Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7397)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Logistium, Servicios Logísticos, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Artículo 45.
Sec. III. Pág. 51145
Conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
En materia de conciliación entre la vida laboral, personal y familiar y permisos
parentales y con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre
mujeres y hombres, se establecen las siguientes medidas de conciliación:
1. Permiso médico. El tiempo necesario para que la persona trabajadora pueda ir al
médico de cabecera o al especialista de la Seguridad Social y en los casos de visita al
especialista privado en los que quede demostrado que no existe la posibilidad de asistir
al reconocimiento en horario fuera de la jornada laboral.
Así como el tiempo imprescindible para que la persona trabajadora pueda
acompañar al/la médico/a a:
Siempre que quede demostrado, que no existe posibilidad de asistir en horario fuera
de la jornada laboral.
Para la concesión de dicho permiso retribuido, será imprescindible que la persona
trabajadora que quiera hacer uso del mismo, presente ante el departamento de RRHH, el
correspondiente justificante médico, donde deberá constar la hora de visita y en su caso,
fotocopia del libro de familia y/o certificado oficial de dependencia o tramitación, en los
supuestos que el Departamento de RRHH no dispusiese previamente de dicha
documentación.
2. Cuidado del lactante. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con
fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los
trabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del
trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este
cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los
casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra
persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas
trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante,
podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de
funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso
la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas
trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
3. Acumulación de las horas del cuidado del lactante. Las personas trabajadoras
que legalmente tengan derecho al disfrute del permiso de lactancia, podrán acumular las
horas de lactancia que les correspondan disfrutando de 16,5 días laborables inmediatos
a la finalización del permiso por nacimiento y cuidado del menor.
En los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples, la duración del citado
permiso será de 18 días laborables.
En caso de que el permiso por nacimiento y cuidado de menor no sea disfrutado de
manera continuada, el permiso acumulado de lactancia se disfrutará después de las 6
semanas obligatorias posteriores al parto.
No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este
derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por
cve: BOE-A-2025-7397
Verificable en https://www.boe.es
− Hijos/as menores de edad.
− Hijos/as discapacitados.
− Familiares de 1.º grado de consanguinidad o afinidad.
− Familiares dependientes –convivan o no con la persona trabajadora, y que tengan
reconocida o en tramitación la situación de dependencia, de acuerdo con los requisitos
establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de autonomía
personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Artículo 45.
Sec. III. Pág. 51145
Conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
En materia de conciliación entre la vida laboral, personal y familiar y permisos
parentales y con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre
mujeres y hombres, se establecen las siguientes medidas de conciliación:
1. Permiso médico. El tiempo necesario para que la persona trabajadora pueda ir al
médico de cabecera o al especialista de la Seguridad Social y en los casos de visita al
especialista privado en los que quede demostrado que no existe la posibilidad de asistir
al reconocimiento en horario fuera de la jornada laboral.
Así como el tiempo imprescindible para que la persona trabajadora pueda
acompañar al/la médico/a a:
Siempre que quede demostrado, que no existe posibilidad de asistir en horario fuera
de la jornada laboral.
Para la concesión de dicho permiso retribuido, será imprescindible que la persona
trabajadora que quiera hacer uso del mismo, presente ante el departamento de RRHH, el
correspondiente justificante médico, donde deberá constar la hora de visita y en su caso,
fotocopia del libro de familia y/o certificado oficial de dependencia o tramitación, en los
supuestos que el Departamento de RRHH no dispusiese previamente de dicha
documentación.
2. Cuidado del lactante. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con
fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los
trabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del
trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este
cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los
casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra
persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas
trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante,
podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de
funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso
la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas
trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
3. Acumulación de las horas del cuidado del lactante. Las personas trabajadoras
que legalmente tengan derecho al disfrute del permiso de lactancia, podrán acumular las
horas de lactancia que les correspondan disfrutando de 16,5 días laborables inmediatos
a la finalización del permiso por nacimiento y cuidado del menor.
En los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples, la duración del citado
permiso será de 18 días laborables.
En caso de que el permiso por nacimiento y cuidado de menor no sea disfrutado de
manera continuada, el permiso acumulado de lactancia se disfrutará después de las 6
semanas obligatorias posteriores al parto.
No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este
derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por
cve: BOE-A-2025-7397
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− Hijos/as menores de edad.
− Hijos/as discapacitados.
− Familiares de 1.º grado de consanguinidad o afinidad.
− Familiares dependientes –convivan o no con la persona trabajadora, y que tengan
reconocida o en tramitación la situación de dependencia, de acuerdo con los requisitos
establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de autonomía
personal y atención a las personas en situación de dependencia.