Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7397)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Logistium, Servicios Logísticos, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Artículo 50.
Sec. III. Pág. 51149
Se clasificarán como faltas «graves» las siguientes:
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo,
cometidas durante un periodo de treinta días.
2. No comunicar, con puntualidad debida, las actividades de la persona trabajadora
que puedan afectar a la cotización a la Seguridad Social. La falta maliciosa en los datos
se considerará como falta «muy grave».
3. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando de servicio.
4. La mera desobediencia a sus superiores en cualquier materia del servicio, si
implicase quebranto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio para la empresa,
podrá ser considerada «muy grave».
5. Simular la presencia de otra persona trabajadora, fichando o firmando por
aquella persona
6. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del trabajo.
7. La imprudencia en actos de servicio; si implicase riesgo de accidente para esta
persona, para terceras o peligro de avería o daños para las instalaciones o equipos,
podrá ser considerada «muy grave».
8. Realizar, sin el oportuno permiso, gestiones particulares durante la jomada, así
como emplear para usos propios herramientas, equipos o instalaciones de la empresa,
incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo,
9. La embriaguez o toxicomanía, evidenciada fuera de actos de servicio, vistiendo
el uniforme de la empresa.
10. La falta de asistencia al trabajo de hasta dos días al mes.
11. Si como consecuencia de cualquier falta de puntualidad, o de la causa prevista
en el párrafo octavo del artículo 49, se causase perjuicio a la empresa o fuese causa de
accidente, esta falta podrá ser considerada como «grave».
12. Abandono del puesto de trabajo, incumpliendo el régimen de turnos
establecidos en cada Centro de trabajo.
13. Si existe reiteración en la comisión de la causa prevista en el párrafo noveno
del artículo 49.
14. La inobservancia de las leyes, reglamentos o el incumplimiento de las normas
en materia de prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo para
las personas trabajadoras, o terceras personas, así como no usar o usar
inadecuadamente los medios de seguridad facilitados por la empresa. En caso de que el
riesgo fuera grave o se produjera perjuicio alguno, se considerará como «muy grave».
15. La ocultación de cualquier hecho que la persona trabajadora hubiese
presenciado, que cause de manera apreciable perjuicio grave de cualquier índole a su
empresa, a sus compañeros/as de trabajo o a terceras.
16. La falta de puntualidad, sin la debida justificación, cuando tuviese que relevar a
una persona trabajadora
17. Si la causa prevista en el párrafo sexto del artículo 49 produjera escándalo
notorio.
18. La reincidencia en falta leve, excluida la de puntualidad, aunque sea de distinta
naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado por lo menos amonestación
escrita.
Se considerarán como faltas «muy graves», las siguientes:
1. Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un periodo de seis
meses, o veinte durante un año.
2. La falta injustificada de asistencia al trabajo de más de dos días al mes.
3. El fraude, deslealtad, o abuso de confianza y el hurto o robo, tanto a la empresa
como a las personas trabajadoras o a terceras personas, dentro de las dependencias de
la empresa o durante actos de servicio en cualquier lugar.
4. El consumo fraudulento de agua o complicidad con el mismo.
cve: BOE-A-2025-7397
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 51.
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Artículo 50.
Sec. III. Pág. 51149
Se clasificarán como faltas «graves» las siguientes:
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo,
cometidas durante un periodo de treinta días.
2. No comunicar, con puntualidad debida, las actividades de la persona trabajadora
que puedan afectar a la cotización a la Seguridad Social. La falta maliciosa en los datos
se considerará como falta «muy grave».
3. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando de servicio.
4. La mera desobediencia a sus superiores en cualquier materia del servicio, si
implicase quebranto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio para la empresa,
podrá ser considerada «muy grave».
5. Simular la presencia de otra persona trabajadora, fichando o firmando por
aquella persona
6. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del trabajo.
7. La imprudencia en actos de servicio; si implicase riesgo de accidente para esta
persona, para terceras o peligro de avería o daños para las instalaciones o equipos,
podrá ser considerada «muy grave».
8. Realizar, sin el oportuno permiso, gestiones particulares durante la jomada, así
como emplear para usos propios herramientas, equipos o instalaciones de la empresa,
incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo,
9. La embriaguez o toxicomanía, evidenciada fuera de actos de servicio, vistiendo
el uniforme de la empresa.
10. La falta de asistencia al trabajo de hasta dos días al mes.
11. Si como consecuencia de cualquier falta de puntualidad, o de la causa prevista
en el párrafo octavo del artículo 49, se causase perjuicio a la empresa o fuese causa de
accidente, esta falta podrá ser considerada como «grave».
12. Abandono del puesto de trabajo, incumpliendo el régimen de turnos
establecidos en cada Centro de trabajo.
13. Si existe reiteración en la comisión de la causa prevista en el párrafo noveno
del artículo 49.
14. La inobservancia de las leyes, reglamentos o el incumplimiento de las normas
en materia de prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo para
las personas trabajadoras, o terceras personas, así como no usar o usar
inadecuadamente los medios de seguridad facilitados por la empresa. En caso de que el
riesgo fuera grave o se produjera perjuicio alguno, se considerará como «muy grave».
15. La ocultación de cualquier hecho que la persona trabajadora hubiese
presenciado, que cause de manera apreciable perjuicio grave de cualquier índole a su
empresa, a sus compañeros/as de trabajo o a terceras.
16. La falta de puntualidad, sin la debida justificación, cuando tuviese que relevar a
una persona trabajadora
17. Si la causa prevista en el párrafo sexto del artículo 49 produjera escándalo
notorio.
18. La reincidencia en falta leve, excluida la de puntualidad, aunque sea de distinta
naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado por lo menos amonestación
escrita.
Se considerarán como faltas «muy graves», las siguientes:
1. Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un periodo de seis
meses, o veinte durante un año.
2. La falta injustificada de asistencia al trabajo de más de dos días al mes.
3. El fraude, deslealtad, o abuso de confianza y el hurto o robo, tanto a la empresa
como a las personas trabajadoras o a terceras personas, dentro de las dependencias de
la empresa o durante actos de servicio en cualquier lugar.
4. El consumo fraudulento de agua o complicidad con el mismo.
cve: BOE-A-2025-7397
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Artículo 51.