Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7397)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Logistium, Servicios Logísticos, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 51138

CAPÍTULO IV
Régimen económico
Sección 1.ª Retribuciones
Artículo 18.

Salarios.

Se considera retribución bruta anual la suma de todas las percepciones económicas
de las personas trabajadoras, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los
servicios laborales por cuenta ajena.
El salario estará formado por los siguientes conceptos:
1.
2.

Salario o sueldo base de Convenio.
Complementos.

2.1 Complemento personal
2.2 Complemento de adecuación de jornada
2.3 Complemento de ajuste de tablas
2.4 Complementos variables: de puesto de trabajo, de calidad o cantidad de trabajo
e indemnizatorios.
3. Conceptos de vencimiento periódico superior al mes: gratificaciones extraordinarias
y bolsas de vacaciones.
Artículo 19.

Salario Base.

El salario base es la parte de retribución de la persona trabajadora fijada por unidad
de tiempo. En el Anexo 1 del presente Convenio se especifica el sueldo base anual para
cada una de las categorías profesionales, el cual será abonado en 12 mensualidades
más las gratificaciones extraordinarias reguladas en el artículo 30 del presente Convenio.
Artículo 20. Complementos salariales.
Se consideran complementos salariales aquellos de carácter personal u otros no
vinculados exclusivamente a las condiciones personales de la persona trabajadora o a la
realización del trabajo en cantidad o calidad y que no hayan sido valorados al determinar
el salario base.
Artículo 21. Complemento ad personam.
El complemento Ad personam no tendrá carácter absorbible ni compensable, salvo
las excepciones especificadas en el artículo 6.º, siendo percibido por las personas
trabajadoras a los que corresponda distribuido en 12 mensualidades.
Durante la vigencia de este convenio se aplicarán a este concepto los incrementos
acordados en el artículo 7 del presente convenio.
Complemento de adecuación de jornada.

Durante la vigencia de este convenio se aplicarán a este concepto los incrementos
acordados en el artículo 7 del presente convenio.
Artículo 23. Complemento de ajuste de tablas.
Durante la vigencia de este convenio se aplicarán a este concepto los incrementos
acordados en el artículo 7 del presente convenio.

cve: BOE-A-2025-7397
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Artículo 22.