Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7397)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Logistium, Servicios Logísticos, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 51143

Cada año, en el mes de diciembre, se negociará con la representación legal de la
plantilla el calendario laboral para cada uno de los centros de trabajo. En ausencia de
negociación sobre calendario anual, quedará automáticamente prorrogado el del año
anterior.
Artículo 42.

Registro de Jornada.

En aplicación del RDL 8/2019 de Medidas Urgentes de Protección Social y de Lucha
contra la Precariedad Laboral en la Jornada de Trabajo, la Empresa establecerá un
sistema que permita a las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio
Colectivo, con las particularidades que más adelante se dirán, registrar la jornada diaria
realizada.
Se entenderá por jornada diaria realizada por la persona trabajadora el número total
de horas destinadas por el mismo a la realización de trabajo efectivo, bien se haya
producido en el centro de trabajo o fuera del mismo. En el caso de las personas
trabajadoras que, usualmente o con cierta frecuencia, deban prestar servicios en
diferentes centros de trabajo o en diferentes provincias, el comienzo y finalización de la
jornada se producirá en el lugar donde efectivamente se realiza el trabajo.
Para el cómputo de la jornada, la persona trabajadora deberá introducir en el medio o
sistema proporcionado por la Empresa las horas de entrada y salida al trabajo en ese
día. Por razones debidamente justificadas y con carácter excepcional, podrá llevarse a
cabo el registro al día siguiente.
En el caso de persona trabajadora sometida a un horario determinado y estable de
prestación de servicios, cuando el número de horas de trabajo efectivo que vayan a
registrarse excedan del número de horas que comprende su horario de trabajo, será
necesaria la conformidad escrita por parte del responsable directo de la persona
trabajadora.
La obligación de registro de jornada se extiende a todas las personas trabajadoras
afectadas por el presente Convenio Colectivo.
La empresa conservará el registro durante un plazo máximo de 4 años, quedando a
disposición de la persona trabajadora así como de su representación. En el caso de
solicitud de acceso al registro, la Empresa deberá poner tal información a disposición del
solicitante.
Artículo 43.

Vacaciones.

Artículo 44.

Licencias retribuidas.

La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
1. Matrimonio o registro de pareja de hecho, 15 días.
2. Fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
3 días, que serán ampliables en 2 días más en caso de desplazamiento a localidad
diferente a la que resida, situada a más de 100 km de la misma.

cve: BOE-A-2025-7397
Verificable en https://www.boe.es

Las vacaciones anuales retribuidas serán de 181 horas, o la parte proporcional al
tiempo trabajado durante el año natural. No se computarán como vacaciones las fiestas
laborales que como nacionales o locales sean consideradas en el calendario oficial,
cuando queden comprendidas dentro del periodo de vacaciones que le corresponde a la
persona trabajadora.
Si coincidieran en las fechas dos o más personas trabajadoras que, a juicio de la
Dirección, no puedan ausentarse simultáneamente, aquélla tratará de ponerlos de
acuerdo y, de no conseguirlo, tendrá preferencia la de mayor categoría o mayor
antigüedad en la Empresa, por este orden, salvo que hubiese ejercido dicha preferencia
con anterioridad. En caso de igualdad de categoría, se tendrán en cuenta las mismas
circunstancias.