Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-7424)
Sala Segunda. Sentencia 58/2025, de 10 de marzo de 2025. Recurso de amparo 1991-2024. Promovido por doña Teia Roures Cervera en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025

Sec. TC. Pág. 51421

Los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, al no prever la posibilidad de que, en circunstancias
como las que concurren en el presente caso, «las madres biológicas de familias
monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por
nacimiento y cuidado de hijo más allá de dieciséis semanas, disfrutando del permiso (y
también de la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social) que se
reconocería al otro progenitor, en caso de existir, generan ex silentio una discriminación
por razón de nacimiento de los niños y niñas nacidos en familias monoparentales, que es
contraria al art. 14 CE, en relación con el art. 39 CE, en tanto que esos menores podrán
disfrutar de un período de cuidado de sus progenitores significativamente inferior a los
nacidos en familias biparentales» (FJ 6).
Como concretamos en nuestra STC 140/2024, de 6 de noviembre, FJ 7, en tanto el
legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias
monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET (y en relación con él,
la prestación regulada en el art. 177 LGSS), ha de ser interpretado en el sentido de
adicionarse al permiso previsto en el primer párrafo para la madre biológica el previsto
en el segundo párrafo para el progenitor distinto de la madre biológica conforme a la
legislación aplicable, excluyendo las semanas que necesariamente deben disfrutarse de
forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto.
En consecuencia, debe estimarse la demanda, otorgarse el amparo solicitado y
anular, dejando sin ulterior efecto, tanto la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal
Supremo núm. 266/2024, de 9 de febrero, como la sentencia 6476/2022, de 2 de
diciembre, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que no
se ajustan a las pautas fijadas por la STC 140/2024 a la hora de ampliar el permiso de la
demandante, dejando firme la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de
Barcelona el 27 de abril de 2022, que sí se ajusta a dichas pautas.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso
presentado por doña Teia Roures Cervera y, en su virtud:
1.º Declarar vulnerado el derecho fundamental de igualdad ante la ley, sin que
pueda prevalecer discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE).
2.º Restablecerla en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la sentencia
dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña núm. 6476/2022, de 2 de
diciembre, y de la sentencia núm. 266/2024, de 9 de febrero, dictada por la Sala de lo
Social del Tribunal Supremo en el recuso de casación para unificación de doctrina
núm. 857-2023.
3.º Declarar la firmeza de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10
de Barcelona el 27 de abril de 2022, que declaró el derecho de la demandante a ampliar
el permiso en diez semanas adicionales.

Dada en Madrid, a diez de marzo de dos mil veinticinco.–Inmaculada Montalbán
Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo
Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.

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Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».