Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-7420)
Sala Segunda. Sentencia 54/2025, de 10 de marzo de 2025. Recurso de amparo 2024-2022. Promovido por doña O.V.R., respecto del auto de medidas provisionales dictado por un juzgado de violencia sobre la mujer de Vitoria-Gasteiz en proceso de divorcio. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación), en conexión con el principio de interés superior del menor y la libertad de circulación y residencia: resolución judicial que no pondera adecuadamente los intereses y derechos en presencia y no tiene en cuenta las nuevas circunstancias y las dinámicas inherentes a la violencia de género. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de abril de 2025

Sec. TC. Pág. 51373

f) El 24 de noviembre de 2020, la fiscalía provincial de A Coruña otorgó certificado
de indicios de delito requerido por doña O.V.R., a efectos de solicitar la escolarización de
su hijo en la ciudad gallega con el mismo nombre, siendo emitido al día siguiente por el
ayuntamiento informe sobre su condición de víctima de violencia de género.
g) El 26 de noviembre de 2020, doña O.V.R., presentó una solicitud de admisión del
menor en un centro dependiente de la Conselleria de Cultura, Educación e Universidade
de A Coruña, alegando traslado de domicilio y violencia de género.
Según las actuaciones que obran a disposición de este tribunal, previamente, el 20
de noviembre de 2020, don J.V.O., remitió correo electrónico a la jefatura territorial de la
mencionada conselleria en el que manifestaba su oposición a una posible solicitud de
escolarización de su hijo menor en un centro docente adscrito a la misma.
h) Por auto de 1 de diciembre de 2020, dictado en las diligencias previas de
procedimiento abreviado 1044-2020, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de A
Coruña denegó la orden de protección solicitada por doña O.V.R. El auto se fundamentó,
por un lado, en la falta de acreditación de la existencia de una situación de riesgo habida
cuenta de la ausencia tanto de actos amenazantes y/o intimidatorios desde su traslado a
Galicia, como de una solicitud de medidas de carácter penal. En el auto se advierte
además de la existencia de un contacto diario con el investigado, por vía telemática, para
garantizar el mantenimiento de la relación con su hijo menor. Por otro lado, la negativa al
reconocimiento de medidas de protección se justifica también sobre la base de la
apreciación de ciertas inconsistencias en las declaraciones de doña O.V.R., quien, según
el auto de 1 de diciembre de 2020, mientras que en el parte de asistencia de 1 de
noviembre refirió un único episodio de violencia, en la denuncia de 16 de noviembre
habría aducido hasta dos incidentes más. En la mencionada resolución judicial se
aprecian además motivos espurios en la actuación de doña O.V.R., al haber alegado el
investigado la existencia de mensajes de los que podría deducirse la intención de la
demandante de amparo de accionar la vía penal si don J.V.O., no aceptaba el traslado y
la escolarización del menor en A Coruña.
i) El 4 de diciembre de 2020, el jefe territorial de la conselleria gallega supra
mencionada acordó suspender la tramitación de la solicitud de escolarización en virtud
del contenido del auto de 1 de diciembre de 2020 del Juzgado de Violencia sobre la
Mujer núm. 1 de A Coruña.
Doña O.V.R., interpuso recurso de alzada contra la mencionada resolución, siendo el
mismo parcialmente estimado por resolución de 10 de febrero de 2021. El secretario
general técnico de la Conselleria concluyó que, aun no siendo en ese momento posible
justificar la escolarización por violencia de género al faltar resolución judicial que así lo
permitiera, de la documentación aportada por la ahora recurrente en amparo se deducía
que tanto ella como su hijo menor estaban empadronados en A Coruña, ciudad donde
doña O.V.R., se encontraba además trabajando. Se resolvió de este modo, en interés
superior del menor, la escolarización cautelar de E.V.V., en el centro solicitado por doña
O.V.R.
j) Recibido parte de asistencia, por auto de 21 de diciembre de 2020, el Juzgado de
Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Vitoria-Gasteiz se declaró competente para instruir la
causa en la que constaba doña O.V.R., como víctima, acordando incoar las
correspondientes diligencias, procedimiento abreviado núm. 748-2020, y citar a la ahora
demandante de amparo.
k) El 29 de junio de 2021, don J.V.O., interpuso demanda de divorcio contencioso
ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Vitoria-Gasteiz, solicitando medidas
provisionales con fundamento en el traslado de doña O.V.R., y su hijo común a la ciudad
de A Coruña. Alegó entonces don J.V.O., que la ahora recurrente en amparo interpuso la
correspondiente denuncia penal contra su persona una vez tuvo conocimiento de la
solicitud de medidas urgentes de protección y provisionales previas (admitidas por
decretos de 23 y 24 de noviembre de 2020, respectivamente) que fueron archivadas por
el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Vitoria-Gasteiz en aplicación del art. 6.2 de la
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la jurisdicción voluntaria. Por su parte, negó además que la

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