Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7397)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Logistium, Servicios Logísticos, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025
Artículo 28.

Sec. III. Pág. 51140

Horas extraordinarias.

1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias a efectos legales aquellas que
excedan de la jornada máxima legal establecida en este Convenio Colectivo.
2. Las horas extraordinarias se compensarán bien económicamente, o bien
mediante descanso, a elección de la persona trabajadora. Las horas compensadas por
descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, no computarán a
efectos del tope máximo anual de horas extraordinarias establecido por el artículo 35.2
del Estatuto de los Trabajadores.
3. Cálculo del precio de las horas extraordinarias. Al salario base hora individual se
le aplicará, en concepto de recargo por hora extraordinaria, un incremento del 75 % si se
ha realizado en día laboral; o un 150 %, si se ha realizado en día festivo.
Artículo 29.

Bolsas de Vacaciones.

Junto con las gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre se abonará el
concepto de Bolsa de Vacaciones, que tendrá un importe de 700 euros para cada una de
ellas durante toda la vigencia del convenio.
Artículo 30.

Gratificaciones extraordinarias.

El personal comprendido en el ámbito de este Convenio Colectivo tendrá derecho a
dos gratificaciones extraordinarias, equivalentes cada una de ellas al sueldo base
mensual.
Dichas gratificaciones se devengarán semestralmente (del 1 de enero al 30 de junio;
y del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abonarán los días 15 de junio y 15 de diciembre
o día laborable inmediatamente posterior.
Artículo 31. Pago del salario.
El pago del salario se realizará por medio de transferencia bancaria el día 27 de cada
mes o día laborable inmediatamente posterior. Las pagas extraordinarias serán
abonadas con arreglo a lo previsto en el artículo anterior.
Artículo 32. Retribución en Vacaciones.
Las personas afectadas por este Convenio percibirán como retribución en su período
de vacaciones, además de lo correspondiente a su salario fijo, la media de lo que hayan
percibido por los conceptos indicados en el presente artículo y conforme a la fórmula y
devengo descrita a continuación.
La retribución adicional correspondiente por vacaciones se calculará de conformidad
con la siguiente fórmula:

– Cualquier concepto abonado en las 12 mensualidades, pagas extraordinarias y
bolsas de vacaciones:






Salario base.
Antigüedad consolidada.
Complemento personal.
Complemento de adecuación de jornada.
Complemento de ajuste tablas.

cve: BOE-A-2025-7397
Verificable en https://www.boe.es

Sumar las cantidades percibidas por los complementos salariales, indicados en el
apartado siguiente, del año en curso.
Dividir esta cantidad entre 330 días (11 meses de 30 días cada mes entendido como
mes tipo) y multiplicarlo por 30 días naturales vacaciones, o la parte proporcional
correspondiente en caso de prestación de servicios inferior al año.
Conceptos no incluidos en Retribución adicional de vacaciones: