Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-7420)
Sala Segunda. Sentencia 54/2025, de 10 de marzo de 2025. Recurso de amparo 2024-2022. Promovido por doña O.V.R., respecto del auto de medidas provisionales dictado por un juzgado de violencia sobre la mujer de Vitoria-Gasteiz en proceso de divorcio. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación), en conexión con el principio de interés superior del menor y la libertad de circulación y residencia: resolución judicial que no pondera adecuadamente los intereses y derechos en presencia y no tiene en cuenta las nuevas circunstancias y las dinámicas inherentes a la violencia de género. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025

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huido con motivo de un episodio de violencia de género, supondría despojarle a ella y a
su hijo de un nuevo entorno social y familiar tranquilo y estable, sometiéndola a la pena
no escrita de soportar la cercanía de su agresor. En opinión de la ahora demandante de
amparo, la resolución objeto de esta sentencia habría además vulnerado el art. 24.1 CE
en conexión con el art. 19 CE, al no identificar el juzgado los beneficios que reporta al
menor el regreso a la ciudad de Vitoria-Gasteiz o, por el contrario, los perjuicios que se
derivarían del mantenimiento de su nueva residencia en A Coruña, dejando de este
modo a su resolución huérfana de todo argumento que fundamente lo que considera una
restricción, por la vía de los hechos, de su libertad de circulación y residencia. Por tanto,
las quejas de doña O.V.R., se circunscriben en exclusiva al deber de ejercicio de la
guarda y custodia del hijo menor que tiene en común con don J.V.O., en Vitoria-Gasteiz,
no pudiendo deducir del tenor de la demanda de amparo reproche alguno dirigido contra
los demás extremos sobre los que se pronuncia el auto de 30 de julio de 2021.
Por su parte, en sus alegaciones, la representación procesal de don J.V.O., arguye
que doña O.V.R., sacó al menor abruptamente, y sin cobertura legal, de su entorno
habitual sin tener para ello el consentimiento paterno ni haber considerado los intereses
y deseos de su hijo, tratando de consolidar, con su recurso de amparo, una situación que
nace de una grave y unilateral vulneración de derechos.
El fiscal interesa la estimación del recurso, solicitando el restablecimiento de doña
O.V.R., en sus derechos y la consecuente anulación del auto 81/2021 del Juzgado de
Violencia sobre la Mujer de Vitoria-Gasteiz. Para la Fiscalía, el auto controvertido
desconoció las alegaciones de doña O.V.R., sobre la existencia de violencia de género,
incurriendo de este modo en una vulneración del art. 24.1 CE que, en conexión con el
art. 19 CE, habría sido igualmente conculcado con motivo de la imposición de un deber,
carente de respaldo legal, de traslado a la ciudad de Vitoria-Gasteiz para el ejercicio de
la guarda y custodia de su hijo menor.
Ya que los hechos que conforman los antecedentes del recurso de amparo al que da
respuesta esta sentencia hacen referencia a una persona menor de edad, y con ánimo
de preservar su intimidad, la presente sentencia no incluye la identificación completa de
esta ni la de sus parientes inmediatos que aparecen mencionados en las actuaciones,
por aplicación de las potestades atribuidas a este tribunal por el art. 86.3 LOTC y el
acuerdo del Pleno de 23 de julio de 2015, por el que se regula la exclusión de los datos
de identidad personal en la publicación de las resoluciones jurisdiccionales
(BOE núm. 178, de 27 de julio de 2015).
Canon de enjuiciamiento. El deber de motivación reforzada ex art. 24.1 CE.

El derecho a la tutela judicial efectiva comprende, entre otros, el derecho a obtener
una resolución que, salvo que concurra causa legal que prevea la inadmisión, resolverá
el fondo del asunto mediante el dictado de una resolución congruente con los
pedimentos de las partes, motivada y fundada en Derecho, no incursa en arbitrariedad,
irrazonabilidad o error patente (SSTC 132/2007, de 4 de junio, FJ 4, y 115/2024, de 23
de septiembre, FJ 2, entre otras).
Este canon de motivación ex art. 24.1 CE es además reforzado cuando las
resoluciones afectan o inciden sobre los valores superiores del ordenamiento
constitucional o derechos fundamentales sustantivos. Como hemos recordado en
reciente jurisprudencia, «[c]uando lo que está en juego son los valores superiores del
ordenamiento constitucional o los derechos fundamentales sustantivos el canon de
motivación de las resoluciones judiciales que se deriva del art. 24.1 CE no se reduce a la
mera expresión de las razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios
jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión sin incurrir en arbitrariedad,
irrazonabilidad o error patente. El estándar de las exigencias derivadas del deber de
motivación es más riguroso en estos casos, de modo que nuestra jurisprudencia exige
motivaciones concordantes con los supuestos en los que la Constitución permite la
afectación del valor o derecho en liza». La obligación de motivación exige aquí la
exteriorización del «nexo de coherencia entre la decisión adoptada, la norma que le sirve

cve: BOE-A-2025-7420
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