Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-7421)
Sala Segunda. Sentencia 55/2025, de 10 de marzo de 2025. Recurso de amparo 5159-2023. Promovido por don Gustavo García-Cesto Romero respecto de los autos dictados por un juzgado de lo social de Madrid en proceso de despido. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción): inadmisión de demanda fundada en la falta de aportación de una carta de despido que no poseía la parte actora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de abril de 2025

Sec. TC. Pág. 51401

indefensión, en la medida en que se está negando el derecho fundamental más básico,
que es acudir en primera instancia a impugnar un despido, sin posibilidad alguna para su
subsanación, habiendo transcurrido cualquier posible plazo para volver a presentar la
demanda y dejando al recurrente completamente indefenso. Explica el demandante de
amparo que, por un lado, se ve desprotegido ante el despido cuando la empresa utiliza
subterfugios para no facilitarle la carta de despido y también cuando los órganos
judiciales no le permiten el ejercicio de sus derechos bajo un criterio tan arbitrario que no
depende del trabajador como es la no entrega de la carta de despido. Este
comportamiento por parte de la administración de justicia es completamente abusivo y
desproporcionado y deja a quien ejercita la acción en una clara desventaja.
b) Más concretamente, el recurrente denuncia que se ha lesionado el principio pro
actione (STC 187/2004, de 2 de noviembre) considerando desproporcionado el archivo
de la demanda por no haber aportado la carta de despido, siendo así que debe evitarse
la obstaculización del acceso a la jurisdicción social. Considera que ha actuado
diligentemente en todo momento presentando las explicaciones correspondientes ante el
juzgado de por qué no podía facilitar la carta de despido, debiendo los jueces evitar la
extrema rigidez de los requisitos formales.
Cita la sentencia 885/2021, de 23 de marzo, del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana, que considera indebido y desproporcionado el archivo de la
demanda por no haberse adjuntado la carta de despido, cuando se hace mención
suficiente de su contenido.
4. La Sección Tercera de este Tribunal Constitucional, por providencia de 21 de
octubre de 2024, acordó admitir a trámite el recurso de amparo, «apreciando que
concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)] porque el recurso plantea un problema o
afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este
tribunal [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 a)]».
5. De conformidad con lo dispuesto en el art. 51 LOTC, y constando en el recurso
copia testimoniada del procedimiento de despido núm. 139-2023, acordó dirigir atenta
comunicación al Juzgado de lo Social núm. 3 de Madrid, a fin de que en el plazo de diez
días emplace para que en el plazo de diez días puedan comparecer, si lo desean, en el
recurso de amparo, a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la parte
recurrente en amparo.
6. La representación procesal de don Gustavo García-Cesto Romero presentó el 31
de enero de 2025 escrito de alegaciones por el que reitera el interés constitucional del
asunto, así como la diligencia con la que ha obrado al presentar las explicaciones
pertinentes ante el juzgado respecto a la imposibilidad de facilitar la carta de despido y
suplica que se otorgue el amparo solicitado.
7. El Ministerio Fiscal, dentro del plazo conferido al efecto, el 7 de febrero de 2025
presentó sus alegaciones interesando la estimación del amparo solicitado. Tras exponer
en el primer epígrafe los antecedentes de hecho, aborda en un segundo epígrafe las
consideraciones jurídicas relativas al recurso de amparo.
Centra la vulneración alegada por el recurrente, de la tutela judicial efectiva sin
indefensión, en su vertiente del derecho de acceso a la jurisdicción, recordando la
doctrina del Tribunal Constitucional que ha configurado el principio pro actione como
canon de constitucionalidad diferente del que se aplica a otros aspectos del derecho a la
tutela judicial efectiva. Por tanto, cuando se trata de acceso a la jurisdicción, el canon de
constitucionalidad es más exigente y procede comprobar, en primer término, si existe la
causa impeditiva del conocimiento del asunto, y, en segundo lugar, si la interpretación
que se haya hecho de la misma en el caso concreto contraviene el derecho fundamental
(STC 236/2006, de 17 de julio, FJ 2).

cve: BOE-A-2025-7421
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Núm. 88