Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-7420)
Sala Segunda. Sentencia 54/2025, de 10 de marzo de 2025. Recurso de amparo 2024-2022. Promovido por doña O.V.R., respecto del auto de medidas provisionales dictado por un juzgado de violencia sobre la mujer de Vitoria-Gasteiz en proceso de divorcio. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación), en conexión con el principio de interés superior del menor y la libertad de circulación y residencia: resolución judicial que no pondera adecuadamente los intereses y derechos en presencia y no tiene en cuenta las nuevas circunstancias y las dinámicas inherentes a la violencia de género. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de abril de 2025

Sec. TC. Pág. 51394

La resolución que trata de ejecutarse no conculca derecho alguno a la recurrente, la
madre puede residir y trabajar donde desee, lo que dice es que la guarda y custodia se
ejercerá en Vitoria, lo que implica que el niño debe vivir en Vitoria y, en consecuencia,
también debe estar escolarizado en esta ciudad. Por tanto, cualquier decisión que
modifique esta medida afecta a la patria potestad, si la madre no podía ejercer la guarda
y custodia en Vitoria, debió ponerlo en conocimiento del otro progenitor e intentar llegar a
un acuerdo. En su defecto, debió dirigirse al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, el juez
le habría dado una solución. El traslado a La Coruña era innecesario, la madre tenía
trabajo en Vitoria y el niño era feliz en esta ciudad, con esta decisión ha condenado al
menor a romper la relación con su progenitor.»
c) Por último, debemos traer a colación la sentencia 140/2024, de 16 de febrero,
dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Álava en el procedimiento
principal de divorcio, que, pese a encontrarse incorporada a las actuaciones, no tiene su
reflejo –al igual que la sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Vitoria– en los
antecedentes. Merece la pena detenerse en parte de sus argumentos, cuya literalidad es
la siguiente:
«En problemas de sustracciones a nivel internacional el Tribunal de Justicia de la
Unión Europea ha aplicado el Reglamento de Bruselas II (asunto C-638/22 PPU,
Rzecznik Praw Dziecka y otros), norma que completa el Convenio de La Haya,
resolviendo que los menores deben ser restituidos en el plazo más breve posible a su
lugar de residencia. En la misma línea se pronuncia el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos (sentencia de 1 de septiembre de 2022) aplicando el art. 8 del Convenio de La
Haya y dando la posibilidad a un padre alemán de decidir sobre la residencia de sus
hijos cuando la madre los trasladó a otro Estado. Aunque los supuestos no son idénticos,
marcan la línea a seguir por los tribunales europeos, los progenitores no pueden decidir
sobre los menores de forma unilateral ni pueden trasladarles de un lugar a otro sin el
consentimiento del otro progenitor, esta es una cuestión que corresponde a la patria
potestad, compartida por ambos, al menos en el presente caso.
Debe ser el tribunal el que decida, contando con las pruebas practicadas y con los
informes técnicos oportunos, siempre de la forma más conveniente y ajustada a la
defensa y preservación del interés del niño. La Sala no comparte en todos sus extremos
la sentencia de instancia. Veamos.
[…]
Recordamos que en el auto de medidas provisionales dictado el 30 de julio de 2021
se establecía que la guarda y custodia debía ejercerse en Vitoria y el auto de esta
Audiencia resolviendo la oposición a la ejecución confirma la medida, dejando claro que
la guarda y custodia […] debe ejercerse en Vitoria. Le estábamos dando a la madre la
oportunidad de cambiar su lugar de residencia y volver a Vitoria en beneficio del menor y
también de ella misma, pudiendo ejercer en esta ciudad la guarda y custodia.
[…]
En noviembre de 2020 la madre salió de la vivienda familiar y se auto-atribuyó la
guarda y custodia del niño, una decisión arbitraria que adoptó sin el consentimiento del
progenitor, olvidando que corresponde a quienes tienen la patria potestad del menor. El
auto de medidas provisionales y el de esta Audiencia, resolviendo la oposición a la
ejecución, responden a esta actitud.
[…]
La recurrente afirma que cuando se llevó al niño tenía tres años, el traslado no afectó
a sus estudios, a nivel académico no han existido problemas. Compartimos la reflexión,
tampoco ahora se le ha causado perjuicio a nivel académico al trasladarlo a Vitoria, lo
que no puede hacer la [madre] en relación al menor es adoptar decisiones tan
importantes para el futuro del niño sin contar con su progenitor, que tiene la misma
legitimación para decidir sobre [el menor]. El traslado de una ciudad a otra puede tener
problemas o desajustes emocionales cada vez mayores conforme el niño se vaya
haciendo mayor.

cve: BOE-A-2025-7420
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Núm. 88