). Su pretensión fue
desestimada por el INSS por resolución de 27 de diciembre de 2021. Formulada
reclamación previa fue objeto de desestimación por resolución de 20 de enero de 2022 al
no existir previsión legal para reconocer el derecho reclamado.
b) Disconforme con la duración de la prestación formuló demanda en la vía judicial
frente al INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), que dio lugar a los
autos 119-2022 seguidos ante el Juzgado de lo Social núm. 1 de Granollers. Por
sentencia núm. 128/2022, de 26 de abril de 2022, se estimó íntegramente su demanda
(reconocimiento de dieciséis semanas adicionales de prestación), haciendo suyos los
argumentos contenidos en la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia del País Vasco, de 6 de octubre de 2020 (recurso de suplicación
núm. 941-2020). Con base en dicho pronunciamiento, entendiendo que el derecho del
menor debía de ser primordial y debidamente protegido, y que una solución distinta
conculcaría el derecho a la igualdad que consagra la Convención de los derechos del
niño, aprobada en la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 20 de noviembre
de 1989, se estimó la demanda dado que la atención, el cuidado y el desarrollo del hijo
de la demandante había sufrido una merma respecto de otros que en situación
semejante estaban encuadrados dentro de una familia biparental.
c) Frente a la anterior sentencia interpuso recurso de suplicación (núm. 5320-2022)
el INSS. El recurso fue desestimado por medio de sentencia núm. 393/2023 de la Sala
de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 25 de enero de 2023, que
confirmó la sentencia de instancia en todos sus extremos, manteniendo el derecho de la
demandante al disfrute de treinta y dos semanas de suspensión del contrato y prestación
correspondiente (esto es, se accedió a la ampliación de la prestación en dieciséis
semanas adicionales sin descontar las seis primeras inmediatamente posteriores al
parto). Según la Sala, no era posible compartir la interpretación propuesta por el INSS
por cuanto que resultaba contraria al principio de igualdad (art. 14 CE) y suponía un
incumplimiento de los deberes de protección a la familia derivado del art. 39 CE, al hacer
de peor condición a las familias monoparentales, produciendo una desprotección y
discriminación respecto de los menores pertenecientes a modelos de familias
monoparentales obviando, así, el interés jurídico superior del menor. A mayor
abundamiento, también añadió que incluso podría valorarse la concurrencia de una
discriminación indirecta por razón de sexo, a tenor de que, según los datos estadísticos,
las familias monoparentales estaban constituidas primordialmente por mujeres.
d) Interpuesto recurso de casación para la unificación de doctrina (núm. 1408-2023)
por el INSS, fue estimado mediante sentencia núm. 325/2024 de la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo, de 21 de febrero de 2024, en aplicación de la doctrina sentada en su
sentencia de Pleno, de 2 de marzo de 2020 (recurso núm. 3972-2020) en la que había
descartado que la normativa aplicada resultase contraria a la letra o al espíritu de la
Constitución Española, se situase al margen de la normativa internacional, o fuera
contraria a los acuerdos, pactos o convenios internacionales suscritos por España. Se
señala, en definitiva, que la discusión sobre si el sistema resultante de protección a las
familias monoparentales era o no el mejor de los posibles excedía con mucho de las
funciones de los órganos jurisdiccionales, que sí estaban obligados a comprobar el
respeto y la adecuación del concreto régimen jurídico cuestionado a las exigencias de
las normas nacionales o internacionales que pudieran condicionar la configuración legal.
Correspondía, pues, al legislador, determinar el nivel y condiciones de las prestaciones o
las modificaciones para adaptarlas a las necesidades del momento. Con base a lo
anterior, se casó y anuló la sentencia de suplicación, y se revocó la de instancia
desestimando la demanda y ratificando el contenido de la resolución del INSS de 27 de
diciembre de 2021.
