Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7397)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Logistium, Servicios Logísticos, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51147
9. Adaptación de la Jornada de Trabajo. La persona trabajadora de las áreas
funcionales, técnicas o administrativas, avisando con la antelación suficiente y adecuada
justificación, que tenga a su cuidado directo:
− Hijos/as de hasta 3 años de edad.
− Familiares dependientes –convivan o no con la persona trabajadora, y que tenga
reconocida o en tramitación la situación de dependencia, de acuerdo con los requisitos
establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de autonomía
personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Podrá adaptar la duración y distribución de su jornada de trabajo, dentro de los
términos definidos en el calendario laboral de su centro de trabajo, pudiendo realizar su
jornada laboral de forma continuada, con el correspondiente descanso para jornadas
superiores a seis horas, con el objetivo de hacer efectivo su derecho a la conciliación de
la vida personal, familiar y laboral.
Para los supuestos contemplados en el presente apartado, la adaptación de la
jornada de trabajo equivaldrá al acuerdo entre las partes (solicitante y Dirección de
Recursos Humanos) de la duración y distribución de la jornada de trabajo.
En estos casos, la persona trabajadora deberá presentar, con una antelación mínima
de 15 días a la fecha de inicio de la adaptación de la jornada de trabajo, una solicitud por
escrito ante la Dirección de Recursos Humanos; que deberá ir acompañada, en su caso,
de la fotocopia del libro de familia, certificado oficial de dependencia o tramitación de
esta, en los supuestos que el citado departamento no dispusiese previamente de dicha
documentación.
Por su parte, la Dirección de Recursos Humanos deberá responden a la solicitud de
la persona trabajadora, por escrito y de forma motivada, en un plazo máximo de 10 días
a la recepción de la citada solicitud.
10. Preferencia para cambios de centro de trabajo. Las personas trabajadoras que
tengan a su cargo menores de 12 años de edad podrán solicitar el cambio de su centro
de trabajo habitual en, siempre dentro de su misma categoría o grupo profesional
equivalente, para poder compatibilizar el cumplimiento de sus obligaciones familiares con
las laborales. Tales personas trabajadoras tendrán prioridad frente a quienes carezcan
de cargas familiares para acceder al centro de trabajo solicitado, supeditándose en todo
caso su concesión a la existencia de vacantes.
Para la concesión del cambio de centros de trabajo, es necesario acreditar la
cercanía al domicilio familiar o centro escolar de los menores de 12 años.
11. Excedencia por cuidado de familiares hasta segundo grado de consanguinidad/
afinidad. La persona trabajadora con una antigüedad de un año y a fin de atender a un
familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad,
accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, podrá solicitar
una excedencia por un periodo máximo de 3 años.
Durante el primer año de excedencia, tendrá derecho a la reserva de su puesto de
trabajo.
12. Excedencia voluntaria. Las personas trabajadoras con una antigüedad mínima
de un año en la empresa, podrán solicitar una excedencia voluntaria que no podrá ser
inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. Este derecho solo podrá ser solicitado
de nuevo por la misma persona trabajadora, una vez transcurridos cuatro años desde
finalización de la anterior excedencia.
La persona trabajadora que quiera hacer uso de la excedencia, lo tendrá que
comunicar a la Dirección de RRHH de la empresa con un preaviso de un mes, a fin de
poder reorganizar sus recursos.
La persona que solicite la excedencia voluntaria, conservará exclusivamente el
derecho preferente de reingreso en una vacante de igual o similar categoría que se
produzca en la empresa, en su centro de trabajo. La persona trabajadora tendrá que
comunicar a la empresa con un mes de antelación a la finalización de la excedencia, su
intención de reincorporarse en el momento en que se produzca una vacante. La
cve: BOE-A-2025-7397
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51147
9. Adaptación de la Jornada de Trabajo. La persona trabajadora de las áreas
funcionales, técnicas o administrativas, avisando con la antelación suficiente y adecuada
justificación, que tenga a su cuidado directo:
− Hijos/as de hasta 3 años de edad.
− Familiares dependientes –convivan o no con la persona trabajadora, y que tenga
reconocida o en tramitación la situación de dependencia, de acuerdo con los requisitos
establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de autonomía
personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Podrá adaptar la duración y distribución de su jornada de trabajo, dentro de los
términos definidos en el calendario laboral de su centro de trabajo, pudiendo realizar su
jornada laboral de forma continuada, con el correspondiente descanso para jornadas
superiores a seis horas, con el objetivo de hacer efectivo su derecho a la conciliación de
la vida personal, familiar y laboral.
Para los supuestos contemplados en el presente apartado, la adaptación de la
jornada de trabajo equivaldrá al acuerdo entre las partes (solicitante y Dirección de
Recursos Humanos) de la duración y distribución de la jornada de trabajo.
En estos casos, la persona trabajadora deberá presentar, con una antelación mínima
de 15 días a la fecha de inicio de la adaptación de la jornada de trabajo, una solicitud por
escrito ante la Dirección de Recursos Humanos; que deberá ir acompañada, en su caso,
de la fotocopia del libro de familia, certificado oficial de dependencia o tramitación de
esta, en los supuestos que el citado departamento no dispusiese previamente de dicha
documentación.
Por su parte, la Dirección de Recursos Humanos deberá responden a la solicitud de
la persona trabajadora, por escrito y de forma motivada, en un plazo máximo de 10 días
a la recepción de la citada solicitud.
10. Preferencia para cambios de centro de trabajo. Las personas trabajadoras que
tengan a su cargo menores de 12 años de edad podrán solicitar el cambio de su centro
de trabajo habitual en, siempre dentro de su misma categoría o grupo profesional
equivalente, para poder compatibilizar el cumplimiento de sus obligaciones familiares con
las laborales. Tales personas trabajadoras tendrán prioridad frente a quienes carezcan
de cargas familiares para acceder al centro de trabajo solicitado, supeditándose en todo
caso su concesión a la existencia de vacantes.
Para la concesión del cambio de centros de trabajo, es necesario acreditar la
cercanía al domicilio familiar o centro escolar de los menores de 12 años.
11. Excedencia por cuidado de familiares hasta segundo grado de consanguinidad/
afinidad. La persona trabajadora con una antigüedad de un año y a fin de atender a un
familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad,
accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, podrá solicitar
una excedencia por un periodo máximo de 3 años.
Durante el primer año de excedencia, tendrá derecho a la reserva de su puesto de
trabajo.
12. Excedencia voluntaria. Las personas trabajadoras con una antigüedad mínima
de un año en la empresa, podrán solicitar una excedencia voluntaria que no podrá ser
inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. Este derecho solo podrá ser solicitado
de nuevo por la misma persona trabajadora, una vez transcurridos cuatro años desde
finalización de la anterior excedencia.
La persona trabajadora que quiera hacer uso de la excedencia, lo tendrá que
comunicar a la Dirección de RRHH de la empresa con un preaviso de un mes, a fin de
poder reorganizar sus recursos.
La persona que solicite la excedencia voluntaria, conservará exclusivamente el
derecho preferente de reingreso en una vacante de igual o similar categoría que se
produzca en la empresa, en su centro de trabajo. La persona trabajadora tendrá que
comunicar a la empresa con un mes de antelación a la finalización de la excedencia, su
intención de reincorporarse en el momento en que se produzca una vacante. La
cve: BOE-A-2025-7397
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