Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-7423)
Sala Segunda. Sentencia 57/2025, de 10 de marzo de 2025. Recurso de amparo 869-2024. Promovido por doña Beatriz Rodríguez Vaquero en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. TC. Pág. 51413
3. En la demanda de amparo la recurrente, con invocación de los arts. 14 y 39 CE,
denuncia la lesión de su derecho a no padecer discriminación por razón de
circunstancias personales y familiares y por razón de sexo. En tal sentido, afirma que: (i)
las resoluciones impugnadas provocan una diferencia de trato entre las familias
monoparentales y las familias biparentales en relación con el disfrute del permiso por
nacimiento y cuidado de hijos, habiéndose limitado a realizar un enjuiciamiento desde el
plano estricto de la legalidad y sin valorar la trascendencia constitucional y el interés
superior del menor; (ii) la decisión de formar una familia monoparental se vincula con las
convicciones y creencias más íntimas de la persona (art. 16 CE) y su libre elección le ha
ocasionado un incuestionable perjuicio en relación con el deber constitucional de cuidar
a sus hijos y (iii) además de la discriminación directa se estaría produciendo una
discriminación indirecta por razón de sexo, en tanto que, estadísticamente, la
monoparentalidad afecta a un mayor número de mujeres que de hombres.
4. Por providencia de 9 de septiembre de 2024, la Sección Cuarta de este Tribunal
Constitucional acordó admitir a trámite la demanda de amparo, al apreciar que concurre
una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC)], toda vez que «la posible vulneración del derecho fundamental
que se denuncia pudiera provenir de la ley o de otra disposición de carácter general
[STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 c)]». En aplicación de lo previsto en el art. 51 LOTC
ordenó requerir a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y a la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid a fin de que, en un plazo que no excediera de
diez días, remitiesen certificación o fotocopia adverada de las actuaciones
correspondientes al recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 5346-2022
y al recurso de suplicación núm. 515-2022, respectivamente. Asimismo, acordó dirigir
atenta comunicación al Juzgado de lo Social núm. 39 de Madrid a fin de que, en plazo
que no excediera de diez días, remitiese certificación o fotocopia adverada de las
actuaciones correspondientes a los autos núm. 1045-2021, emplazando a quienes
hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo, para
que, si lo deseaban, pudieran comparecer en el presente recurso.
5. El 10 de octubre de 2024 se presentó ante el registro de este tribunal escrito en
virtud del cual la letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y
representación del INSS y de la TGSS interesa su personación en el presente recurso de
amparo.
6. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sección Cuarta de
este tribunal, de 22 de octubre de 2024, se tuvo por personada y parte en el
procedimiento a la letrada de la administración de la Seguridad Social, en nombre y
representación del INSS y de la TGSS, acordándose entender con ella las sucesivas
actuaciones. Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el art. 52.1 LOTC se acordó dar vista
de las actuaciones recibidas a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por plazo
común de veinte días para que pudieran presentar las alegaciones que considerasen
pertinentes.
7. Mediante escrito presentado el 15 de noviembre de 2024 en el registro de este
tribunal, la letrada de la administración de la Seguridad Social realizó sus alegaciones en
la representación que ostenta, ratificándose en lo mantenido a lo largo de todo el
procedimiento, interesando por ello la desestimación de la demanda de amparo. No
obstante, añade que, de estimarse el recurso a la vista de lo resuelto por la sentencia del
Pleno del Tribunal Constitucional de 6 de noviembre de 2024, declarando la
inconstitucionalidad de los arts. 48.4 de la Ley del estatuto de los trabajadores (LET)
y 177 de la Ley general de la Seguridad Social (LGSS), habrá de tenerse en cuenta que
el reconocimiento de las diez semanas adicionales al permiso disfrutado por la
progenitora de la familia monoparental quedará supeditado al cumplimiento del resto de
los requisitos legalmente establecidos para el percibo de la prestación, entre los que se
cve: BOE-A-2025-7423
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Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. TC. Pág. 51413
3. En la demanda de amparo la recurrente, con invocación de los arts. 14 y 39 CE,
denuncia la lesión de su derecho a no padecer discriminación por razón de
circunstancias personales y familiares y por razón de sexo. En tal sentido, afirma que: (i)
las resoluciones impugnadas provocan una diferencia de trato entre las familias
monoparentales y las familias biparentales en relación con el disfrute del permiso por
nacimiento y cuidado de hijos, habiéndose limitado a realizar un enjuiciamiento desde el
plano estricto de la legalidad y sin valorar la trascendencia constitucional y el interés
superior del menor; (ii) la decisión de formar una familia monoparental se vincula con las
convicciones y creencias más íntimas de la persona (art. 16 CE) y su libre elección le ha
ocasionado un incuestionable perjuicio en relación con el deber constitucional de cuidar
a sus hijos y (iii) además de la discriminación directa se estaría produciendo una
discriminación indirecta por razón de sexo, en tanto que, estadísticamente, la
monoparentalidad afecta a un mayor número de mujeres que de hombres.
4. Por providencia de 9 de septiembre de 2024, la Sección Cuarta de este Tribunal
Constitucional acordó admitir a trámite la demanda de amparo, al apreciar que concurre
una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC)], toda vez que «la posible vulneración del derecho fundamental
que se denuncia pudiera provenir de la ley o de otra disposición de carácter general
[STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 c)]». En aplicación de lo previsto en el art. 51 LOTC
ordenó requerir a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y a la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid a fin de que, en un plazo que no excediera de
diez días, remitiesen certificación o fotocopia adverada de las actuaciones
correspondientes al recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 5346-2022
y al recurso de suplicación núm. 515-2022, respectivamente. Asimismo, acordó dirigir
atenta comunicación al Juzgado de lo Social núm. 39 de Madrid a fin de que, en plazo
que no excediera de diez días, remitiese certificación o fotocopia adverada de las
actuaciones correspondientes a los autos núm. 1045-2021, emplazando a quienes
hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo, para
que, si lo deseaban, pudieran comparecer en el presente recurso.
5. El 10 de octubre de 2024 se presentó ante el registro de este tribunal escrito en
virtud del cual la letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y
representación del INSS y de la TGSS interesa su personación en el presente recurso de
amparo.
6. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sección Cuarta de
este tribunal, de 22 de octubre de 2024, se tuvo por personada y parte en el
procedimiento a la letrada de la administración de la Seguridad Social, en nombre y
representación del INSS y de la TGSS, acordándose entender con ella las sucesivas
actuaciones. Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el art. 52.1 LOTC se acordó dar vista
de las actuaciones recibidas a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por plazo
común de veinte días para que pudieran presentar las alegaciones que considerasen
pertinentes.
7. Mediante escrito presentado el 15 de noviembre de 2024 en el registro de este
tribunal, la letrada de la administración de la Seguridad Social realizó sus alegaciones en
la representación que ostenta, ratificándose en lo mantenido a lo largo de todo el
procedimiento, interesando por ello la desestimación de la demanda de amparo. No
obstante, añade que, de estimarse el recurso a la vista de lo resuelto por la sentencia del
Pleno del Tribunal Constitucional de 6 de noviembre de 2024, declarando la
inconstitucionalidad de los arts. 48.4 de la Ley del estatuto de los trabajadores (LET)
y 177 de la Ley general de la Seguridad Social (LGSS), habrá de tenerse en cuenta que
el reconocimiento de las diez semanas adicionales al permiso disfrutado por la
progenitora de la familia monoparental quedará supeditado al cumplimiento del resto de
los requisitos legalmente establecidos para el percibo de la prestación, entre los que se
cve: BOE-A-2025-7423
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Núm. 88