Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-7420)
Sala Segunda. Sentencia 54/2025, de 10 de marzo de 2025. Recurso de amparo 2024-2022. Promovido por doña O.V.R., respecto del auto de medidas provisionales dictado por un juzgado de violencia sobre la mujer de Vitoria-Gasteiz en proceso de divorcio. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación), en conexión con el principio de interés superior del menor y la libertad de circulación y residencia: resolución judicial que no pondera adecuadamente los intereses y derechos en presencia y no tiene en cuenta las nuevas circunstancias y las dinámicas inherentes a la violencia de género. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. TC. Pág. 51377
entorno seguro desde el 5 de noviembre de 2020, resultando «extraordinario» que se le
obligara a regresar e instalarse en la ciudad donde reside su agresor.
4. La Sección Primera del Tribunal Constitucional, mediante providencia de 10 de
octubre de 2022, acordó admitir a trámite el recurso de amparo apreciando que concurre
en el mismo especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) al plantear un
problema o afectar a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina
de este tribunal [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 a)].
En la misma providencia se acordó, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC,
dirigir atenta comunicación al Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de VitoriaGasteiz a fin de que, en plazo no superior a diez días, remitiera certificación o fotocopia
adverada de las actuaciones correspondientes al procedimiento de medidas
provisionales 12-2021-P, debiendo emplazar previamente a quienes hubieran sido parte,
excepto la recurrente en amparo, para que en el plazo de diez días pudieran comparecer
si así lo deseaban.
5. Mediante providencia de 10 de octubre de 2022 se acordó, a solicitud de la parte
actora, la formación de pieza separada de suspensión, iniciándose su tramitación
conforme al art. 56 LOTC.
Por escrito presentado el 1 de febrero de 2023 en el registro de este tribunal, don
J.V.O., interesó la denegación de la suspensión solicitada por pérdida sobrevenida de
objeto, al haber dictado el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Vitoria-Gasteiz
sentencia definitiva, núm. 2/2023, de 23 de enero, en el procedimiento de divorcio
contencioso núm. 102-2021. A la solicitud de desestimación de la suspensión de pérdida
de objeto, doña O.V.R., opuso la pendencia de otros procedimientos instados en
contrario.
6. Mediante diligencia de ordenación del secretario de justicia de la Sala Primera
del Tribunal Constitucional de 11 de noviembre de 2022, se acordó tener por personada
y parte en el procedimiento a la procuradora doña Isabel Gómez Pérez de Mendiola, en
nombre y representación de don J.V.O., y dar vista de las actuaciones recibidas a las
partes personadas y al Ministerio Fiscal por plazo común de veinte días, dentro de los
cuales podrían presentar las alegaciones que estimasen pertinentes, conforme
determina el art. 52.1 LOTC.
7. Don J.V.O., formuló alegaciones por escrito registrado el 12 de diciembre
de 2022. Adujo que doña O.V.R., sacó abruptamente al hijo común de su entorno no solo
sin el consentimiento de su padre, sino sin tener en cuenta los propios intereses y
deseos del menor. Esta parte alegó que el derecho a la libertad de circulación y
residencia ex art. 19 CE debe ejercerse de buena fe, sin entorpecer el ejercicio de otros
derechos y cediendo «ante derechos a los que la ley atribuya mayor rango o protección».
Para don J.V.O., con su recurso de amparo la demandante pretende consolidar una
situación que nace de una grave y unilateral vulneración de derechos, resultando el auto
de 30 de julio de 2021 suficientemente motivado al explicar por qué la situación impuesta
unilateralmente por doña O.V.R., es contraria al interés del menor y que este se protege
reintegrándolo en su lugar de residencia.
8. En escrito de 14 de diciembre de 2022, doña O.V.R., reiteró, en esencia, los
argumentos en que fundamentó su recurso de amparo, a saber, la vulneración del
art. 24.1 CE con motivo de la falta de ponderación de la nueva situación del menor y, en
conexión con su libertad de circulación y residencia, por no identificar los beneficios que
reporta al menor su reintegración en Vitoria-Gasteiz ni, sensu contrario, los perjuicios que
se derivarían de su permanencia en A Coruña. En su escrito, doña O.V.R., aduce que el
órgano judicial debería haber tenido en cuenta su condición de víctima de violencia de
género, recordando que el temor y miedo de las víctimas no depende de la existencia o
no de una orden de protección. Para doña O.V.R., la edad del menor y su nuevo entorno
escolar, residencial, social y familiar debieron ser objeto de un examen eficaz, en el que
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Núm. 88
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entorno seguro desde el 5 de noviembre de 2020, resultando «extraordinario» que se le
obligara a regresar e instalarse en la ciudad donde reside su agresor.
