Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7397)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Logistium, Servicios Logísticos, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Artículo 24.
Sec. III. Pág. 51139
Plus de idiomas.
Las personas trabajadoras cuyo conocimiento de idiomas haya sido requerido
expresamente para el desempeño de su puesto de trabajo, percibirán un plus de 262,43
euros mensuales en el año 2024.
Para el año 2025 el importe será de 278,18 euros mensuales, para el año 2026 el
importe será de 294,18 euros mensuales.
Artículo 25.
Plus de nocturnidad.
Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las diez de la noche y las
seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo
sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada
en un 25 por 100 sobre el salario base.
Artículo 26.
Retén.
El retén para el personal de almacén, consistirá en que el personal incluido en el
mismo deberá, fuera de las horas ordinarias de trabajo y por el período comprendido
hasta el comienzo de la jornada ordinaria siguiente, estar localizable por la Empresa, de
forma que le permita personarse en su Centro de trabajo en el tiempo mínimo
indispensable desde el momento del aviso, para desarrollar el trabajo u otras
necesidades que el servicio haya requerido, trabajo que se efectuará por todo el tiempo
que precise. A efectos de su pronta localización el personal del Retén tendrá asignado
un teléfono móvil y deberá estar localizado en el mismo en todo momento.
Se abonará el tiempo concretamente trabajado en concepto de Horas Extras, ello
con total independencia del percibo del Plus de Retén contemplado en el presente
acuerdo. Será tiempo concretamente trabajado el comprendido desde el aviso hasta el
regreso.
El personal que efectuará diariamente el retén será el que cada día le corresponda
según las listas que se confeccionarán de forma que haya un reparto equitativo entre el
personal afecto a tal Retén. De todas formas, queda permitido efectuar entre el personal
del mismo grupo del Retén las permutas que se consideren convenientes con la
obligación de comunicarlo previamente a la Empresa. En cualquier caso, queda
establecido que el Retén nunca quede desatendido por los que forman parte del grupo.
Para el año 2024 se fija en:
Artículo 27. Plus de pernocta para choferes.
Teniendo en cuenta la naturaleza del trabajo que se realiza en el transporte, los
choferes que por necesidades del servicio estuviesen obligados a pernoctar tendrán
derecho a un plus por pernoctación de 173,77 euros por noche para el año 2024.
Para el año 2025 el importe será de 184,20 euros por noche, para el año 2026 el
importe será de 194,79 euros por noche.
cve: BOE-A-2025-7397
Verificable en https://www.boe.es
Retén: 173,77 euros semanales y Retén Festivo: 69,51 euros día
Para el año 2025 se fija en: Retén: 184,20 euros semanales y Retén Festivo: 73,68
euros día.
Para el año 2026 se fija en: Retén: 194,79 euros semanales y Retén Festivo: 77,92
euros día.
El retén festivo se percibirá por cada festivo realizado distinto del domingo
procurando que en Semana Santa, fiestas locales u otras semanas que tengan dos
festivos no correspondan a la misma persona trabajadora. De forma que los días festivos
se repartan de forma proporcional entre las personas trabajadoras que efectúan este
servicio.
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Artículo 24.
Sec. III. Pág. 51139
Plus de idiomas.
Las personas trabajadoras cuyo conocimiento de idiomas haya sido requerido
expresamente para el desempeño de su puesto de trabajo, percibirán un plus de 262,43
euros mensuales en el año 2024.
Para el año 2025 el importe será de 278,18 euros mensuales, para el año 2026 el
importe será de 294,18 euros mensuales.
Artículo 25.
Plus de nocturnidad.
Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las diez de la noche y las
seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo
sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada
en un 25 por 100 sobre el salario base.
Artículo 26.
Retén.
El retén para el personal de almacén, consistirá en que el personal incluido en el
mismo deberá, fuera de las horas ordinarias de trabajo y por el período comprendido
hasta el comienzo de la jornada ordinaria siguiente, estar localizable por la Empresa, de
forma que le permita personarse en su Centro de trabajo en el tiempo mínimo
indispensable desde el momento del aviso, para desarrollar el trabajo u otras
necesidades que el servicio haya requerido, trabajo que se efectuará por todo el tiempo
que precise. A efectos de su pronta localización el personal del Retén tendrá asignado
un teléfono móvil y deberá estar localizado en el mismo en todo momento.
Se abonará el tiempo concretamente trabajado en concepto de Horas Extras, ello
con total independencia del percibo del Plus de Retén contemplado en el presente
acuerdo. Será tiempo concretamente trabajado el comprendido desde el aviso hasta el
regreso.
El personal que efectuará diariamente el retén será el que cada día le corresponda
según las listas que se confeccionarán de forma que haya un reparto equitativo entre el
personal afecto a tal Retén. De todas formas, queda permitido efectuar entre el personal
del mismo grupo del Retén las permutas que se consideren convenientes con la
obligación de comunicarlo previamente a la Empresa. En cualquier caso, queda
establecido que el Retén nunca quede desatendido por los que forman parte del grupo.
Para el año 2024 se fija en:
Artículo 27. Plus de pernocta para choferes.
Teniendo en cuenta la naturaleza del trabajo que se realiza en el transporte, los
choferes que por necesidades del servicio estuviesen obligados a pernoctar tendrán
derecho a un plus por pernoctación de 173,77 euros por noche para el año 2024.
Para el año 2025 el importe será de 184,20 euros por noche, para el año 2026 el
importe será de 194,79 euros por noche.
cve: BOE-A-2025-7397
Verificable en https://www.boe.es
Retén: 173,77 euros semanales y Retén Festivo: 69,51 euros día
Para el año 2025 se fija en: Retén: 184,20 euros semanales y Retén Festivo: 73,68
euros día.
Para el año 2026 se fija en: Retén: 194,79 euros semanales y Retén Festivo: 77,92
euros día.
El retén festivo se percibirá por cada festivo realizado distinto del domingo
procurando que en Semana Santa, fiestas locales u otras semanas que tengan dos
festivos no correspondan a la misma persona trabajadora. De forma que los días festivos
se repartan de forma proporcional entre las personas trabajadoras que efectúan este
servicio.