Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-7420)
Sala Segunda. Sentencia 54/2025, de 10 de marzo de 2025. Recurso de amparo 2024-2022. Promovido por doña O.V.R., respecto del auto de medidas provisionales dictado por un juzgado de violencia sobre la mujer de Vitoria-Gasteiz en proceso de divorcio. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación), en conexión con el principio de interés superior del menor y la libertad de circulación y residencia: resolución judicial que no pondera adecuadamente los intereses y derechos en presencia y no tiene en cuenta las nuevas circunstancias y las dinámicas inherentes a la violencia de género. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. TC. Pág. 51387
3. En tercer lugar, realiza una referencia innecesaria y fragmentada de la
STC 106/2022, de 13 de octubre, que tiene más que ver con el voto conjunto –
«concurrente/particular»–, en el que los firmantes consideraban que «[l]a sentencia
aprobada por la mayoría entiende que hay una interpretación constitucional de la norma
impugnada y que solo esa interpretación permite salvar la constitucionalidad de la
norma», que con la sentencia aprobada por el Pleno.
4. Finalmente, debemos indicar que la resolución impugnada, junto con el resto de
las resoluciones que por la resistencia de la demandante debieron dictarse en el marco
de su ejecución, lejos de vulnerar derechos fundamentales de la recurrente,
restablecieron el derecho a la vida familiar de don J.V.O., truncado por la decisión
unilateral e injustificada de la demandante. De este modo garantizaron el cumplimiento
de las obligaciones positivas derivas del art. 8 CEDH y dieron satisfacción al interés
superior del menor.
A continuación se desarrollarán cada uno de los apartados anteriores.
1. Vulneración del derecho a la presunción de inocencia de don J.V.O. (arts. 24.2
CE y 6.2 CEDH y STEDH de 12 de julio de 2013, asunto Allen c. Reino Unido).
A) La sentencia de la que discrepamos vulnera el derecho a la presunción de
inocencia de don J.V.O., quien fue absuelto, hace casi un año, de los hechos a los que
hace referencia la sentencia aprobada por la mayoría. En efecto, la sentencia 141/2024,
de 23 de abril, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Vitoria y confirmada por la
sentencia de la Audiencia Provincial de Álava 177/2024, de 26 de septiembre, dictada en
el rollo de apelación 358-2024, absolvió al padre del menor de los hechos denunciados.
La sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Vitoria, que obra en las actuaciones
y respecto de la cual ha sido infructuoso todo intento de que se incluyera una referencia
a la misma en los antecedentes, examina de manera exhaustiva la prueba practicada en
relación con los hechos denunciados, acontecidos el día 1 de noviembre de 2020. La
claridad y contundencia de la argumentación obligan a la reproducción literal de una
parte de la misma, aunque ello suponga sacrificar la siempre agradecida concisión:
«En concreto ha resultado acreditado que la denunciante, deseaba fijar su residencia
en La Coruña, donde vivían sus padres, y trasladarse allí con el menor, posibilidad que
no contemplaba el acusado, que trabajaba como bombero en Nanclares de Oca.
No son pocas las ocasiones en supuestos de violencia de género o doméstica, en los
[que] late la sospecha de motivaciones espurias en la denuncia, derivadas
fundamentalmente de discrepancias surgidas [entre] los padres en torno a la custodia y
régimen de visitas de los hijos menores, en este caso la duda ha dado paso a la certeza,
y es [que] por más [que] hubiera podido acreditarse que los hechos denunciados fueron
ciertos, lo que por otro lado no se ha logrado, de lo [que] no cabe duda es [de] que la
denunciante y acolitas, presionaron al acusado desde el inicio para que aceptar[a] las
condiciones de un divorcio, que incluían la custodia exclusiva del menor para la madre,
haciéndole saber al acusado que caso contrario se expondría a una denuncia por
violencia de género.
En este caso, tras no ceder al chantaje, la denuncia se llevó a efecto,
interponiéndose la misma el día 16 de noviembre de 2020, ante la Policía Nacional de A
Coruña.
