Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-7425)
Sala Segunda. Sentencia 59/2025, de 10 de marzo de 2025. Recurso de amparo 1993-2024. Promovido por doña Alicia Domínguez Lage en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025
2.

Sec. TC. Pág. 51423

El presente recurso de amparo trae causa de los siguientes antecedentes:

3. En la demanda de amparo la recurrente denuncia la violación del derecho a la
igualdad en la ley y a la no discriminación directa por circunstancia personal y familiar e
indirecta por razón de sexo (arts. 14, 39 y 9.2 CE). Las resoluciones administrativas
impugnadas, que deniegan la ampliación del derecho de permiso por nacimiento y
cuidado de hijos de la recurrente de amparo, madre biológica de un hijo que, por su libre
decisión, ha constituido una familia monoparental, y las resoluciones judiciales que no
repararon esa denegación, igualmente recurridas, han conculcado los citados preceptos
constitucionales al deparar un trato desigual injustificado a las familias monoparentales
con relación a las de familias biparentales en el disfrute de los permisos y prestaciones
por nacimiento y cuidado de hijos regulados en los arts. 48.4 del texto refundido de la

cve: BOE-A-2025-7425
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a) La recurrente en amparo, madre biológica de un menor nacido el 11 de
septiembre de 2020, con el que forma una familia monoparental, solicitó que se le
ampliase la prestación por nacimiento y cuidado de hijo que se le había reconocido
(dieciséis semanas) en doce semanas más (las que le hubieran correspondido al otro
progenitor de haberse tratado de una familia biparental). Su pretensión fue desestimada
por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por resolución de 19 de enero
de 2021 y por posterior resolución, de 25 de febrero de 2021, se desestimó la
reclamación previa.
b) Disconforme con la duración de la prestación formuló demanda en la vía judicial
frente al INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), que dio lugar a los
autos núm. 239-2021 seguidos ante el Juzgado de lo Social núm. 4 de A Coruña. Por
sentencia núm. 374/2021, de 18 de junio, se desestimó la demanda teniendo en cuenta
la configuración legal de la prestación, que la dotaba de carácter personalísimo e
intransferible y la falta de previsión legal de la posibilidad de acumulación salvo en casos
excepcionales, negando la desigualdad de trato denunciada al partirse por la actora de
una premisa equivocada, como lo era el considerar que todas las familias biparentales
podían acceder a la prestación. La estimación de la demanda supondría, por tanto,
acudir a una ficción, tanto en lo relativo al cumplimiento de los requisitos como en la
fijación de la base reguladora.
c) Frente a la anterior sentencia interpuso recurso de suplicación (núm. 5428-2021)
la parte actora, siendo estimado por la sentencia núm. 2487/2022 de la Sala de lo Social
del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 19 de mayo. La Sala le reconoció a la
actora la ampliación del permiso en doce semanas más, de conformidad con la
normativa entonces aplicable, partiendo de que la finalidad del permiso solicitado aun
cuando era múltiple incluía la del interés superior del menor y que la desestimación de la
pretensión determinaba un trato diferenciado e injustificado de las familias
monoparentales respecto de las biparentales.
d) Interpuesto recurso de casación para la unificación de doctrina (núm. 4151-2022)
por el INSS, fue estimado mediante sentencia núm. 1100/2023 de la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo, de 30 de noviembre, en aplicación de la doctrina sentada en su
sentencia de Pleno, de 2 de marzo de 2020 (recurso núm. 3972-2020,
ECLI:ES:TS:2023:783) en la que había descartado que la normativa aplicada resultase
contraria a la letra o al espíritu de la Constitución Española, se situase al margen de la
normativa internacional, o fuera contraria a los acuerdos, pactos o convenios
internacionales suscritos por España. Se señala, en definitiva, que la discusión sobre si
el sistema resultante de protección a las familias monoparentales era o no el mejor de
los posibles excedía con mucho de las funciones de los órganos jurisdiccionales, que sí
estaban obligados a comprobar el respeto y la adecuación del concreto régimen jurídico
cuestionado a las exigencias de las normas nacionales o internacionales que pudieran
condicionar la configuración legal. Correspondía, pues, al legislador, determinar el nivel y
condiciones de las prestaciones o las modificaciones para adaptarlas a las necesidades
del momento. Con base a lo anterior, la Sala casó y anuló la sentencia impugnada,
confirmando y declarando la firmeza de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social.