Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-7420)
Sala Segunda. Sentencia 54/2025, de 10 de marzo de 2025. Recurso de amparo 2024-2022. Promovido por doña O.V.R., respecto del auto de medidas provisionales dictado por un juzgado de violencia sobre la mujer de Vitoria-Gasteiz en proceso de divorcio. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación), en conexión con el principio de interés superior del menor y la libertad de circulación y residencia: resolución judicial que no pondera adecuadamente los intereses y derechos en presencia y no tiene en cuenta las nuevas circunstancias y las dinámicas inherentes a la violencia de género. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. TC. Pág. 51376
omisiones del auto núm. 81/2021 especificando, por un lado, el deber de ambos
progenitores de facilitar la comunicación con el padre o la madre, según correspondiera,
aquellos días en los que el menor no se encontrara en su compañía y, por otro, que el
lugar de entrega y recogida del menor los miércoles y viernes sería el centro escolar o,
en su caso, el punto de encuentro familiar.
La representación procesal de doña O.V.R., instó, a su vez, aclaración del auto de 15
de octubre de 2021, siendo la misma denegada el siguiente 27 de octubre.
o) Por auto de 17 de diciembre de 2021, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de
Vitoria-Gasteiz desestimó el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto por doña
O.V.R., contra el auto núm. 81/2021, condenando a la parte solicitante al pago de todas
las costas causadas.
De conformidad con el fundamento de Derecho segundo del referido auto, «[e]l
hecho de que la decisión en cuanto al fondo no sea del agrado de la parte recurrente no
significa que la juzgadora no haya motivado su decisión. La misma se encuentra
suficientemente motivada cuando refiere que, a su juicio, el entorno social y parental de
la menor se encuentra en Vitoria y que no existen motivos para el cambio de residencia
[y que] corresponde a ambos progenitores, como titulares de la patria potestad, la
facultad de decidir el posible cambio de residencia».
p) La representación procesal de doña O.V.R., solicitó aclaración del auto de 17 de
diciembre de 2021 por entender que, al desestimar la anulación, el Juzgado de Violencia
sobre la Mujer de Vitoria-Gasteiz no se pronunció sobre la afectación de su libertad de
circulación y residencia.
La solicitud fue desestimada por auto de 2 de febrero de 2022 al considerar el
juzgado que la resolución respecto de la cual se solicitaba la aclaración incluía «de forma
detallada los motivos por los que se considera que no se ha incurrido en causa de
nulidad».
3. La recurrente en amparo considera que el auto 81/2021, de 30 de julio, por el
que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Vitoria-Gasteiz estimó
parcialmente la demanda de medidas provisionales (12/2021, presentada por don J.V.O.,
vulnera el art. 24.1 CE en su vertiente de derecho a una resolución judicial motivada y
fundada en Derecho, en conexión con el principio del interés superior del menor (art. 39
CE) y con el derecho a la libertad de circulación y residencia (art. 19 CE).
Por un lado, para doña O.V.R., el auto de medidas provisionales, que resuelve el
ejercicio de la custodia del hijo común con don J.V.O., en la ciudad de Vitoria-Gasteiz
(lugar de la residencia familiar hasta el 5 de noviembre de 2020, cuando la demandante
de amparo se traslada a la ciudad de A Coruña), no ponderó la nueva situación del
menor, a saber, su integración en la nueva ciudad de residencia donde se encuentra
empadronado y escolarizado, conviviendo con su madre y en el entorno de la familia de
esta. Para la ahora demandante de amparo, el auto recurrido no tuvo en cuenta las
razones que justificaron, en beneficio del menor, su traslado desde Vitoria, siendo su
nuevo entorno más seguro y encontrándose ya su hijo escolarizado en Galicia. Por otro
lado, para la recurrente en amparo, el auto 81/2021 restringe inmotivadamente su
derecho a la libertad de circulación y residencia, eludiendo la resolución controvertida
cualquier argumento sobre el que sustentar el regreso a la ciudad de Vitoria-Gasteiz,
máxime cuando «el motivo de la ruptura de la relación se produce por sucesos graves de
trascendencia penal». En opinión de la ahora demandante de amparo, la resolución
objeto del presente recurso no identifica los beneficios ni los perjuicios que podrían
repercutir en la situación del menor el regreso a la ciudad de Vitoria-Gasteiz.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 56 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC) y por primer otrosí digo, doña O.V.R., interesó la suspensión del
auto 81/2021, de 30 de julio, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Vitoria-Gasteiz.
