Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7397)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Logistium, Servicios Logísticos, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Artículo 36.
Sec. III. Pág. 51142
Ticket guardería.
La empresa ofrecerá tickets guardería como retribución flexible al personal que lo
solicite.
Artículo 37. Complemento salarial por incapacidad temporal.
La Empresa abonará a la persona trabajadora que se encuentre en situación de
incapacidad temporal un complemento salarial que sumado a la percepción económica
que por incapacidad temporal le corresponda alcance el 100 % de sus haberes
mensuales, sin que en ningún caso esta sea inferior a la prestación de la Seguridad
Social.
Dicho complemento, lo percibirá desde el mismo día en que el/la médico/a certifique
la baja por incapacidad temporal derivada de accidente o enfermedad.
Artículo 38. Préstamo de atenciones diversas.
Las personas trabajadoras podrán solicitar por justificadas circunstancias, siempre
que se acredite fehacientemente la realidad de su desembolso, la necesidad del mismo o
bien dificultades económicas de carácter imprevisible, la concesión de préstamos. La
cuantía de los mismos será como máximo del 10 % de los haberes anuales fijos
correspondientes al GP de cada persona trabajadora de las tablas de convenio. Dicho
anticipo se devolverá en doce pagos mensuales desde el mes siguiente al de su
concesión, estando sujetos a la legislación vigente en materia de tributación y cotización.
La concesión de estos préstamos será graciable, no teniendo que fundamentar los
motivos por los que se ha aceptado o no la petición.
Artículo 39. Seguro colectivo por accidente.
Para las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio Colectivo de
trabajo, la empresa contratará un seguro de accidentes laboral o extralaboral con las
siguientes garantías y capitales asegurados; en el caso de incapacidad permanente total,
absoluta o gran invalidez o fallecimiento la indemnización será de 30.000 euros durante
toda la vigencia del Convenio Colectivo.
En los supuestos de muerte, la indemnización establecida se abonará a las personas
herederas legales de la persona trabajadora, salvo que exista una persona beneficiaría
designada expresamente por el fallecido o fallecida.
Artículo 40. Premio de Vinculación.
El personal al cumplir una antigüedad continuada de 20 años en la empresa percibirá
un premio de vinculación consistente en un pago único de 400 € brutos en
reconocimiento a los servicios prestados. Cuando cumpla una antigüedad continuada
de 30 años en la empresa percibirá un premio de vinculación de 450 euros.
Esta cantidad no sufrirá actualización alguna durante la vigencia del presente
Convenio Colectivo.
Jornada de trabajo
Artículo 41.
Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo será de 1.704 horas anuales, disponiendo de veinte minutos de
descanso en cada jornada, considerando dicho descanso como tiempo efectivo de
trabajo.
cve: BOE-A-2025-7397
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO VI
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Artículo 36.
Sec. III. Pág. 51142
Ticket guardería.
La empresa ofrecerá tickets guardería como retribución flexible al personal que lo
solicite.
Artículo 37. Complemento salarial por incapacidad temporal.
La Empresa abonará a la persona trabajadora que se encuentre en situación de
incapacidad temporal un complemento salarial que sumado a la percepción económica
que por incapacidad temporal le corresponda alcance el 100 % de sus haberes
mensuales, sin que en ningún caso esta sea inferior a la prestación de la Seguridad
Social.
Dicho complemento, lo percibirá desde el mismo día en que el/la médico/a certifique
la baja por incapacidad temporal derivada de accidente o enfermedad.
Artículo 38. Préstamo de atenciones diversas.
Las personas trabajadoras podrán solicitar por justificadas circunstancias, siempre
que se acredite fehacientemente la realidad de su desembolso, la necesidad del mismo o
bien dificultades económicas de carácter imprevisible, la concesión de préstamos. La
cuantía de los mismos será como máximo del 10 % de los haberes anuales fijos
correspondientes al GP de cada persona trabajadora de las tablas de convenio. Dicho
anticipo se devolverá en doce pagos mensuales desde el mes siguiente al de su
concesión, estando sujetos a la legislación vigente en materia de tributación y cotización.
La concesión de estos préstamos será graciable, no teniendo que fundamentar los
motivos por los que se ha aceptado o no la petición.
Artículo 39. Seguro colectivo por accidente.
Para las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio Colectivo de
trabajo, la empresa contratará un seguro de accidentes laboral o extralaboral con las
siguientes garantías y capitales asegurados; en el caso de incapacidad permanente total,
absoluta o gran invalidez o fallecimiento la indemnización será de 30.000 euros durante
toda la vigencia del Convenio Colectivo.
En los supuestos de muerte, la indemnización establecida se abonará a las personas
herederas legales de la persona trabajadora, salvo que exista una persona beneficiaría
designada expresamente por el fallecido o fallecida.
Artículo 40. Premio de Vinculación.
El personal al cumplir una antigüedad continuada de 20 años en la empresa percibirá
un premio de vinculación consistente en un pago único de 400 € brutos en
reconocimiento a los servicios prestados. Cuando cumpla una antigüedad continuada
de 30 años en la empresa percibirá un premio de vinculación de 450 euros.
Esta cantidad no sufrirá actualización alguna durante la vigencia del presente
Convenio Colectivo.
Jornada de trabajo
Artículo 41.
Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo será de 1.704 horas anuales, disponiendo de veinte minutos de
descanso en cada jornada, considerando dicho descanso como tiempo efectivo de
trabajo.
cve: BOE-A-2025-7397
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO VI