Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7397)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Logistium, Servicios Logísticos, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 51144

1.er grado

Padre/Madre

Suegros/as

Hijos/as

Yerno/nuera

2.º grado

Abuelos/as

Hermanos/as

Cuñados/as

Nietos/as

cve: BOE-A-2025-7397
Verificable en https://www.boe.es

En caso de fallecimiento del cónyuge, hijos, hijas, padres o madres el permiso será
de 4 días, ampliables en 2 días más en caso de desplazamiento a localidad diferente a la
que resida, situada a más de 100 km del de la misma.
3. Fallecimiento de sobrinos/as por consanguinidad, 2 días, que se ampliará
en 2 días más en caso de desplazamiento a localidad diferente a la que resida, situada a
más de 100 km del de la misma.
4. Matrimonio de hijos, hijas, hermanas, hermanos, padres o madres, 1 día.
5. Cinco días, en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta
de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella.
En los casos de parientes de primer grado, los días de permiso serán consecutivos o
no y no tendrán que tomarse necesariamente desde el día de la intervención u
hospitalización.
6. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal.
7. Por traslado de domicilio, 1 día. Si se trata de otra localidad situada a más
de 100 Km será de 3 días.
8. Las personas trabajadoras que acrediten estar matriculados en un centro oficial o
privado reconocido de enseñanza, relacionada con los trabajos que realiza en la
empresa, tendrán derecho a una licencia de la duración necesaria para concurrir a
exámenes.
9. La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de
fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con
familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan
indispensable su presencia inmediata. Las personas trabajadoras tendrán derecho a que
sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado
equivalentes a cuatro días al año, aportando las personas trabajadoras, en su caso,
acreditación del motivo de ausencia.
10. Un día al año por asuntos propios. Los días de permiso retribuido por asuntos
propios se tendrán que comunicar a la empresa con una antelación de dos días
laborables y no se podrán acumular a las vacaciones. La empresa tendrá que autorizar
el disfrute del permiso siempre que el normal desarrollo del servicio lo permita, sin que se
pueda denegar sistemáticamente. A petición por parte de la persona trabajadora, y
siempre que la organización de la empresa lo permita, se podrán fraccionar estos días
de asuntos propios, en permisos de 4 horas.
En ningún caso se podrán disfrutar de forma acumulada a la anualidad siguiente, ni
será compensado si no se disfruta.
Las licencias establecidas en el presente artículo serán de aplicación a las personas
inscritas en los Registros Oficiales de Parejas de Hecho y/o que acrediten, a través de
cualquier otro organismo oficial competente, convivencia estable durante más de un año.
Parentescos por consanguinidad y afinidad: