Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-7423)
Sala Segunda. Sentencia 57/2025, de 10 de marzo de 2025. Recurso de amparo 869-2024. Promovido por doña Beatriz Rodríguez Vaquero en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. TC. Pág. 51414
incluye haber hecho efectivo el descanso, sin prestación de servicios por cuenta ajena y
sin percibir las correspondientes retribuciones.
8. El 19 de noviembre de 2024 la representación procesal de la recurrente en
amparo evacuó el trámite de alegaciones conferido interesando la estimación de su
recurso, dando por reproducida la argumentación contenida en el mismo y señalando
que las pretensiones de esa parte se habrían visto confirmadas por este tribunal al haber
declarado la inconstitucionalidad de los preceptos legales cuestionados (STC 140/2024,
de 6 de noviembre).
9. Por escrito de 20 de diciembre de 2024 el fiscal ante este tribunal, evacuando el
trámite conferido para realizar alegaciones, interesó la estimación del recurso de amparo
por vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de
nacimiento (art. 14 CE), con reconocimiento de tal derecho, de conformidad con lo resuelto
en la STC 140/2024, de 6 de noviembre, declarativa de la inconstitucionalidad de los
arts. 48.4 LET y 177 LGSS. En relación con el alcance del fallo, señala que debería
limitarse a declarar la nulidad de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo
y a confirmar la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, que reconoció a la actora el permiso reclamado con una duración de diez
semanas adicionales (al excluirse las seis primeras que necesariamente deben disfrutarse
de forma ininterrumpida e inmediatamente tras al parto), sentencia con la que se aquietó y
que resulta coincidente con la doctrina y pronunciamiento de la citada STC 140/2024.
10. Mediante providencia de 6 de marzo de 2025, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 10 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1.
Objeto del recurso.
El objeto del presente proceso es dilucidar si las resoluciones impugnadas han
ocasionado una discriminación por razón de nacimiento, contraria al art. 14 CE, en
conexión con el art. 39 CE, al aplicar el art. 48.4 del texto refundido de la Ley del estatuto
de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,
en relación con el art. 177 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, según la redacción
dada a los mismos por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes
para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el
empleo y la ocupación.
La letrada de la Seguridad Social solicita la desestimación del recurso de amparo,
mientras que el Ministerio Fiscal interesa la estimación en aplicación de la doctrina
constitucional fijada en la STC 140/2024, de 6 de noviembre.
La cuestión de fondo planteada en este recurso de amparo es coincidente con la
resuelta por la STC 140/2024, de 6 de noviembre, por lo que debemos remitirnos a sus
fundamentos jurídicos, en los que respectivamente expusimos la evolución de la doctrina
constitucional sobre la protección por nacimiento y cuidado del menor (FJ 3), el alcance
de las obligaciones que se imponen al legislador en relación con la regulación de los
permisos por nacimiento y cuidado de menor (FJ 4), la prohibición de discriminación por
razón de nacimiento en familia monoparental (FJ 5) y la legitimidad constitucional de la
diferencia de trato basada en el nacimiento en familia monoparental (FJ 6), al tiempo que
precisamos el alcance de la declaración de inconstitucionalidad realizada (FJ 7).
La STC 140/2024, de 6 de noviembre, estimando la cuestión de inconstitucionalidad
planteada, declaró inconstitucionales –sin nulidad– los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, al
cve: BOE-A-2025-7423
Verificable en https://www.boe.es
2. Aplicación de la doctrina constitucional fijada en la STC 140/2024, de 6 de
noviembre.
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. TC. Pág. 51414
incluye haber hecho efectivo el descanso, sin prestación de servicios por cuenta ajena y
sin percibir las correspondientes retribuciones.
8. El 19 de noviembre de 2024 la representación procesal de la recurrente en
amparo evacuó el trámite de alegaciones conferido interesando la estimación de su
recurso, dando por reproducida la argumentación contenida en el mismo y señalando
que las pretensiones de esa parte se habrían visto confirmadas por este tribunal al haber
declarado la inconstitucionalidad de los preceptos legales cuestionados (STC 140/2024,
de 6 de noviembre).
9. Por escrito de 20 de diciembre de 2024 el fiscal ante este tribunal, evacuando el
trámite conferido para realizar alegaciones, interesó la estimación del recurso de amparo
por vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de
nacimiento (art. 14 CE), con reconocimiento de tal derecho, de conformidad con lo resuelto
en la STC 140/2024, de 6 de noviembre, declarativa de la inconstitucionalidad de los
arts. 48.4 LET y 177 LGSS. En relación con el alcance del fallo, señala que debería
limitarse a declarar la nulidad de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo
y a confirmar la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, que reconoció a la actora el permiso reclamado con una duración de diez
semanas adicionales (al excluirse las seis primeras que necesariamente deben disfrutarse
de forma ininterrumpida e inmediatamente tras al parto), sentencia con la que se aquietó y
que resulta coincidente con la doctrina y pronunciamiento de la citada STC 140/2024.
10. Mediante providencia de 6 de marzo de 2025, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 10 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1.
Objeto del recurso.
El objeto del presente proceso es dilucidar si las resoluciones impugnadas han
ocasionado una discriminación por razón de nacimiento, contraria al art. 14 CE, en
conexión con el art. 39 CE, al aplicar el art. 48.4 del texto refundido de la Ley del estatuto
de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,
en relación con el art. 177 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, según la redacción
dada a los mismos por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes
para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el
empleo y la ocupación.
La letrada de la Seguridad Social solicita la desestimación del recurso de amparo,
mientras que el Ministerio Fiscal interesa la estimación en aplicación de la doctrina
constitucional fijada en la STC 140/2024, de 6 de noviembre.
La cuestión de fondo planteada en este recurso de amparo es coincidente con la
resuelta por la STC 140/2024, de 6 de noviembre, por lo que debemos remitirnos a sus
fundamentos jurídicos, en los que respectivamente expusimos la evolución de la doctrina
constitucional sobre la protección por nacimiento y cuidado del menor (FJ 3), el alcance
de las obligaciones que se imponen al legislador en relación con la regulación de los
permisos por nacimiento y cuidado de menor (FJ 4), la prohibición de discriminación por
razón de nacimiento en familia monoparental (FJ 5) y la legitimidad constitucional de la
diferencia de trato basada en el nacimiento en familia monoparental (FJ 6), al tiempo que
precisamos el alcance de la declaración de inconstitucionalidad realizada (FJ 7).
La STC 140/2024, de 6 de noviembre, estimando la cuestión de inconstitucionalidad
planteada, declaró inconstitucionales –sin nulidad– los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, al
cve: BOE-A-2025-7423
Verificable en https://www.boe.es
2. Aplicación de la doctrina constitucional fijada en la STC 140/2024, de 6 de
noviembre.