Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-7425)
Sala Segunda. Sentencia 59/2025, de 10 de marzo de 2025. Recurso de amparo 1993-2024. Promovido por doña Alicia Domínguez Lage en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025

Sec. TC. Pág. 51425

el derecho a la ampliación en diez semanas siempre que se disfrute del correspondiente
periodo de descanso y se acredite el cumplimiento del resto de los requisitos previstos
en la ley.
9. Por escrito de 9 de enero de 2025 el fiscal ante este tribunal, evacuando el
trámite conferido para realizar alegaciones, interesó la estimación del recurso de amparo
por vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de
nacimiento (art. 14 CE), con reconocimiento de tal derecho, de conformidad con lo
resuelto en la reciente STC 140/2024, que ha declarado la inconstitucionalidad de los
arts. 48.4 LET y 177 LGSS.
Señala que, habida cuenta de la fecha de nacimiento del menor a cuyo cuidado se
dirige la prestación (el 11 de septiembre de 2020), la determinación de los plazos
reseñados en la STC 140/2024 ha de ser ajustada al régimen aplicable a dicho
momento. En efecto, de acuerdo con la disposición transitoria decimotercera del estatuto
de los trabajadores, modificada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, la
prestación prevista para el otro progenitor es de «doce semanas, de las cuales las cuatro
primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto». En
consecuencia, nuevamente con arreglo al criterio adoptado en la STC 140/2024, la
reparación del derecho a la igualdad de la recurrente no incluye las cuatro primeras
semanas, por las razones que expresa la propia sentencia, lo que, en definitiva, en el
caso de autos, ha de conducir a la ampliación en ocho semanas adicionales.
Prosigue diciendo la fiscal que, a pesar de lo solicitado en la demanda de amparo, no
procede la retroacción de las actuaciones hasta la primera resolución dictada por el
INSS, teniendo en cuenta que –en lo relativo a la infracción del derecho fundamental– la
argumentación vulneradora del derecho a la igualdad en el tenor literal del art. 48.4 LET
en relación con el art. 177 LGSS que articula la fundamentación jurídica de la sentencia
del Tribunal Superior de Justicia es coincidente, en lo esencial, con la STC 140/2024, por
lo que la sentencia de suplicación no ha vulnerado en los términos definidos por aquella
el derecho fundamental. En consecuencia, considera que no procede acordar la nulidad
de la sentencia de suplicación que, por otro lado, había anulado ya la sentencia del
juzgado a quo que resolvió confirmando la resolución denegatoria del INSS. Sin perjuicio
de ello, en el presente procedimiento no procedería confirmar la firmeza de la sentencia
de suplicación pues reconoció a la demandante un tiempo de disfrute superior –doce
semanas– al que resulta de la aplicación de la doctrina fijada en el fundamento jurídico 7
de la STC 140/2024 en el concreto caso (ocho semanas). Y habida cuenta de dicha
circunstancia, el INSS interpuso frente a tal sentencia recurso de casación, dando lugar a
la resolución de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que, atendida su
fundamentación y fallo, vulnera el derecho fundamental de la demandante y ha de ser
objeto de la pertinente anulación, con retroacción de las actuaciones para que en su
lugar dicte otra plenamente respetuosa con el derecho vulnerado.
10. Mediante providencia de 6 de marzo de 2025, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 10 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso.

El objeto del presente proceso es dilucidar si las resoluciones impugnadas han
ocasionado una discriminación por razón de nacimiento, contraria al art. 14 CE, en
conexión con el art. 39 CE, al aplicar el art. 48.4 LET, en relación con el art. 177 LGSS,
con la redacción dada a los mismos por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de
medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres
y hombres en el empleo y la ocupación.

cve: BOE-A-2025-7425
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