3. En la demanda de amparo la recurrente denuncia la violación del derecho a no
ser discriminada por razón de sexo y de nacimiento (art. 14 CE). Las resoluciones
administrativas impugnadas, que deniegan la ampliación del derecho de permiso por
nacimiento y cuidado de hijos de la recurrente de amparo, madre biológica de un hijo
cve: BOE-A-2025-7426
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Núm. 88
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otro progenitor de haberse tratado de una familia biparental). Su pretensión fue
desestimada por el INSS por resolución de 27 de diciembre de 2021. Formulada
reclamación previa fue objeto de desestimación por resolución de 20 de enero de 2022 al
no existir previsión legal para reconocer el derecho reclamado.
b) Disconforme con la duración de la prestación formuló demanda en la vía judicial
frente al INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), que dio lugar a los
autos 119-2022 seguidos ante el Juzgado de lo Social núm. 1 de Granollers. Por
sentencia núm. 128/2022, de 26 de abril de 2022, se estimó íntegramente su demanda
(reconocimiento de dieciséis semanas adicionales de prestación), haciendo suyos los
argumentos contenidos en la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia del País Vasco, de 6 de octubre de 2020 (recurso de suplicación
núm. 941-2020). Con base en dicho pronunciamiento, entendiendo que el derecho del
menor debía de ser primordial y debidamente protegido, y que una solución distinta
conculcaría el derecho a la igualdad que consagra la Convención de los derechos del
niño, aprobada en la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 20 de noviembre
de 1989, se estimó la demanda dado que la atención, el cuidado y el desarrollo del hijo
de la demandante había sufrido una merma respecto de otros que en situación
semejante estaban encuadrados dentro de una familia biparental.
c) Frente a la anterior sentencia interpuso recurso de suplicación (núm. 5320-2022)
el INSS. El recurso fue desestimado por medio de sentencia núm. 393/2023 de la Sala
de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 25 de enero de 2023, que
confirmó la sentencia de instancia en todos sus extremos, manteniendo el derecho de la
demandante al disfrute de treinta y dos semanas de suspensión del contrato y prestación
correspondiente (esto es, se accedió a la ampliación de la prestación en dieciséis
semanas adicionales sin descontar las seis primeras inmediatamente posteriores al
parto). Según la Sala, no era posible compartir la interpretación propuesta por el INSS
por cuanto que resultaba contraria al principio de igualdad (art. 14 CE) y suponía un
incumplimiento de los deberes de protección a la familia derivado del art. 39 CE, al hacer
de peor condición a las familias monoparentales, produciendo una desprotección y
discriminación respecto de los menores pertenecientes a modelos de familias
monoparentales obviando, así, el interés jurídico superior del menor. A mayor
abundamiento, también añadió que incluso podría valorarse la concurrencia de una
discriminación indirecta por razón de sexo, a tenor de que, según los datos estadísticos,
las familias monoparentales estaban constituidas primordialmente por mujeres.
d) Interpuesto recurso de casación para la unificación de doctrina (núm. 1408-2023)
por el INSS, fue estimado mediante sentencia núm. 325/2024 de la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo, de 21 de febrero de 2024, en aplicación de la doctrina sentada en su
sentencia de Pleno, de 2 de marzo de 2020 (recurso núm. 3972-2020) en la que había
descartado que la normativa aplicada resultase contraria a la letra o al espíritu de la
Constitución Española, se situase al margen de la normativa internacional, o fuera
contraria a los acuerdos, pactos o convenios internacionales suscritos por España. Se
señala, en definitiva, que la discusión sobre si el sistema resultante de protección a las
familias monoparentales era o no el mejor de los posibles excedía con mucho de las
funciones de los órganos jurisdiccionales, que sí estaban obligados a comprobar el
respeto y la adecuación del concreto régimen jurídico cuestionado a las exigencias de
las normas nacionales o internacionales que pudieran condicionar la configuración legal.
Correspondía, pues, al legislador, determinar el nivel y condiciones de las prestaciones o
las modificaciones para adaptarlas a las necesidades del momento. Con base a lo
anterior, se casó y anuló la sentencia de suplicación, y se revocó la de instancia
desestimando la demanda y ratificando el contenido de la resolución del INSS de 27 de
diciembre de 2021.
3. En la demanda de amparo la recurrente denuncia la violación del derecho a no
ser discriminada por razón de sexo y de nacimiento (art. 14 CE). Las resoluciones
administrativas impugnadas, que deniegan la ampliación del derecho de permiso por
nacimiento y cuidado de hijos de la recurrente de amparo, madre biológica de un hijo
cve: BOE-A-2025-7426
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