Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-7420)
Sala Segunda. Sentencia 54/2025, de 10 de marzo de 2025. Recurso de amparo 2024-2022. Promovido por doña O.V.R., respecto del auto de medidas provisionales dictado por un juzgado de violencia sobre la mujer de Vitoria-Gasteiz en proceso de divorcio. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación), en conexión con el principio de interés superior del menor y la libertad de circulación y residencia: resolución judicial que no pondera adecuadamente los intereses y derechos en presencia y no tiene en cuenta las nuevas circunstancias y las dinámicas inherentes a la violencia de género. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. TC. Pág. 51374
salida del hijo común con doña O.V.R., del País Vasco y su empadronamiento y
escolarización en Galicia tuvieran lugar bajo su consentimiento.
Con fundamento en dichos argumentos, don J.V.O., solicitó que se estableciera que
el domicilio del menor se encontraba en Vitoria-Gasteiz, ordenándose de inmediato su
traslado a dicha ciudad; que se acordara la prohibición de la salida del menor del
territorio nacional; la revocación de todos los poderes y consentimientos; la disolución de
la sociedad de gananciales; la fijación de la patria potestad compartida; el otorgamiento
en exclusiva de la guarda y custodia a ejercer en el domicilio familiar; y un régimen de
visitas de la madre no custodia a desarrollar en la ciudad de Vitoria-Gasteiz.
l) Por decreto de 1 de julio de 2021, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de
Vitoria-Gasteiz acordó admitir a trámite la demanda de divorcio y formar pieza de
medidas provisionales con el núm. 12-2021.
Por diligencia de ordenación del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de VitoriaGasteiz de la misma fecha, 1 de julio de 2021, se fijó el 22 de julio para la celebración de
la vista para la adopción de las medidas provisionales que están en el origen de esta
demanda de amparo.
El 14 de julio de 2021, doña O.V.R., solicitó al Juzgado de Violencia sobre la Mujer
de Vitoria-Gasteiz que se emitiera informe de especialistas a los efectos de determinar
cuál de los dos progenitores era el más idóneo para ostentar la guarda y custodia del
menor, cuál era el régimen de visitas más oportuno y la conveniencia de establecer un
punto de encuentro a la vista de las circunstancias concretas del caso. La solicitud del
informe de valoración del equipo técnico adscrito al juzgado fue rechazada por
providencia de ese mismo día 14 de julio de 2021 por tratarse de un procedimiento
provisional y urgente, indicando el juzgado el deber de doña O.V.R., de reiterar dicha
petición en el procedimiento principal en el momento procesal oportuno. Con fundamento
en igual razón sustentó el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Vitoria-Gasteiz su
providencia de 16 de julio de 2021, por la que denegó las testificales cuya práctica
solicitó la ahora demandante de amparo.
En la audiencia celebrada el 22 de julio de 2021 doña O.V.R., mostrándose conforme
con la patria potestad compartida y la petición de que el menor no pudiera salir del
territorio nacional, solicitó el reconocimiento a su favor de la guarda y custodia de E.V.V.,
el desarrollo de un régimen de visitas con el padre no custodio en el lugar más cercano
al menor y la aprobación judicial de su empadronamiento y escolarización en A Coruña.
El Ministerio Fiscal informó en el sentido de atribuir la guarda y custodia a la madre.
m) Por auto 81/2021, de 30 de julio, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1
de Vitoria-Gasteiz estimó parcialmente la demanda de medidas provisionales, tramitadas
en pieza separada 12-2021, presentada por don J.V.O., acordando la separación
provisional de los cónyuges, el reconocimiento de la guarda y custodia del hijo menor a
doña O.V.R., y de la patria potestad a ambos progenitores, el régimen de visitas y la
pensión de alimentos y la prohibición de la salida del menor del territorio nacional sin
autorización de ambos progenitores o, en su caso, autorización judicial. De conformidad
con la referida resolución judicial, la guarda y custodia del menor, atribuida a doña
O.V.R., «deberá ejercerse en la ciudad de Vitoria-Gasteiz».
El juzgado sustentó su fallo, según el tenor literal de su resolución, en el carácter
provisional de las medidas adoptadas, en la ausencia de informes periciales sobre las
capacidades parentales de los progenitores y en la debida observancia del interés
superior del menor.
