Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7397)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Logistium, Servicios Logísticos, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 51146

razones fundadas y objetivas de funcionamiento en la empresa, debidamente motivadas
por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el
disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de
conciliación.
Cuando ambos progenitores/as, adoptantes, guardadores/as o acogedores/as
ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá
extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del
salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
4. Reducción de jornada por guarda legal. Quien por razones de guarda legal tenga
a su cuidado directo algún menor de 12 años o una persona con discapacidad, que
tenga reconocida o en tramitación la situación de dependencia, tendrá derecho a una
reducción de la jornada diaria de trabajo, con la disminución proporcional del salario,
entre, al menos la mitad y un octavo de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente
o enfermedad no pueda valerse por sí mismo.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos
personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo
sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y
objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito,
debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de
ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
5. La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del puesto de trabajo por el
tiempo indispensable para la asistencia a una tutoría al año por hijo o hija. Esta ausencia
no se tendrá que recuperar.
6. Flexibilidad para atenciones diversas. En la medida de lo posible, se facilitará al
personal la salida del centro de trabajo para acudir a tutorías de hijas o hijos, no
comprendidas en el punto 5. El tiempo de ausencia se deberá recuperar.
7. Permiso por nacimiento y cuidado del menor. El nacimiento, que comprende el
parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la
madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas
ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada
completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.
El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre
biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas
ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada
completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del
Código Civil
8. Adaptación de la jornada de trabajo para las trabajadoras embarazadas. Con el
objeto de hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral, la trabajadora embarazada, a partir de 30 semanas de gestación y hasta llegar a
término de embarazo, podrá solicitar la adaptación de la duración y distribución de su
jornada de trabajo, dentro de los términos definidos en el calendario laboral de su centro
de trabajo, pudiendo realizar su jornada laboral de forma continuada, con el
correspondiente descanso para jornadas superiores a seis horas.
La adaptación de la jornada de trabajo contemplada en el presente apartado, se
tramitará previa solicitud por escrito de la trabajadora a la Dirección de RRHH, con una
antelación mínima de 7 días naturales, a la fecha de inicio de la adaptación de la jornada
de trabajo. La misma deberá ir acompañada de un certificado médico en el que consten
las semanas de gestación. Asimismo la Dirección de RRHH deberá responder a la
solicitud de la trabajadora, por escrito, en un plazo máximo de 7 días naturales a la
recepción de la citada solicitud.

cve: BOE-A-2025-7397
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Núm. 88