No cabe duda de que los hechos hubieran llegado al conocimiento de los juzgados,
pues como sabemos, la denunciante fue asistida de urgencia en el hospital de San José,
donde la afirmada víctima relató al sanitario un episodio de violencia de género. Ahora
bien, vista la nimiedad y lo inespecífico de las lesiones descritas en aquel informe
médico, si llegado el caso la denunciante hubiera hecho uso de su dispensa a declarar o
hubiera referido la existencia de una discusión (único extremo acreditado), se hubiera
procedido al archivo de las actuaciones.
cve: BOE-A-2025-7420
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. TC. Pág. 51387
3. En tercer lugar, realiza una referencia innecesaria y fragmentada de la
STC 106/2022, de 13 de octubre, que tiene más que ver con el voto conjunto –
«concurrente/particular»–, en el que los firmantes consideraban que «[l]a sentencia
aprobada por la mayoría entiende que hay una interpretación constitucional de la norma
impugnada y que solo esa interpretación permite salvar la constitucionalidad de la
norma», que con la sentencia aprobada por el Pleno.
4. Finalmente, debemos indicar que la resolución impugnada, junto con el resto de
las resoluciones que por la resistencia de la demandante debieron dictarse en el marco
de su ejecución, lejos de vulnerar derechos fundamentales de la recurrente,
restablecieron el derecho a la vida familiar de don J.V.O., truncado por la decisión
unilateral e injustificada de la demandante. De este modo garantizaron el cumplimiento
de las obligaciones positivas derivas del art. 8 CEDH y dieron satisfacción al interés
superior del menor.
A continuación se desarrollarán cada uno de los apartados anteriores.
1. Vulneración del derecho a la presunción de inocencia de don J.V.O. (arts. 24.2
CE y 6.2 CEDH y STEDH de 12 de julio de 2013, asunto Allen c. Reino Unido).
A) La sentencia de la que discrepamos vulnera el derecho a la presunción de
inocencia de don J.V.O., quien fue absuelto, hace casi un año, de los hechos a los que
hace referencia la sentencia aprobada por la mayoría. En efecto, la sentencia 141/2024,
de 23 de abril, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Vitoria y confirmada por la
sentencia de la Audiencia Provincial de Álava 177/2024, de 26 de septiembre, dictada en
el rollo de apelación 358-2024, absolvió al padre del menor de los hechos denunciados.
La sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Vitoria, que obra en las actuaciones
y respecto de la cual ha sido infructuoso todo intento de que se incluyera una referencia
a la misma en los antecedentes, examina de manera exhaustiva la prueba practicada en
relación con los hechos denunciados, acontecidos el día 1 de noviembre de 2020. La
claridad y contundencia de la argumentación obligan a la reproducción literal de una
parte de la misma, aunque ello suponga sacrificar la siempre agradecida concisión:
«En concreto ha resultado acreditado que la denunciante, deseaba fijar su residencia
en La Coruña, donde vivían sus padres, y trasladarse allí con el menor, posibilidad que
no contemplaba el acusado, que trabajaba como bombero en Nanclares de Oca.
No son pocas las ocasiones en supuestos de violencia de género o doméstica, en los
[que] late la sospecha de motivaciones espurias en la denuncia, derivadas
fundamentalmente de discrepancias surgidas [entre] los padres en torno a la custodia y
régimen de visitas de los hijos menores, en este caso la duda ha dado paso a la certeza,
y es [que] por más [que] hubiera podido acreditarse que los hechos denunciados fueron
ciertos, lo que por otro lado no se ha logrado, de lo [que] no cabe duda es [de] que la
denunciante y acolitas, presionaron al acusado desde el inicio para que aceptar[a] las
condiciones de un divorcio, que incluían la custodia exclusiva del menor para la madre,
haciéndole saber al acusado que caso contrario se expondría a una denuncia por
violencia de género.
En este caso, tras no ceder al chantaje, la denuncia se llevó a efecto,
interponiéndose la misma el día 16 de noviembre de 2020, ante la Policía Nacional de A
Coruña.
No cabe duda de que los hechos hubieran llegado al conocimiento de los juzgados,
pues como sabemos, la denunciante fue asistida de urgencia en el hospital de San José,
donde la afirmada víctima relató al sanitario un episodio de violencia de género. Ahora
bien, vista la nimiedad y lo inespecífico de las lesiones descritas en aquel informe
médico, si llegado el caso la denunciante hubiera hecho uso de su dispensa a declarar o
hubiera referido la existencia de una discusión (único extremo acreditado), se hubiera
procedido al archivo de las actuaciones.
cve: BOE-A-2025-7420
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Núm. 88