Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7397)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Logistium, Servicios Logísticos, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 51141

● Plus idiomas.
● Ayuda especial.
● Devengos abonados en las 12 mensualidades, sea cual sea su denominación y
concepto.
● Pagas extraordinarias.
● Bolsas de vacaciones.
– Conceptos a incluir en retribución adicional de vacaciones:
● Plus de nocturnidad.
● Retén.
● Horas extraordinarias derivadas de la realización del Retén.
Abono y cómputo: (primer pago en enero 2021 sobre cálculo de devengos
incluidos 2020).
El importe resultante de esta fórmula se hará efectivo en una sola vez en la nómina
de enero del año siguiente, salvo en el supuesto de que la persona afectada cesara en la
Empresa, por cualquier causa antes de la finalización del año natural, que se abonará
dentro del correspondiente recibo de finiquito.
El cómputo y devengo de la cuantía abonar, conforme a lo establecido anteriormente,
será del 1 de enero a 31 de diciembre de cada año natural.
Sección 2.ª
Artículo 33.

Indemnizaciones y suplidos.

Kilometraje.

Durante toda la vigencia del presente convenio se establece la cantidad de 0,28
céntimos de euro por kilómetro para las personas trabajadoras que usen vehículos
propios en sus desplazamientos al servicio de la empresa. Dicha cantidad será de
aplicación a partir de la firma del presente Convenio, estando sujeta a tributación y
cotización con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente.
Artículo 34.

Plus de transporte.

Al objeto de compensar a las personas trabajadoras el coste que suponen los gastos
de transporte, la Empresa abonará a todas las personas trabajadoras un plus de
transporte de 1.000 euros anuales durante toda la vigencia del Convenio, se pagará a
razón de 83,33 euros mensuales. En las nuevas altas la cuantía a percibir será
proporcional a los días que la persona trabajadora haya estado de alta.
CAPÍTULO V
Prestaciones sociales
Ayuda Especial.

Para todas aquellas personas trabajadoras que tengan hijos o hijas con discapacidad, la
Empresa les concederá una ayuda económica de 139 euros mensuales por cada hijo o
hija que tenga tal condición. La ayuda puede ser percibida sólo por uno de los cónyuges.
Una vez los hijos o hijas alcancen la mayoría de edad, esta ayuda se mantendrá en
los casos en que tengan reconocida o en tramitación la situación de dependencia.
Para el año 2025 el importe será de 147,34 euros mensuales, para el año 2026 el
importe será de 155,81 euros mensuales.

cve: BOE-A-2025-7397
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 35.