Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-7424)
Sala Segunda. Sentencia 58/2025, de 10 de marzo de 2025. Recurso de amparo 1991-2024. Promovido por doña Teia Roures Cervera en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. TC. Pág. 51420
cuanto a los efectos de la estimación del recurso, concluye que debe acordarse la
nulidad de la sentencia núm. 266/2024, de 9 de febrero, de la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo, y que han de retrotraerse las actuaciones al momento previo a su
dictado para que, por la misma Sala, se dicte una nueva sentencia respetuosa con el
derecho fundamental vulnerado. Entiende la fiscal que esta es la solución que resulta
más conforme con el principio de subsidiariedad del recurso de amparo, que atribuye la
tutela de los derechos fundamentales, en primer lugar, a los tribunales ordinarios.
Habiéndose otorgado esta tutela por el juzgado de lo social y por la Sala de lo social del
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la concreta determinación de la extensión del
permiso, siempre que se respete la duración establecida en el fundamento jurídico 7 de
la STC 140/2024, es una cuestión de legalidad ordinaria que corresponde resolver en el
ámbito jurisdiccional social conforme al sistema de recursos establecidos.
10. Por providencia de 6 de marzo de 2025, se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 10 del mismo mes y año.
II.
1.
Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso.
El objeto del presente proceso es dilucidar si la sentencia recurrida, la sentencia de
la Sala de lo Social del Tribunal Supremo núm 266/2024, de 9 de febrero, ha ocasionado
una discriminación por razón de nacimiento, contraria al art. 14 CE en relación con el
art. 39 CE, al revocar y anular la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
que ratificaba la concesión a la demandante del permiso por nacimiento de hijo
correspondiente al progenitor distinto de la madre biológica y lo extendía a dieciséis
semanas.
La cuestión de fondo planteada en este recurso de amparo es coincidente con la
resuelta por la STC 140/2024, de 6 de noviembre, por lo que debemos remitirnos a sus
fundamentos jurídicos, en los que respectivamente expusimos la evolución de la doctrina
constitucional sobre la protección por nacimiento y cuidado del menor (FJ 3), el alcance
de las obligaciones que se imponen al legislador en relación con la regulación de los
permisos por nacimiento y cuidado de menor (FJ 4), la prohibición de discriminación por
razón de nacimiento en familia monoparental (FJ 5) y la legitimidad constitucional de la
diferencia de trato provocado por nacer en familia monoparental (FJ 6), al tiempo que
precisamos el alcance de la declaración de inconstitucionalidad realizada (FJ 7).
La citada STC 140/2024, de 6 de noviembre, estimando la cuestión de
inconstitucionalidad planteada, declaró inconstitucionales –sin nulidad– los arts. 48.4
LET y 177 LGSS, al apreciar que pese al amplio margen de libertad en la configuración
del sistema de Seguridad Social que nuestra Constitución reconoce al legislador, sin
embargo, «una vez configurada una determinada herramienta de protección de las
madres y los hijos (art. 39 CE), en este caso el permiso y la correspondiente prestación
económica por nacimiento y cuidado de menor previstos, respectivamente, en los
arts. 48.4 LET y 177 LGSS, su articulación concreta debe respetar las exigencias que se
derivan del art. 14 CE y, por lo que se refiere a la cuestión suscitada, las derivadas de la
prohibición de discriminación por razón de nacimiento expresamente prohibida por el
art. 14 CE. Y es esto lo que el legislador no hace, al introducir –mediante su omisión–
una diferencia de trato por razón del nacimiento entre niños y niñas nacidos en familias
monoparentales y biparentales que no supera el canon más estricto de razonabilidad y
proporcionalidad aplicable en estos casos, al obviar por completo las consecuencias
negativas que produce tal medida en los niños y niñas nacidos en familias
monoparentales» (FJ 6).
cve: BOE-A-2025-7424
Verificable en https://www.boe.es
2. Aplicación de la doctrina constitucional fijada en la STC 140/2024, de 6 de
noviembre.
