Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-7420)
Sala Segunda. Sentencia 54/2025, de 10 de marzo de 2025. Recurso de amparo 2024-2022. Promovido por doña O.V.R., respecto del auto de medidas provisionales dictado por un juzgado de violencia sobre la mujer de Vitoria-Gasteiz en proceso de divorcio. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación), en conexión con el principio de interés superior del menor y la libertad de circulación y residencia: resolución judicial que no pondera adecuadamente los intereses y derechos en presencia y no tiene en cuenta las nuevas circunstancias y las dinámicas inherentes a la violencia de género. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025

Sec. TC. Pág. 51386

conlleva la declaración de nulidad del auto núm. 81/2021, de 30 de julio, del Juzgado de
Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Vitoria-Gasteiz.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por doña O.V.R., y, en consecuencia:
1.º Declarar que ha sido vulnerado el derecho fundamental de la demandante de
amparo a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en conexión con el principio del interés
superior del menor (art. 39 CE) y la libertad de circulación y residencia (art. 19 CE).
2.º Restablecerla en sus derechos y, a tal fin, declarar la nulidad del auto
núm. 81/2021, de 30 de julio, dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1
de Vitoria-Gasteiz.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a diez de marzo de dos mil veinticinco.–Inmaculada Montalbán
Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo
Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
Voto particular que formulan los magistrados don César Tolosa Tribiño y don Enrique
Arnaldo Alcubilla a la sentencia dictada por la Sala Segunda en el recurso de amparo
núm. 2024-2022
En el ejercicio de la facultad conferida por el artículo 90.2 LOTC, formulamos el
presente voto particular al considerar necesario exponer nuestra discrepancia con parte
determinante de la argumentación de la sentencia que sustenta el fallo y
consiguientemente con este.
Introducción.

2. En segundo lugar, la argumentación de la sentencia contradice el asentado
principio civil de ejercicio conjunto de la patria potestad en lo que –entre otros aspectos–
se refiere a la determinación del domicilio del hijo común que es desplazado por el
derecho a la libre fijación de residencia de la madre (art. 19 CE) aunque ello suponga el
sacrificio del interés del niño, en cuanto a su derecho «a mantener de forma periódica
relaciones personales y contactos directos con su padre y con su madre, salvo si ello es
contrario a sus intereses» [art. 24 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión
Europea (CDFUE)]. Debemos adelantar que el ejercicio por el progenitor custodio del
derecho a la libre elección de la residencia (art. 19 CE) no comprende la facultad de
decidir unilateralmente el domicilio de los hijos comunes.

cve: BOE-A-2025-7420
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1. Debemos indicar que el razonamiento de la sentencia vulnera el derecho a la
presunción de inocencia de don J.V.O. [arts. 24.2 CE y 6.2 del Convenio europeo de
derechos humanos (CEDH) como ha establecido la STEDH de 12 de julio de 2013,
asunto Allen c. Reino Unido]. En tal sentido, la argumentación de la sentencia: a)
desconoce las consecuencias que se derivan de la existencia de la sentencia absolutoria
en relación con don J.V.O., dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Vitoria y que
fue confirmada por la Sección de lo Penal de la Audiencia Provincial de Vitoria; b)
modifica la acrisolada doctrina constitucional sobre la prueba elevando a la categoría de
indicio la denuncia y el atestado, así como la «certificación» expedida por el Ministerio
Fiscal; y c) todo ello, tras contravenir la prohibición constitucional de la reconstrucción de
la demanda de amparo, al incorporar como fundamento de la misma el derecho a la
igualdad y no discriminación que no fue invocado por la demandante.