Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-7422)
Sala Segunda. Sentencia 56/2025, de 10 de marzo de 2025. Recurso de amparo 300-2024. Promovido por doña Nuria Pinillos Merinero en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025

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que no supera el canon más estricto de razonabilidad y proporcionalidad aplicable en
estos casos, al obviar por completo las consecuencias negativas que produce tal medida
en los niños y niñas nacidos en familias monoparentales» (FJ 6).
Los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, al no prever la posibilidad de que, en circunstancias
como las que concurren en el presente caso, «las madres biológicas de familias
monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por
nacimiento y cuidado de hijo más allá de dieciséis semanas, disfrutando del permiso (y
también de la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social) que se
reconocería al otro progenitor, en caso de existir, generan ex silentio una discriminación
por razón de nacimiento de los niños y niñas nacidos en familias monoparentales, que es
contraria al art. 14 CE, en relación con el art. 39 CE, en tanto esos menores podrán
disfrutar de un período de cuidado de sus progenitores significativamente inferior a los
nacidos en familias biparentales» (FJ 6).
En consecuencia, debe estimarse la demanda y otorgar el amparo solicitado. Aunque
el fiscal interesa la estimación del recurso, con retroacción al momento inmediatamente
anterior al dictado de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para que se
dicte una nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental vulnerado, lo cierto es
que la retroacción ha de hacerse al momento previo a las resoluciones administrativas que
por vía de silencio administrativo denegaron la pretensión de la parte actora, para que sea
el Instituto Nacional de la Seguridad Social el que dicte resolución expresa que resulte
acorde con lo declarado en la STC 140/2024, de 6 de noviembre (FJ 7).
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
presentado por doña Nuria Pinillos Merinero y, en su virtud:
1.º Declarar vulnerado el derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por
razón de nacimiento (art. 14 CE).
2.º Restablecerla en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de: (i) las
resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social que por la vía del silencio
administrativo denegaron la solicitud de ampliación de la prestación por nacimiento y
cuidado de hijo de la recurrente; (ii) la sentencia núm. 250/2022 del Juzgado de lo Social
núm. 10 de Madrid, de 18 de julio de 2022 (autos sobre Seguridad Social
núm.1247-2021); (iii) la sentencia núm. 218/2023 de la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, de 2 de marzo de 2023 (recurso de suplicación
núm. 1248-2022) y (iv) el auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 15 de
noviembre de 2023 (recurso de casación para la unificación de doctrina
núm. 2017-2023).

Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a diez de marzo de dos mil veinticinco.–Inmaculada Montalbán
Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo
Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.

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3.º Retrotraer las actuaciones al momento previo a las resoluciones administrativas
mencionadas en el apartado anterior, para que el Instituto Nacional de la Seguridad
Social dicte resolución expresa que resulte respetuosa con el derecho fundamental
reconocido a la recurrente, con el alcance fijado en el fundamento jurídico 2 de esta
sentencia.