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. TC. Pág. 51420
cuanto a los efectos de la estimación del recurso, concluye que debe acordarse la
nulidad de la sentencia núm. 266/2024, de 9 de febrero, de la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo, y que han de retrotraerse las actuaciones al momento previo a su
dictado para que, por la misma Sala, se dicte una nueva sentencia respetuosa con el
derecho fundamental vulnerado. Entiende la fiscal que esta es la solución que resulta
más conforme con el principio de subsidiariedad del recurso de amparo, que atribuye la
tutela de los derechos fundamentales, en primer lugar, a los tribunales ordinarios.
Habiéndose otorgado esta tutela por el juzgado de lo social y por la Sala de lo social del
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la concreta determinación de la extensión del
permiso, siempre que se respete la duración establecida en el fundamento jurídico 7 de
la STC 140/2024, es una cuestión de legalidad ordinaria que corresponde resolver en el
ámbito jurisdiccional social conforme al sistema de recursos establecidos.
10. Por providencia de 6 de marzo de 2025, se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 10 del mismo mes y año.
II.
1.
Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso.
El objeto del presente proceso es dilucidar si la sentencia recurrida, la sentencia de
la Sala de lo Social del Tribunal Supremo núm 266/2024, de 9 de febrero, ha ocasionado
una discriminación por razón de nacimiento, contraria al art. 14 CE en relación con el
art. 39 CE, al revocar y anular la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
que ratificaba la concesión a la demandante del permiso por nacimiento de hijo
correspondiente al progenitor distinto de la madre biológica y lo extendía a dieciséis
semanas.
La cuestión de fondo planteada en este recurso de amparo es coincidente con la
resuelta por la STC 140/2024, de 6 de noviembre, por lo que debemos remitirnos a sus
fundamentos jurídicos, en los que respectivamente expusimos la evolución de la doctrina
constitucional sobre la protección por nacimiento y cuidado del menor (FJ 3), el alcance
de las obligaciones que se imponen al legislador en relación con la regulación de los
permisos por nacimiento y cuidado de menor (FJ 4), la prohibición de discriminación por
razón de nacimiento en familia monoparental (FJ 5) y la legitimidad constitucional de la
diferencia de trato provocado por nacer en familia monoparental (FJ 6), al tiempo que
precisamos el alcance de la declaración de inconstitucionalidad realizada (FJ 7).
La citada STC 140/2024, de 6 de noviembre, estimando la cuestión de
inconstitucionalidad planteada, declaró inconstitucionales –sin nulidad– los arts. 48.4
LET y 177 LGSS, al apreciar que pese al amplio margen de libertad en la configuración
del sistema de Seguridad Social que nuestra Constitución reconoce al legislador, sin
embargo, «una vez configurada una determinada herramienta de protección de las
madres y los hijos (art. 39 CE), en este caso el permiso y la correspondiente prestación
económica por nacimiento y cuidado de menor previstos, respectivamente, en los
arts. 48.4 LET y 177 LGSS, su articulación concreta debe respetar las exigencias que se
derivan del art. 14 CE y, por lo que se refiere a la cuestión suscitada, las derivadas de la
prohibición de discriminación por razón de nacimiento expresamente prohibida por el
art. 14 CE. Y es esto lo que el legislador no hace, al introducir –mediante su omisión–
una diferencia de trato por razón del nacimiento entre niños y niñas nacidos en familias
monoparentales y biparentales que no supera el canon más estricto de razonabilidad y
proporcionalidad aplicable en estos casos, al obviar por completo las consecuencias
negativas que produce tal medida en los niños y niñas nacidos en familias
monoparentales» (FJ 6).
cve: BOE-A-2025-7424
Verificable en https://www.boe.es
2. Aplicación de la doctrina constitucional fijada en la STC 140/2024, de 6 de
noviembre.