Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-7424)
Sala Segunda. Sentencia 58/2025, de 10 de marzo de 2025. Recurso de amparo 1991-2024. Promovido por doña Teia Roures Cervera en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. TC. Pág. 51419
actuaciones, y emplazase a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la
parte recurrente en amparo, para que, si así lo deseaban, pudieran comparecer en el
presente recurso.
5. Mediante escrito presentado el día 19 de diciembre de 2024, la letrada de la
administración de la Seguridad Social, actuando en nombre y representación del INSS y
la TGSS, interesó su personación en el presente recurso de amparo.
6. Por diligencia de ordenación de 20 de diciembre de 2024 se acordó tener por
personada y parte en el presente procedimiento a la letrada de la administración de la
Seguridad Social, en nombre y representación del INSS y de la TGSS, y se ordenó dar
vista de las actuaciones a la recurrente, al Ministerio Fiscal y a la parte personada, por
plazo común de veinte días, para que pudieran presentar las alegaciones que estimaran
pertinentes.
7. La recurrente ha presentado sus alegaciones mediante escrito presentado el 30
de enero de 2025, en que ha ratificado la pretensión de la demanda de amparo y ha
dado por reproducidas las argumentaciones vertidas en ella, invocando adicionalmente
la STC 140/2024, de 6 de noviembre, recaída en la cuestión de inconstitucionalidad
núm. 6694-2023, en que se aborda la controversia suscitada en el presente recurso de
amparo.
8. A través de escrito presentado el 31 de enero de 2025, la letrada de la
administración de la Seguridad Social, obrando en representación del INSS y de la
TGSS, se ha allanado a la demanda de amparo. Invoca la reciente STC 140/2024, de 6
de noviembre, que estima la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6694-2023 y declara
inconstitucionales el art. 48.4 LET y el art. 177 LGSS, con el alcance que señala en su
fundamento jurídico 7. Añade que, con posterioridad a dicha sentencia, el Tribunal
Constitucional ha dictado varias sentencias (concretamente cita los recursos de amparo
núm. 1084-2024, 1880-2024, 1845-2024 y 6078-2023) que estiman recursos
sustancialmente iguales al presente, interpuestos contra sentencias dictadas por órganos
judiciales diversos en las que se denegaba la ampliación del permiso por nacimiento de
hijos que reclamaban las madres biológicas de familias monoparentales. Teniendo en
cuenta estas resoluciones constitucionales, la dirección del servicio jurídico de la
Seguridad Social dictó la Instrucción 10/2024, de 23 de diciembre, autorizando al servicio
jurídico delegado central en el INSS a allanarse en los recursos de amparo pendientes
ante el Tribunal Constitucional que resulten afectados por lo establecido en el
fundamento jurídico 7 de la STC 140/2024, de 6 de noviembre, del Pleno, lo que
entiende ocurre en el presente supuesto.
9. La fiscal ante este Tribunal Constitucional ha presentado sus alegaciones a
través de escrito registrado en el Tribunal el 13 de febrero de 2025, en el que interesa la
estimación parcial del recurso de amparo. Considera que la STC 140/2024, de 6 de
noviembre, ha establecido una doctrina constitucional específica para la cuestión
debatida en el presente recurso de amparo, al declarar inconstitucionales los arts. 48.4
LET y 177 LGSS, por vulneración del derecho reconocido en el art. 14 CE, en relación
con el art. 39 CE, invocados ambos en el presente recurso. Es notorio que el Tribunal
Constitucional no ha declarado la nulidad de las mencionadas normas legales, sino que
ha fijado una interpretación provisional acorde a la Constitución Española, que afecta
tanto a la normativa sobre la suspensión del contrato de trabajo allí establecida como a
la prestación de la Seguridad Social anudada a dicha suspensión, todo lo cual es
directamente aplicable al presente recurso.
Aplicando la doctrina recogida en dicha sentencia, la fiscal entiende que en este caso
debe estimarse el recurso de amparo y declararse vulnerado el derecho a la igualdad y
no discriminación por razón de nacimiento en relación con la protección integral de los
hijos, con independencia de su filiación y conforme a lo previsto en los convenios
internacionales que velan por sus derechos (art. 14 CE en relación con el art. 39 CE). En
cve: BOE-A-2025-7424
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88
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actuaciones, y emplazase a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la
parte recurrente en amparo, para que, si así lo deseaban, pudieran comparecer en el
presente recurso.
