Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-7425)
Sala Segunda. Sentencia 59/2025, de 10 de marzo de 2025. Recurso de amparo 1993-2024. Promovido por doña Alicia Domínguez Lage en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de abril de 2025

Sec. TC. Pág. 51424

Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre (LET), y 177 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad
Social (LGSS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
4. Por providencia de 9 de septiembre de 2024, la Sección Cuarta de este Tribunal
Constitucional acordó admitir a trámite la demanda de amparo, al apreciar que concurre
una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC)], toda vez que «la posible vulneración del derecho fundamental
que se denuncia pudiera provenir de la ley o de otra disposición de carácter general
[STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 c)]». En aplicación de lo previsto en el art. 51 LOTC
ordenó requerir a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y a la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a fin de que, en un plazo que no excediera de
diez días, remitiesen certificación o fotocopia adverada de las actuaciones
correspondientes al recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 4151-2022
y al recurso de suplicación núm. 5428-2021, respectivamente. Asimismo, acordó dirigir
atenta comunicación al Juzgado de lo Social núm. 4 de A Coruña a fin de que, en plazo
que no excediera de diez días, remitiese certificación o fotocopia adverada de las
actuaciones correspondientes a los autos núm. 239-2021, emplazando a quienes
hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo, para
que, si lo deseaban, pudieran comparecer en el presente recurso.
5. El 7 de octubre de 2024 se presentó ante el registro de este tribunal un escrito en
virtud del cual la letrada de la administración de la Seguridad Social, en nombre y
representación del INSS y de la TGSS interesa su personación en el presente recurso de
amparo.
6. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sección Cuarta de
este tribunal, de 21 de noviembre de 2024, se tuvo por personado y parte en el
procedimiento a la letrada de la administración de la Seguridad Social, en nombre y
representación del INSS y de la TGSS, acordándose entender con ella las sucesivas
actuaciones. Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el art. 52.1 LOTC se acordó dar vista
de las actuaciones recibidas a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por plazo
común de veinte días para que pudieran presentar las alegaciones que considerasen
pertinentes.
7. Por medio de escrito presentado el 3 de diciembre de 2024 en el registro de este
tribunal, la letrada de la administración de la Seguridad Social realizó sus alegaciones en
la representación que ostenta, ratificándose en lo mantenido a lo largo de todo el
procedimiento, interesando por ello la desestimación de la demanda de amparo. No
obstante, añade que de estimarse el recurso a la vista de lo resuelto en la
STC 140/2024, de 6 de noviembre (declarando la inconstitucionalidad de los arts. 48.4
LET y 177 LGSS), habrá de tenerse en cuenta, en todo caso, que el reconocimiento de
las diez semanas adicionales al permiso disfrutado por la progenitora de la familia
monoparental quedará supeditado al cumplimiento del resto de los requisitos legalmente
establecidos para el percibo de la prestación, en los que se incluye el haber hecho
efectivo el descanso, sin prestación de servicios por cuenta ajena ni percibir las
correspondientes retribuciones.
8. El 7 de enero de 2025 la representación procesal de la recurrente en amparo
evacuó el trámite de alegaciones conferido interesando la estimación de su recurso,
dando por reproducida la argumentación contenida en el mismo y señalando que las
pretensiones de esa parte se han visto confirmadas recientemente por este tribunal al
haber declarado la inconstitucionalidad de los preceptos legales cuestionados
(STC 140/2024, de 6 de noviembre). Asimismo, se hace mención del criterio de gestión
en relación con la aplicabilidad de la citada sentencia, emitido por la Subdirección
General de Ordenación y Asistencia Jurídica del Instituto Nacional de la Seguridad
Social, de reconocer, mientras que no se lleve a cabo la correspondiente reforma legal,

cve: BOE-A-2025-7425
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Núm. 88