4. La Sección Primera del Tribunal Constitucional, mediante providencia de 10 de
octubre de 2022, acordó admitir a trámite el recurso de amparo apreciando que concurre
en el mismo especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) al plantear un
problema o afectar a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina
de este tribunal [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 a)].
En la misma providencia se acordó, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC,
dirigir atenta comunicación al Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de VitoriaGasteiz a fin de que, en plazo no superior a diez días, remitiera certificación o fotocopia
adverada de las actuaciones correspondientes al procedimiento de medidas
provisionales 12-2021-P, debiendo emplazar previamente a quienes hubieran sido parte,
excepto la recurrente en amparo, para que en el plazo de diez días pudieran comparecer
si así lo deseaban.
5. Mediante providencia de 10 de octubre de 2022 se acordó, a solicitud de la parte
actora, la formación de pieza separada de suspensión, iniciándose su tramitación
conforme al art. 56 LOTC.
Por escrito presentado el 1 de febrero de 2023 en el registro de este tribunal, don
J.V.O., interesó la denegación de la suspensión solicitada por pérdida sobrevenida de
objeto, al haber dictado el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Vitoria-Gasteiz
sentencia definitiva, núm. 2/2023, de 23 de enero, en el procedimiento de divorcio
contencioso núm. 102-2021. A la solicitud de desestimación de la suspensión de pérdida
de objeto, doña O.V.R., opuso la pendencia de otros procedimientos instados en
contrario.
6. Mediante diligencia de ordenación del secretario de justicia de la Sala Primera
del Tribunal Constitucional de 11 de noviembre de 2022, se acordó tener por personada
y parte en el procedimiento a la procuradora doña Isabel Gómez Pérez de Mendiola, en
nombre y representación de don J.V.O., y dar vista de las actuaciones recibidas a las
partes personadas y al Ministerio Fiscal por plazo común de veinte días, dentro de los
cuales podrían presentar las alegaciones que estimasen pertinentes, conforme
determina el art. 52.1 LOTC.
7. Don J.V.O., formuló alegaciones por escrito registrado el 12 de diciembre
de 2022. Adujo que doña O.V.R., sacó abruptamente al hijo común de su entorno no solo
sin el consentimiento de su padre, sino sin tener en cuenta los propios intereses y
deseos del menor. Esta parte alegó que el derecho a la libertad de circulación y
residencia ex art. 19 CE debe ejercerse de buena fe, sin entorpecer el ejercicio de otros
derechos y cediendo «ante derechos a los que la ley atribuya mayor rango o protección».
Para don J.V.O., con su recurso de amparo la demandante pretende consolidar una
situación que nace de una grave y unilateral vulneración de derechos, resultando el auto
de 30 de julio de 2021 suficientemente motivado al explicar por qué la situación impuesta
unilateralmente por doña O.V.R., es contraria al interés del menor y que este se protege
reintegrándolo en su lugar de residencia.
8. En escrito de 14 de diciembre de 2022, doña O.V.R., reiteró, en esencia, los
argumentos en que fundamentó su recurso de amparo, a saber, la vulneración del
art. 24.1 CE con motivo de la falta de ponderación de la nueva situación del menor y, en
conexión con su libertad de circulación y residencia, por no identificar los beneficios que
reporta al menor su reintegración en Vitoria-Gasteiz ni, sensu contrario, los perjuicios que
se derivarían de su permanencia en A Coruña. En su escrito, doña O.V.R., aduce que el
órgano judicial debería haber tenido en cuenta su condición de víctima de violencia de
género, recordando que el temor y miedo de las víctimas no depende de la existencia o
no de una orden de protección. Para doña O.V.R., la edad del menor y su nuevo entorno
escolar, residencial, social y familiar debieron ser objeto de un examen eficaz, en el que
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