Y ello por entender que el traslado de su residencia a la ciudad de Vitoria-Gasteiz
afectaría a la seguridad, estabilidad y tranquilidad adquiridas por el menor y la madre en
su nuevo entorno, obligando a esta a asumir una pena no escrita, la de soportar la
cercanía de su agresor. Para doña O.V.R., tanto ella como su hijo menor vivían en un
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Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. TC. Pág. 51376
omisiones del auto núm. 81/2021 especificando, por un lado, el deber de ambos
progenitores de facilitar la comunicación con el padre o la madre, según correspondiera,
aquellos días en los que el menor no se encontrara en su compañía y, por otro, que el
lugar de entrega y recogida del menor los miércoles y viernes sería el centro escolar o,
en su caso, el punto de encuentro familiar.
La representación procesal de doña O.V.R., instó, a su vez, aclaración del auto de 15
de octubre de 2021, siendo la misma denegada el siguiente 27 de octubre.
o) Por auto de 17 de diciembre de 2021, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de
Vitoria-Gasteiz desestimó el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto por doña
O.V.R., contra el auto núm. 81/2021, condenando a la parte solicitante al pago de todas
las costas causadas.
De conformidad con el fundamento de Derecho segundo del referido auto, «[e]l
hecho de que la decisión en cuanto al fondo no sea del agrado de la parte recurrente no
significa que la juzgadora no haya motivado su decisión. La misma se encuentra
suficientemente motivada cuando refiere que, a su juicio, el entorno social y parental de
la menor se encuentra en Vitoria y que no existen motivos para el cambio de residencia
[y que] corresponde a ambos progenitores, como titulares de la patria potestad, la
facultad de decidir el posible cambio de residencia».
p) La representación procesal de doña O.V.R., solicitó aclaración del auto de 17 de
diciembre de 2021 por entender que, al desestimar la anulación, el Juzgado de Violencia
sobre la Mujer de Vitoria-Gasteiz no se pronunció sobre la afectación de su libertad de
circulación y residencia.
La solicitud fue desestimada por auto de 2 de febrero de 2022 al considerar el
juzgado que la resolución respecto de la cual se solicitaba la aclaración incluía «de forma
detallada los motivos por los que se considera que no se ha incurrido en causa de
nulidad».
3. La recurrente en amparo considera que el auto 81/2021, de 30 de julio, por el
que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Vitoria-Gasteiz estimó
parcialmente la demanda de medidas provisionales (12/2021, presentada por don J.V.O.,
vulnera el art. 24.1 CE en su vertiente de derecho a una resolución judicial motivada y
fundada en Derecho, en conexión con el principio del interés superior del menor (art. 39
CE) y con el derecho a la libertad de circulación y residencia (art. 19 CE).
Por un lado, para doña O.V.R., el auto de medidas provisionales, que resuelve el
ejercicio de la custodia del hijo común con don J.V.O., en la ciudad de Vitoria-Gasteiz
(lugar de la residencia familiar hasta el 5 de noviembre de 2020, cuando la demandante
de amparo se traslada a la ciudad de A Coruña), no ponderó la nueva situación del
menor, a saber, su integración en la nueva ciudad de residencia donde se encuentra
empadronado y escolarizado, conviviendo con su madre y en el entorno de la familia de
esta. Para la ahora demandante de amparo, el auto recurrido no tuvo en cuenta las
razones que justificaron, en beneficio del menor, su traslado desde Vitoria, siendo su
nuevo entorno más seguro y encontrándose ya su hijo escolarizado en Galicia. Por otro
lado, para la recurrente en amparo, el auto 81/2021 restringe inmotivadamente su
derecho a la libertad de circulación y residencia, eludiendo la resolución controvertida
cualquier argumento sobre el que sustentar el regreso a la ciudad de Vitoria-Gasteiz,
máxime cuando «el motivo de la ruptura de la relación se produce por sucesos graves de
trascendencia penal». En opinión de la ahora demandante de amparo, la resolución
objeto del presente recurso no identifica los beneficios ni los perjuicios que podrían
repercutir en la situación del menor el regreso a la ciudad de Vitoria-Gasteiz.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 56 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC) y por primer otrosí digo, doña O.V.R., interesó la suspensión del
auto 81/2021, de 30 de julio, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Vitoria-Gasteiz.
Y ello por entender que el traslado de su residencia a la ciudad de Vitoria-Gasteiz
afectaría a la seguridad, estabilidad y tranquilidad adquiridas por el menor y la madre en
su nuevo entorno, obligando a esta a asumir una pena no escrita, la de soportar la
cercanía de su agresor. Para doña O.V.R., tanto ella como su hijo menor vivían en un
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Núm. 88