Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-7421)
Sala Segunda. Sentencia 55/2025, de 10 de marzo de 2025. Recurso de amparo 5159-2023. Promovido por don Gustavo García-Cesto Romero respecto de los autos dictados por un juzgado de lo social de Madrid en proceso de despido. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción): inadmisión de demanda fundada en la falta de aportación de una carta de despido que no poseía la parte actora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de abril de 2025

Sec. TC. Pág. 51400

c) El recurrente presentó escrito de 14 de marzo de 2023 subsanando los citados
defectos, tras lo cual el letrado de la administración de justicia dictó una nueva diligencia
de ordenación de fecha de 16 de marzo de 2023, a fin de que en el plazo de cuatro días
aportase la carta de despido, y se estableciese expresamente la antigüedad, con día,
mes y año, bajo apercibimiento de archivo.
d) Don Gustavo García-Cesto Romero presentó escrito el 24 de marzo de 2023,
manifestando que la antigüedad data de fecha de 1 de enero de 2020 hasta el 3 de febrero
de 2023, adjuntando el acta de conciliación celebrada el día 14 de marzo de 2023, cuyo
resultado fue intentado sin efecto por incomparecencia de la parte demandada.
Respecto a la comunicación del cese de la relación laboral, manifestó «[q]ue nos
vemos incapaces de aportar la carta de despido pues no disponemos de la misma. No
obstante, en los otrosíes de la demanda pedimos que la empresa nos la facilite».
e) El Juzgado de lo Social núm. 3 de Madrid dictó el auto 20/2023, de 10 de abril,
archivando la demanda de despido por no haber sido subsanados los defectos de los
que la misma adolecía dentro del plazo legal establecido, fundamentando que la
demanda «no acompaña la comunicación recibida del cese de la relación laboral ni hace
mención suficiente de su contenido, según lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley
reguladora de la jurisdicción social, en la que se establecen los requisitos de la demanda
por despido, en su apartado b, en la que se indicarán ‘[f]echa de efectividad del despido,
forma en que se produjo y hechos alegados por el empresario, acompañando la
comunicación recibida, en su caso, o haciendo mención suficiente a su contenido’ no
habiendo subsanado los defectos advertidos, procede al amparo del art. 81 de la Ley
reguladora de la jurisdicción social, el archivo de la presente demanda».
f) Contra dicho auto, don Gustavo García-Cesto Romero interpuso recurso de
reposición el 21 de abril de 2023 solicitando que no se acordara el archivo del
procedimiento, sobre la base de que «no dispone de la carta de despido solicitada por el
juzgado, al quedarse la empresa la única copia original después de que mi representado
firmara como no conforme. En consecuencia, solicitamos en la demanda en el otrosí
segundo, la presentación de la misma por parte de la empresa». Añadiendo que «se dejó
constancia de este hecho en el escrito de 24 de marzo de 2023 que se remitió al
juzgado, explicando la incapacidad de aportar la carta de despido y adjuntando dentro
del plazo otorgado, el resto de las cuestiones que se nos solicitaban, siendo estas el acta
de conciliación y la antigüedad de mi representado».
g) El Juzgado de lo Social núm. 3 de Madrid dictó auto de 2 de junio 2023
desestimando el recurso de reposición y confirmando el auto impugnado. Apreció que
«[e]l demandante presentó escrito estableciendo la antigüedad del trabajador pero no
aportó la carta de despido, razón por la cual se dictó el auto de archivo», sobre la base
de lo cual concluyó que «dicho auto es ajustado a Derecho dado que de conformidad
con la doctrina constitucional toda demanda que "olvide requisitos esenciales no puede
ser admitida a trámite" y tal "atribución es constitucionalmente inobjetable puesto que
responde a una finalidad razonable y necesaria acorde con el principio de celeridad que
preside los procesos laborales"».
A ello añadió que «en la demanda se analiza la carta de despido, utilizando
expresiones tales como "las causas alegadas son absolutamente falsas", "el motivo de
despido es ambiguo, insuficiente y susceptible de causarle indefensión a mi
representado", desconociendo las razones por las que ante dicho análisis no se aporta
dicha carta a pesar de haber sido requerido hasta en dos ocasiones».
3. En la demanda de amparo, el recurrente denuncia que el auto 139/2023, de 2 de
junio, que confirma el auto 20/2023, de 10 de abril, infringe su derecho a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE) y solicita su declaración de nulidad, así como la retroacción de
todas las actuaciones al momento procesal inmediatamente anterior a su dictado,
dejando sin efecto el archivo del procedimiento.
a) En la demanda, para justificar la relevancia del amparo solicitado, se invoca la
vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE, causando

cve: BOE-A-2025-7421
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Núm. 88