En lo que al deber de ejercicio de la guarda y custodia en la ciudad de Vitoria-Gasteiz
respecta, el juzgado advierte que aunque doña O.V.R., justifica su traslado por entender
que A Coruña «es el lugar donde mejor se salvaguarda el interés del menor por su
seguridad y estabilidad respecto del domicilio anterior donde se produjeron [los] hechos
que motivan la presente causa», tratando así «de alejar al menor de un entorno de
violencia, después de haber sufrido […] un episodio de agresión grave el 1 de noviembre
y uno de amenazas», la demandante de amparo «se marchó cuatro días después de que
dicen [sic] ocurrieron los hechos, y no se ha acreditado que se haya dictado ninguna
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Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. TC. Pág. 51374
salida del hijo común con doña O.V.R., del País Vasco y su empadronamiento y
escolarización en Galicia tuvieran lugar bajo su consentimiento.
Con fundamento en dichos argumentos, don J.V.O., solicitó que se estableciera que
el domicilio del menor se encontraba en Vitoria-Gasteiz, ordenándose de inmediato su
traslado a dicha ciudad; que se acordara la prohibición de la salida del menor del
territorio nacional; la revocación de todos los poderes y consentimientos; la disolución de
la sociedad de gananciales; la fijación de la patria potestad compartida; el otorgamiento
en exclusiva de la guarda y custodia a ejercer en el domicilio familiar; y un régimen de
visitas de la madre no custodia a desarrollar en la ciudad de Vitoria-Gasteiz.
l) Por decreto de 1 de julio de 2021, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de
Vitoria-Gasteiz acordó admitir a trámite la demanda de divorcio y formar pieza de
medidas provisionales con el núm. 12-2021.
Por diligencia de ordenación del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de VitoriaGasteiz de la misma fecha, 1 de julio de 2021, se fijó el 22 de julio para la celebración de
la vista para la adopción de las medidas provisionales que están en el origen de esta
demanda de amparo.
El 14 de julio de 2021, doña O.V.R., solicitó al Juzgado de Violencia sobre la Mujer
de Vitoria-Gasteiz que se emitiera informe de especialistas a los efectos de determinar
cuál de los dos progenitores era el más idóneo para ostentar la guarda y custodia del
menor, cuál era el régimen de visitas más oportuno y la conveniencia de establecer un
punto de encuentro a la vista de las circunstancias concretas del caso. La solicitud del
informe de valoración del equipo técnico adscrito al juzgado fue rechazada por
providencia de ese mismo día 14 de julio de 2021 por tratarse de un procedimiento
provisional y urgente, indicando el juzgado el deber de doña O.V.R., de reiterar dicha
petición en el procedimiento principal en el momento procesal oportuno. Con fundamento
en igual razón sustentó el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Vitoria-Gasteiz su
providencia de 16 de julio de 2021, por la que denegó las testificales cuya práctica
solicitó la ahora demandante de amparo.
En la audiencia celebrada el 22 de julio de 2021 doña O.V.R., mostrándose conforme
con la patria potestad compartida y la petición de que el menor no pudiera salir del
territorio nacional, solicitó el reconocimiento a su favor de la guarda y custodia de E.V.V.,
el desarrollo de un régimen de visitas con el padre no custodio en el lugar más cercano
al menor y la aprobación judicial de su empadronamiento y escolarización en A Coruña.
El Ministerio Fiscal informó en el sentido de atribuir la guarda y custodia a la madre.
m) Por auto 81/2021, de 30 de julio, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1
de Vitoria-Gasteiz estimó parcialmente la demanda de medidas provisionales, tramitadas
en pieza separada 12-2021, presentada por don J.V.O., acordando la separación
provisional de los cónyuges, el reconocimiento de la guarda y custodia del hijo menor a
doña O.V.R., y de la patria potestad a ambos progenitores, el régimen de visitas y la
pensión de alimentos y la prohibición de la salida del menor del territorio nacional sin
autorización de ambos progenitores o, en su caso, autorización judicial. De conformidad
con la referida resolución judicial, la guarda y custodia del menor, atribuida a doña
O.V.R., «deberá ejercerse en la ciudad de Vitoria-Gasteiz».
El juzgado sustentó su fallo, según el tenor literal de su resolución, en el carácter
provisional de las medidas adoptadas, en la ausencia de informes periciales sobre las
capacidades parentales de los progenitores y en la debida observancia del interés
superior del menor.
En lo que al deber de ejercicio de la guarda y custodia en la ciudad de Vitoria-Gasteiz
respecta, el juzgado advierte que aunque doña O.V.R., justifica su traslado por entender
que A Coruña «es el lugar donde mejor se salvaguarda el interés del menor por su
seguridad y estabilidad respecto del domicilio anterior donde se produjeron [los] hechos
que motivan la presente causa», tratando así «de alejar al menor de un entorno de
violencia, después de haber sufrido […] un episodio de agresión grave el 1 de noviembre
y uno de amenazas», la demandante de amparo «se marchó cuatro días después de que
dicen [sic] ocurrieron los hechos, y no se ha acreditado que se haya dictado ninguna
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