Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7397)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Logistium, Servicios Logísticos, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51148
ausencia de la anterior comunicación implicará la renuncia de la persona trabajadora a
su derecho de reincorporación preferente.
13. La persona trabajadora, podrá solicitar un permiso no retribuido de 10 días
hábiles, consecutivos de 5 en 5, no acumulables a vacaciones y previo aviso de 7 días.
La empresa autorizará el uso del permiso, siempre que este no afecte al normal
desarrollo del servicio.
Artículo 46. Violencia de género.
Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctima de violencia de
género, de violencia sexual o de víctimas del terrorismo, tendrán derecho a la asistencia
social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del
salario o a la reordenación del tiempo de trabajo a través de la adaptación del horario, de
la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo
que se utilicen en la empresa.
También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a
dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta
modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones
desarrolladas por la persona.
Estos derechos se podrán ejercitar conforme al acuerdo entre la empresa y la
persona afectada. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a la
persona trabajadora.
CAPÍTULO VII
Régimen disciplinario
Artículo 47. Régimen de faltas y sanciones.
Las personas trabajadoras podrán ser sancionados por la Dirección de la empresa
de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establece en los artículos
siguientes.
Artículo 48.
Clasificación de las faltas.
Toda falta cometida por una persona trabajadora se clasificará, atendiendo a su
importancia, trascendencia e intención, en leve, grave o muy grave, de conformidad con
lo que se dispone en los artículos siguientes.
Son faltas «leves» las siguientes:
1. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo sin la debida
justificación, cometidas durante el periodo de un mes.
2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo
por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
3. Pequeños descuidos en la conservación del material.
4. Falta de aseo y limpieza personal.
5. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
6. Las discusiones sobre los asuntos ajenos al trabajo, dentro de las dependencias
de la empresa o durante actos de servicio. Si tales discusiones produjeran escándalo
notorio, podrán ser consideradas como falta «grave» o «muy grave».
7. No comunicar las situaciones personales que pudieran afectar a las obligaciones
fiscales o de Seguridad Social de la empresa con sus trabajadores.
8. El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo.
9. No atender al público con la diligencia y corrección debidas.
cve: BOE-A-2025-7397
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 49.
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51148
ausencia de la anterior comunicación implicará la renuncia de la persona trabajadora a
su derecho de reincorporación preferente.
13. La persona trabajadora, podrá solicitar un permiso no retribuido de 10 días
hábiles, consecutivos de 5 en 5, no acumulables a vacaciones y previo aviso de 7 días.
La empresa autorizará el uso del permiso, siempre que este no afecte al normal
desarrollo del servicio.
Artículo 46. Violencia de género.
Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctima de violencia de
género, de violencia sexual o de víctimas del terrorismo, tendrán derecho a la asistencia
social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del
salario o a la reordenación del tiempo de trabajo a través de la adaptación del horario, de
la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo
que se utilicen en la empresa.
También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a
dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta
modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones
desarrolladas por la persona.
Estos derechos se podrán ejercitar conforme al acuerdo entre la empresa y la
persona afectada. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a la
persona trabajadora.
CAPÍTULO VII
Régimen disciplinario
Artículo 47. Régimen de faltas y sanciones.
Las personas trabajadoras podrán ser sancionados por la Dirección de la empresa
de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establece en los artículos
siguientes.
Artículo 48.
Clasificación de las faltas.
Toda falta cometida por una persona trabajadora se clasificará, atendiendo a su
importancia, trascendencia e intención, en leve, grave o muy grave, de conformidad con
lo que se dispone en los artículos siguientes.
Son faltas «leves» las siguientes:
1. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo sin la debida
justificación, cometidas durante el periodo de un mes.
2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo
por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
3. Pequeños descuidos en la conservación del material.
4. Falta de aseo y limpieza personal.
5. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
6. Las discusiones sobre los asuntos ajenos al trabajo, dentro de las dependencias
de la empresa o durante actos de servicio. Si tales discusiones produjeran escándalo
notorio, podrán ser consideradas como falta «grave» o «muy grave».
7. No comunicar las situaciones personales que pudieran afectar a las obligaciones
fiscales o de Seguridad Social de la empresa con sus trabajadores.
8. El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo.
9. No atender al público con la diligencia y corrección debidas.
cve: BOE-A-2025-7397
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Artículo 49.