Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-7420)
Sala Segunda. Sentencia 54/2025, de 10 de marzo de 2025. Recurso de amparo 2024-2022. Promovido por doña O.V.R., respecto del auto de medidas provisionales dictado por un juzgado de violencia sobre la mujer de Vitoria-Gasteiz en proceso de divorcio. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación), en conexión con el principio de interés superior del menor y la libertad de circulación y residencia: resolución judicial que no pondera adecuadamente los intereses y derechos en presencia y no tiene en cuenta las nuevas circunstancias y las dinámicas inherentes a la violencia de género. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de abril de 2025

Sec. TC. Pág. 51372

Coruña, donde viven los abuelos maternos y donde, el 16 de noviembre del mismo año,
presentó denuncia contra don J.V.O., por violencia de género, dando lugar con ello al
atestado núm. 8208-2020 de la Policía Nacional.
Según el referido atestado, obrante en las actuaciones a disposición de este tribunal,
doña O.V.R., denunció que las discusiones y malentendidos en el seno de su matrimonio
con don J.V.O., habían comenzado hacía unos cuatro o cinco años, relatando en su
comparecencia tres episodios concretos de violencia tras el nacimiento de su hijo común,
de entre los cuales el menor habría estado presente en al menos uno. La ahora
demandante de amparo adujo, en primer lugar, que en dos de estos episodios don
J.V.O., le había agarrado por el cuello y empujando contra la pared, pasando a
continuación a relatar los hechos acontecidos el 1 de noviembre de 2020 cuando, con
motivo de un desacuerdo relativo al cuidado de su hijo común, don J.V.O., le había vuelto
a agarrar del cuello, tirándola después al suelo, donde le propinó varias patadas en el
muslo izquierdo y amenazó con «abrirle el cráneo y partirle la cabeza», culpabilizándola
de su propio modo de actuar. Tras dicho episodio, siempre según el referido atestado,
doña O.V.R., habría conseguido incorporarse y, en un intento posterior por entablar
conversación con su entonces marido, habría sido objeto de una nueva agresión al
cogerle don J.V.O., primero del cuello y después del brazo, inmovilizándola al
retorcérselo.
Entre las actuaciones a disposición de este tribunal obran tanto el referido atestado
policial como un parte de asistencia del Hospital San José, con fecha de entrada el 1 de
noviembre de 2020 a las 23:36 horas, en el que, constando mención por doña O.V.R., a
una discusión con su marido en la que le habría agarrado del cuello, tirado al suelo y
dado varias patadas en el muslo izquierdo, se incluye como juicio clínico-diagnóstico
«Policontusiones. Agresión en contexto de violencia de género». En la hoja de alta de
urgencias, a disposición también de este tribunal, se solicita parte judicial.
c) Los días 11 de noviembre y 17 de noviembre de 2020, don J.V.O., solicitó,
respectivamente, medidas urgentes de protección ex arts. 156 y 158 del Código civil
(CC) y medidas previas a la demanda de divorcio ex art. 771 de la Ley de enjuiciamiento
civil (LEC) ante los juzgados de familia de Vitoria-Gasteiz.
d) Por auto de 18 de noviembre de 2020, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer
núm. 1 de A Coruña acordó incoar diligencias previas en procedimiento abreviado,
núm. 1044-2020, e inhibirse en favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de VitoriaGasteiz, declarando que los hechos resultantes de lo actuado hacían «presumir la
posible existencia de delito de violencia doméstica y de género, maltrato habitual».
El 23 de noviembre de 2020 la letrada de doña O.V.R., interpuso recurso de reforma
contra el auto de inhibición dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de
A Coruña el 18 de noviembre. Recurso que fue desestimado el 11 de enero de 2021 al
entender el órgano judicial que, no habiendo referido la denunciante ningún episodio
violento desde su traslado a Galicia, no resultaba aplicable excepción alguna a la regla
general del forum delicti comissi.
Doña O.V.R., interpuso recurso de apelación, núm. 506-2021, contra el auto de 18 de
noviembre de 2020, que fue desestimado por la Audiencia Provincial de A Coruña el 27
de mayo de 2021. El 11 de junio del mismo año la inhibitoria devino firme al denegar la
Audiencia Provincial la preparación del recurso de casación solicitada por la
representación procesal de la recurrente en amparo contra el auto de 27 de mayo.
e) La solicitud de don J.V.O., de medidas de protección relativa al ejercicio
inadecuado de la potestad de guarda fue admitida a trámite por el Juzgado de Primera
Instancia núm. 8 de Vitoria-Gasteiz el 23 de noviembre de 2020. El 24 de noviembre fue
admitida por el mismo órgano jurisdiccional la solicitud de medidas previas a la demanda
de divorcio. Ambas demandas fueron acumuladas por el Juzgado de Primera Instancia
núm. 8 de Vitoria-Gasteiz que, por auto núm. 690/2020, de 26 de noviembre, acordó el
archivo del procedimiento en aplicación del art. 6.2 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la
jurisdicción voluntaria.

cve: BOE-A-2025-7420
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Núm. 88