Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-7420)
Sala Segunda. Sentencia 54/2025, de 10 de marzo de 2025. Recurso de amparo 2024-2022. Promovido por doña O.V.R., respecto del auto de medidas provisionales dictado por un juzgado de violencia sobre la mujer de Vitoria-Gasteiz en proceso de divorcio. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación), en conexión con el principio de interés superior del menor y la libertad de circulación y residencia: resolución judicial que no pondera adecuadamente los intereses y derechos en presencia y no tiene en cuenta las nuevas circunstancias y las dinámicas inherentes a la violencia de género. Voto particular.
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Viernes 11 de abril de 2025

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prueba (STC 165/2014, de 8 de octubre, FJ 2), con las salvedades constitucionalmente
reconocidas, sobre las que no nos vamos a extender (SSTC 100/1985, de 3 de octubre;
201/1989, de 30 de noviembre; 157/1995, de 6 de noviembre, o 68/2010, de 18 de
octubre).
Las referidas declaraciones no constituyen hechos debidamente comprobados, por lo
que ontológicamente no permiten asentar una inferencia que pueda llevarnos al
conocimiento de lo acontecido. Es por ello que no pueden ser elevadas a la categoría de
indicios, como erróneamente sostiene la sentencia de la que discrepamos. Y tampoco la
ausencia de referencia a los mismos puede ser utilizada, como realiza la sentencia,
como núcleo del reproche tanto al auto que deniega la orden de protección, dictado por
el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de A Coruña –que no es objeto de la
demanda de amparo–, como al que resuelve las medidas provisionales coetáneas a la
demanda de divorcio dictado por el mismo juzgado de Vitoria. Precisamente, ambos
órganos judiciales sustentaron correctamente su resolución en la valoración de las
pruebas practicadas con inmediación. Elevar la denuncia, el atestado, el informe del
fiscal o de los servicios sociales a la condición de indicio de la comisión del delito de
violencia de género supone invertir la carga de la prueba y soterrar el derecho a la
presunción de inocencia.
El auto impugnado frente al que se concede el amparo descarta que el traslado del
hijo de modo unilateral se encuentre justificado en la mejor salvaguarda del interés del
menor por su seguridad y estabilidad en el domicilio anterior y sustenta su criterio en que
no se dictó ninguna medida de protección ni respecto de la madre ni del menor.
Precisamente, en las diligencias previas núm. 1044-2020, seguidas ante el Juzgado de
Violencia sobre la Mujer núm. 1 de A Coruña, tras practicar como medios de prueba las
declaraciones de los dos progenitores y la documental propuesta, se descartó, por auto
de 1 de diciembre de 2020, la concesión de la orden de protección, al apreciar motivos
espurios en la denuncia y declaración de la denunciante. A idéntica conclusión llegó la
sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Vitoria que absolvió a don J.V.O., tres años
y cuatro meses después.
C) Incumplimiento de la doctrina constitucional que prohíbe la reconstrucción de las
demandas.
La demanda alega la lesión del derecho de acceso a la jurisdicción (art. 24.1 CE) en
la vertiente de falta de una motivación reforzada en un asunto en el que se encontraba
concernido el interés superior del menor y el art. 19 CE por la limitación del derecho a la
libertad de residencia.
Sin embargo, la sentencia, siguiendo la senda de las ya citadas SSTC 115/2024
y 145/2024, entiende, como se ha expuesto, que los órganos judiciales no habrían tenido
en cuenta y otorgado consideración preferente al entorno de violencia sufrida por uno de
los progenitores y causada por el otro y que afecta al hijo en común. Violencia –sufrida y
causada– que la sentencia viene a configurar como una realidad apriorística nacida de la
mera denuncia de la madre y que se enfrenta al contenido de todas las resoluciones
judiciales que se han dictado en los diversos procedimientos civiles y penales seguidos.
Para poder asentar el discurso la sentencia tiene que reconstruir la demanda y
aplicar el canon sobre motivación reforzada y valoración prevalente de lo que considera
un contexto de violencia de género perjudicial para el interés del menor. De este modo
modifica el problema constitucional que se plantea por la recurrente, pues, conforme a la
queja que se formulaba, la decisión de la Sala debería haberse centrado en determinar si
las resoluciones judiciales recurridas han vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva
de la demandante de amparo en la vertiente del derecho a una motivación reforzada de
la decisión judicial.
La demanda entiende necesaria la motivación reforzada por dos razones, ninguna de
las cuales es el supuesto contexto de violencia de género, que es determinante del
otorgamiento del amparo. Tal como la mera lectura de la demanda pone de manifiesto,
esa motivación reforzada se entiende necesaria (y su falta vulneradora del art. 24.1 CE)

cve: BOE-A-2025-7420
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Núm. 88