5. Mediante escrito presentado el día 19 de diciembre de 2024, la letrada de la
administración de la Seguridad Social, actuando en nombre y representación del INSS y
la TGSS, interesó su personación en el presente recurso de amparo.
6. Por diligencia de ordenación de 20 de diciembre de 2024 se acordó tener por
personada y parte en el presente procedimiento a la letrada de la administración de la
Seguridad Social, en nombre y representación del INSS y de la TGSS, y se ordenó dar
vista de las actuaciones a la recurrente, al Ministerio Fiscal y a la parte personada, por
plazo común de veinte días, para que pudieran presentar las alegaciones que estimaran
pertinentes.
7. La recurrente ha presentado sus alegaciones mediante escrito presentado el 30
de enero de 2025, en que ha ratificado la pretensión de la demanda de amparo y ha
dado por reproducidas las argumentaciones vertidas en ella, invocando adicionalmente
la STC 140/2024, de 6 de noviembre, recaída en la cuestión de inconstitucionalidad
núm. 6694-2023, en que se aborda la controversia suscitada en el presente recurso de
amparo.
8. A través de escrito presentado el 31 de enero de 2025, la letrada de la
administración de la Seguridad Social, obrando en representación del INSS y de la
TGSS, se ha allanado a la demanda de amparo. Invoca la reciente STC 140/2024, de 6
de noviembre, que estima la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6694-2023 y declara
inconstitucionales el art. 48.4 LET y el art. 177 LGSS, con el alcance que señala en su
fundamento jurídico 7. Añade que, con posterioridad a dicha sentencia, el Tribunal
Constitucional ha dictado varias sentencias (concretamente cita los recursos de amparo
núm. 1084-2024, 1880-2024, 1845-2024 y 6078-2023) que estiman recursos
sustancialmente iguales al presente, interpuestos contra sentencias dictadas por órganos
judiciales diversos en las que se denegaba la ampliación del permiso por nacimiento de
hijos que reclamaban las madres biológicas de familias monoparentales. Teniendo en
cuenta estas resoluciones constitucionales, la dirección del servicio jurídico de la
Seguridad Social dictó la Instrucción 10/2024, de 23 de diciembre, autorizando al servicio
jurídico delegado central en el INSS a allanarse en los recursos de amparo pendientes
ante el Tribunal Constitucional que resulten afectados por lo establecido en el
fundamento jurídico 7 de la STC 140/2024, de 6 de noviembre, del Pleno, lo que
entiende ocurre en el presente supuesto.
9. La fiscal ante este Tribunal Constitucional ha presentado sus alegaciones a
través de escrito registrado en el Tribunal el 13 de febrero de 2025, en el que interesa la
estimación parcial del recurso de amparo. Considera que la STC 140/2024, de 6 de
noviembre, ha establecido una doctrina constitucional específica para la cuestión
debatida en el presente recurso de amparo, al declarar inconstitucionales los arts. 48.4
LET y 177 LGSS, por vulneración del derecho reconocido en el art. 14 CE, en relación
con el art. 39 CE, invocados ambos en el presente recurso. Es notorio que el Tribunal
Constitucional no ha declarado la nulidad de las mencionadas normas legales, sino que
ha fijado una interpretación provisional acorde a la Constitución Española, que afecta
tanto a la normativa sobre la suspensión del contrato de trabajo allí establecida como a
la prestación de la Seguridad Social anudada a dicha suspensión, todo lo cual es
directamente aplicable al presente recurso.
Aplicando la doctrina recogida en dicha sentencia, la fiscal entiende que en este caso
debe estimarse el recurso de amparo y declararse vulnerado el derecho a la igualdad y
no discriminación por razón de nacimiento en relación con la protección integral de los
hijos, con independencia de su filiación y conforme a lo previsto en los convenios
internacionales que velan por sus derechos (art. 14 CE en relación con el art. 39 CE). En
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Núm. 88