Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-7422)
Sala Segunda. Sentencia 56/2025, de 10 de marzo de 2025. Recurso de amparo 300-2024. Promovido por doña Nuria Pinillos Merinero en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025

Sec. TC. Pág. 51409

9. Por escrito de 9 de enero de 2025 la fiscal ante este tribunal, evacuando el
trámite conferido para realizar alegaciones, interesó la estimación del recurso de amparo
por vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de
nacimiento (art. 14 CE), con reconocimiento de tal derecho, de conformidad con lo
resuelto en la STC 140/2024, que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 LET
y 177 LGSS. Se subraya que, en este caso, no procedería confirmar la sentencia del
Juzgado de lo Social, que estimó la demanda reconociendo a la actora el derecho a
disfrutar de dieciséis semanas adicionales de prestación, porque reconoció seis
semanas más de las que procedería otorgar conforme a la mencionada sentencia de
este tribunal. Por eso, solicita la nulidad del auto de 15 de noviembre de 2023, dictado
por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que inadmitió el recurso de casación para
la unificación de doctrina núm. 2017-2023, y de la sentencia 218/2023, de 2 de marzo,
dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso
de suplicación núm. 1248-2022, y que se retrotraigan las actuaciones para que por este
órgano se dicte una nueva sentencia conforme con el derecho fundamental vulnerado.
10. Mediante providencia de 6 de marzo de 2025, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 10 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1.

Objeto del recurso.

El objeto del presente proceso es dilucidar si las resoluciones impugnadas han
ocasionado una discriminación por razón de nacimiento, contraria al art. 14 CE, en
conexión con el art. 39 CE, al aplicar el art. 48.4 LET, en relación con el art. 177 LGSS,
con la redacción dada a los mismos por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de
medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres
y hombres en el empleo y la ocupación.
El letrado de la Seguridad Social solicita la desestimación del recurso de amparo,
mientras que el Ministerio Fiscal interesa la estimación en aplicación de la doctrina
constitucional fijada en la STC 140/2024, de 6 de noviembre.

La cuestión de fondo planteada en este recurso de amparo es coincidente con la
resuelta por la STC 140/2024, de 6 de noviembre, por lo que debemos remitirnos a sus
fundamentos jurídicos, en los que respectivamente expusimos la evolución de la doctrina
constitucional sobre la protección por nacimiento y cuidado del menor (FJ 3), el alcance
de las obligaciones que se imponen al legislador en relación con la regulación de los
permisos por nacimiento y cuidado del menor (FJ 4), la prohibición de discriminación por
razón de nacimiento en familia monoparental (FJ 5) y la legitimidad constitucional de la
diferencia de trato basada en el nacimiento en familia monoparental (FJ 6), al tiempo que
precisamos el alcance de la declaración de inconstitucionalidad realizada (FJ 7).
La STC 140/2024, de 6 de noviembre, estimando la cuestión de inconstitucionalidad
planteada, declaró inconstitucionales –sin nulidad– los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, al
apreciar que pese al amplio margen de libertad en la configuración del sistema de
Seguridad Social que nuestra Constitución reconoce al legislador, sin embargo, «una vez
configurada una determinada herramienta de protección de las madres y los hijos (art. 39
CE), en este caso el permiso y la correspondiente prestación económica por nacimiento
y cuidado de menor previstos, respectivamente, en los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, su
articulación concreta debe respetar las exigencias que se derivan del art. 14 CE y, por lo
que se refiere a la cuestión suscitada, las derivadas de la prohibición de discriminación
por razón de nacimiento expresamente prohibida por el art. 14 CE. Y es esto lo que el
legislador no hace, al introducir –mediante su omisión– una diferencia de trato por razón
del nacimiento entre niños y niñas nacidos en familias monoparentales y biparentales

cve: BOE-A-2025-7422
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2. Aplicación de la doctrina constitucional fijada en la STC 140/2024, de 6 de
noviembre.