Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-7420)
Sala Segunda. Sentencia 54/2025, de 10 de marzo de 2025. Recurso de amparo 2024-2022. Promovido por doña O.V.R., respecto del auto de medidas provisionales dictado por un juzgado de violencia sobre la mujer de Vitoria-Gasteiz en proceso de divorcio. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación), en conexión con el principio de interés superior del menor y la libertad de circulación y residencia: resolución judicial que no pondera adecuadamente los intereses y derechos en presencia y no tiene en cuenta las nuevas circunstancias y las dinámicas inherentes a la violencia de género. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025

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además tendría que haberse considerado el deber de protección del menor frente a la
violencia.
9. El fiscal presentó sus alegaciones el día 21 de diciembre de 2022 en el registro
de este tribunal interesando la estimación del recurso de amparo.
Partiendo de la doctrina constitucional sobre el interés superior del menor y el deber
de motivación reforzada de las resoluciones judiciales en conexión con el mandato del
art. 39 CE, el fiscal interesó el otorgamiento a doña O.V.R., del amparo solicitado, el
restablecimiento en sus derechos y la consecuente anulación del auto 81/2021 del
Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Vitoria-Gasteiz. Advierte la Fiscalía que el
auto controvertido desconoce las alegaciones de doña O.V.R., sobre la existencia de
violencia. Y ello a pesar de que la resolución impugnada no solo admite que la agresión
fue denunciada, sino que acuerda que, en cumplimiento del régimen de visitas a favor
del progenitor no custodio, las entregas del menor se realicen a través del punto de
encuentro familiar, lo que en opinión de la Fiscalía supone reconocer la existencia de una
situación grave de conflicto. Para el fiscal, el juzgado no ponderó elementos
determinantes para su decisión, esto es, la existencia de un episodio de violencia de
género, cuando el Ministerio Fiscal ya había formulado escrito de acusación. Se advierte,
además, la inobservancia del art. 94 CC, en su redacción dada por la Ley 8/2021, de 2
de junio, por las resoluciones judiciales posteriores que confirmaron la impugnada.
Finalmente, para la Fiscalía, el auto núm. 81/2021 no solo condiciona, sino que «anula la
libertad de elección de residencia» de doña O.V.R., al impedirle optar por mantener su
domicilio en Galicia e imponerle, sin cobertura legal de ningún tipo, el traslado al País
Vasco.
10. Mediante diligencia del secretario de justicia de la Sala Segunda del Tribunal
Constitucional de 18 de enero de 2023, y en virtud de lo acordado por el Pleno del
Tribunal Constitucional el día 17 de enero de 2023, publicado en el BOE de 19 de enero,
el presente recurso de amparo fue turnado a la Sala Segunda del Tribunal
Constitucional, lo que se puso en conocimiento de las partes y del Ministerio Fiscal a los
efectos oportunos.
11. Por providencia de 6 de marzo de 2025, se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 10 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso de amparo y pretensiones de las partes.

El presente recurso de amparo se interpone contra el auto núm. 81/2021, de 30 de
julio, dictado en los autos de medidas provisionales 12/2021 por el Juzgado de Violencia
sobre la Mujer núm. 1 de Vitoria-Gasteiz, aclarado por auto de 15 de octubre del mismo
año y contra el que se interpuso incidente de nulidad de actuaciones, desestimado el 17
de diciembre de 2021 y respecto del que se solicitó aclaración, rechazada el 2 de febrero
de 2022.
La recurrente considera que el auto núm. 81/2021 vulnera su derecho a la tutela
judicial efectiva, en la faceta de derecho a una resolución judicial motivada y fundada en
Derecho (art. 24.1 CE), en conexión con el principio del interés superior del menor
(art. 39 CE) y con su derecho a la libertad de circulación y residencia (art. 19 CE).
Como se ha expuesto con detalle en los antecedentes de esta sentencia, doña
O.V.R., defiende que el auto impugnado, por el que se le impuso con carácter provisional
el ejercicio de la guarda y custodia del hijo menor que tiene en común con don J.V.O., en
la ciudad de Vitoria-Gasteiz, conculca su derecho a la tutela judicial efectiva al no haber
ponderado suficientemente, a efectos de la salvaguarda del interés superior del menor, la
situación de integración de su hijo en su nueva ciudad de residencia, que es la de sus
abuelos maternos y donde se encuentra empadronado y escolarizado. En su escrito de
alegaciones, doña O.V.R., aduce que el regreso a Vitoria-Gasteiz, de donde dice haber

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