Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-7423)
Sala Segunda. Sentencia 57/2025, de 10 de marzo de 2025. Recurso de amparo 869-2024. Promovido por doña Beatriz Rodríguez Vaquero en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de abril de 2025
2.

Sec. TC. Pág. 51412

El presente recurso de amparo trae causa de los siguientes antecedentes:

a) La recurrente en amparo, madre biológica de un menor nacido el 6 de marzo
de 2021, con el que forma una familia monoparental, solicitó prestación por nacimiento y
cuidado menor que le fue reconocida con una duración de dieciséis semanas por
resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de 11 de marzo de 2021.
Posteriormente, presentó nueva solicitud reclamando la ampliación de su duración en
otras dieciséis semanas, esto es, las que entendía que hubieran correspondido al otro
progenitor de haberse tratado de una familia biparental. Tanto esa petición como la
posterior reclamación previa fueron objeto de desestimación presunta.
b) Disconforme con la duración de la prestación formuló demanda en la vía judicial
frente al INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), que dio lugar a los
autos núm. 1045-2021, seguidos ante el Juzgado de lo Social núm. 39 de Madrid. Por
sentencia núm. 79/2022, de 24 de febrero, se desestimó la demanda al apreciar que la
pretensión carecía de sustento legal por cuanto que el derecho a la suspensión del
contrato por nacimiento y cuidado del menor venía reconocido de manera individualizada
a cada progenitor, sin que se permitiese transferir su ejercicio al otro progenitor,
exigiendo a cada uno de ellos el cumplimiento de los requisitos de cotización. Se negó
también la discriminación aducida, por cuanto que de reconocerle a la familia
monoparental lo que reclamaba, se le estaría reconociendo lo que le es negado a las
familias biparentales cuando uno de los progenitores no reúne los requisitos legales para
acceder a la prestación. En todo caso, no sería posible el reconocimiento de doce
semanas, habida cuenta de que las cuatro primeras exigen el disfrute conjunto de ambos
progenitores, de modo que siendo ello imposible en el caso de familias monoparentales,
tan solo procedería el reconocimiento de ocho semanas, para nacimientos acontecidos
en el año 2020.
c) Frente a la anterior sentencia interpuso recurso de suplicación, núm. 515-2022,
la parte actora, siendo estimado parcialmente por la sentencia núm. 939/2022, de 28 de
octubre, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que le
reconoció la ampliación del permiso en diez semanas adicionales. Se apreció por la
Sala, en primer lugar, una discriminación por razón de nacimiento, en tanto que los
menores de las familias monoparentales tendrían derecho a recibir menor atención y
cuidado en sus primeros meses de vida en relación con los nacidos en el seno de una
familia biparental, careciendo tal diferencia de trato de una justificación objetiva y
razonable; en segundo lugar, una discriminación indirecta por razón de sexo, al afectar la
situación discriminatoria en mayor medida a la mujer, al ser la que mayoritariamente
forma familias monoparentales.
d) Interpuesto recurso de casación para la unificación de doctrina, núm. 5346-2022,
por el INSS y la TGSS, este fue estimado por sentencia núm. 1293/2023, de 21 de
diciembre, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en aplicación de la doctrina
sentada en su sentencia de Pleno de 2 de marzo de 2023, que resolvió el recurso
núm. 3972-2020, que descarta que la normativa aplicada resultase contraria a la letra o
al espíritu de la Constitución Española, se situase al margen de la normativa
internacional o fuera contraria a los acuerdos, pactos o convenios internacionales
suscritos por España. Se señala, en definitiva, que la discusión sobre si el sistema
resultante de protección a las familias monoparentales era o no el mejor de los posibles
excedía con mucho de las funciones de los órganos jurisdiccionales, que sí estaban
obligados a comprobar el respeto y la adecuación del concreto régimen jurídico
cuestionado a las exigencias de las normas nacionales o internacionales que pudieran
condicionar la configuración legal. Correspondía, pues, al legislador, determinar el nivel y
condiciones de las prestaciones o las modificaciones para adaptarlas a las necesidades
del momento. Con base en lo anterior, la Sala casó y anuló la sentencia impugnada,
confirmando y declarando la firmeza de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social
núm. 39 de Madrid, de 24 de febrero de 2022.

cve: BOE-A-2025-7423
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Núm. 88