Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-7419)
Sala Primera. Sentencia 53/2025, de 10 de marzo de 2025. Recurso de amparo 3018-2020. Promovido por don Carmelo Gómez Domínguez respecto de las resoluciones de la presidencia de la Cámara habilitando y convocando su diputación permanente durante el estado de alarma. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas: interpretación extensiva de las facultades de la diputación permanente que responde a la finalidad de garantizar en lo posible la continuidad de la actividad parlamentaria (STC 40/2025). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025

Sec. TC. Pág. 51368

convocatoria de la Diputación Permanente para el 2 de abril de 2020 que se celebró el
día previsto.
El Parlamento de Andalucía contextualiza las resoluciones impugnadas en la fase más
aguda de la primera ola de la pandemia de la covid, entre mitad de marzo y final de abril
de 2020, lo que llevó a la suspensión de sesiones del Parlamento de Andalucía mediante
acuerdo de su mesa de 16 de marzo de 2020 y justifica que, al igual que hicieron otras
cámaras autonómicas, se habilitara la Diputación Permanente para hacer posible la labor
parlamentaria imprescindible y más urgente. A esos efectos, ante la laguna reglamentaria,
se optó por analogía habilitar a la Diputación Permanente, en aplicación del principio
general de continuidad de la institución parlamentaria, en tanto que órgano competente en
casos de vacancia o cese de la actividad parlamentaria, y, al tener encomendada la
función de velar por los poderes de las cámaras, la asunción de las funciones de control
de gobierno y convalidación de los decretos-leyes. De ese modo, aduce, que la crisis
sanitaria es una circunstancia justificativa de las resoluciones impugnadas que están
debidamente motivadas y respetan el principio de proporcionalidad.
El Parlamento de Andalucía, en relación con la resolución de 18 de marzo de 2020,
alega también que tiene su fundamento en el art. 29.2 del Reglamento del Parlamento de
Andalucía que permite a la Presidencia su interpretación o suplirlo en caso de omisión,
que es lo que sucedió en este caso en que el Reglamento del Parlamento de Andalucía
no contempla como actuar ante la eventualidad de que su funcionamiento se viera
suspendido por una crisis sanitaria. También señala que su impugnación es preventiva,
ya que no suponía la concreta convocatoria de ninguna reunión de la Diputación
Permanente, y que esta resolución no incide en el derecho invocado, ya que se ha
limitado a establecer una regulación con alcance general para todos los diputados lo que
no permite apreciar un trato diferenciado entre ellos. Además, destaca que el art. 116.5
CE, ni es objeto del recurso de amparo, ni resulta aplicable a las cámaras autonómicas.
El Parlamento de Andalucía, en relación con la resolución de 31 de marzo de 2020,
afirma que tiene sustento en la citada resolución de 18 de marzo de 2020, destacando que
fue una práctica común en otras cámaras autonómicas y que no ha vulnerado ninguna
facultad de participación política del recurrente, en tanto que su grupo parlamentario pudo
expresar su parecer en relación con la convalidación o no de los decretos-leyes y ejercer
su derecho al voto en proporción a su representación parlamentaria.
8. El demandante de amparo, mediante escrito de 6 de abril de 2021, ha
presentado alegaciones ratificándose en lo expuesto en la demanda de amparo.
9. Por providencia de 6 de marzo de 2025 se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 10 del mismo mes y año.
II.

Aplicación de la STC 40/2025, de 11 de febrero.

El objeto de este recurso es determinar si vulnera el derecho a la representación
política (art. 23.2 CE) del demandante de amparo las resoluciones de la Presidencia del
Parlamento de Andalucía de 18 y 31 de marzo de 2020 de habilitar la Diputación
Permanente durante la declaración del estado de alarma, derivado de la situación
sanitaria provocada por la covid, para garantizar el funcionamiento del Parlamento de
Andalucía y convocarla para decidir sobre la convalidación o no de diversos decretosleyes y la celebración de comparecencias de control de la acción de gobierno,
respectivamente; así como los acuerdos adoptados por la Diputación Permanente en sus
sesiones de 25 de marzo, 2, 16 y 24 de abril de 2020.
La circunstancia de que la resolución de 18 de marzo de 2020, sobre habilitación de
la convocatoria de la Diputación Permanente en una situación de declaración de estado
de alarma, haya sido dejada sin efectos por la resolución de 29 de abril de 2020 no
implica la pérdida sobrevenida de objeto alegada por el Parlamento de Andalucía. En el

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