Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7397)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Logistium, Servicios Logísticos, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51150
5. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materias
primas, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y
documentos de la empresa o de terceros relacionados con ella.
6. La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la
empresa o por cualquier otro hecho que pueda implicar para ésta desconfianza respecto
de su autor, y en todo caso, las de duración superior a seis años, dictadas por la
Autoridad Judicial.
7. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole, que produzca
quejas justificadas de personas trabajadoras de trabajo o cliente/as.
8. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Empresa.
9. Revelar a elementos ajenos a la empresa datos de reserva obligada.
10. Realizar trabajos particulares durante la jomada,
11. Los malos tratamientos de palabra u obra o la falta grave de respeto y
consideración a los clientes/as, personas trabajadoras de la empresa, durante la jornada
de trabajo o en las dependencias de la Empresa.
12. Causar accidente grave por negligencia o imprudencia inexcusable.
13. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad o en situación que cause
grave perjuicio a la empresa o a sus clientes/as
14. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal o pactado de
la persona trabajadora,
15. Originar riñas y pendencias con las personas trabajadoras de trabajo o clientes/as.
16. La simulación de enfermedad o accidente.
17. Prestar sus servicios habitualmente sufriendo los efectos o consecuencias de
cualquier tipo de embriaguez o toxicomanía.
18. Acoso sexual, acoso por razón de sexo o acoso moral.
19. Las derivadas de lo previsto en la causa sexta del artículo 49, y en la segunda,
cuarta, séptima y decimocuarta del artículo 50.
20. Si como consecuencia de la causa prevista en el párrafo décimo del artículo 50
se causase perjuicio a la Empresa o fuese causa de accidente, la citada falta podrá ser
considerada como «muy grave».
21. La reincidencia en falta «grave», aunque sea de distinta naturaleza, siempre
que se cometa dentro de un semestre.
Artículo 52. Régimen de sanciones y procedimiento sancionados.
Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo
estipulado en el presente Convenio Colectivo.
Todas las sanciones que no consistan en amonestación verbal, requerirán
comunicación escrita motivada a la persona trabajadora.
Artículo 53.
Graduación de las sanciones.
1. Por falta leve: Amonestación verbal, amonestación por escrito o suspensión de
empleo y sueldo de hasta dos días.
2. Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
3. Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días
o despido
Artículo 54. Prescripción.
La facultad de la Empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez
días, para las faltas graves a los veinte días, y para las faltas muy graves a los sesenta
días, a partir de la fecha en que aquella tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier
caso, a los seis meses de haberse cometido.
cve: BOE-A-2025-7397
Verificable en https://www.boe.es
Las sanciones que las empresas podrán poner según la gravedad y circunstancias
de las faltas cometidas serán las siguientes:
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51150
5. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materias
primas, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y
documentos de la empresa o de terceros relacionados con ella.
6. La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la
empresa o por cualquier otro hecho que pueda implicar para ésta desconfianza respecto
de su autor, y en todo caso, las de duración superior a seis años, dictadas por la
Autoridad Judicial.
7. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole, que produzca
quejas justificadas de personas trabajadoras de trabajo o cliente/as.
8. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Empresa.
9. Revelar a elementos ajenos a la empresa datos de reserva obligada.
10. Realizar trabajos particulares durante la jomada,
11. Los malos tratamientos de palabra u obra o la falta grave de respeto y
consideración a los clientes/as, personas trabajadoras de la empresa, durante la jornada
de trabajo o en las dependencias de la Empresa.
12. Causar accidente grave por negligencia o imprudencia inexcusable.
13. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad o en situación que cause
grave perjuicio a la empresa o a sus clientes/as
14. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal o pactado de
la persona trabajadora,
15. Originar riñas y pendencias con las personas trabajadoras de trabajo o clientes/as.
16. La simulación de enfermedad o accidente.
17. Prestar sus servicios habitualmente sufriendo los efectos o consecuencias de
cualquier tipo de embriaguez o toxicomanía.
18. Acoso sexual, acoso por razón de sexo o acoso moral.
19. Las derivadas de lo previsto en la causa sexta del artículo 49, y en la segunda,
cuarta, séptima y decimocuarta del artículo 50.
20. Si como consecuencia de la causa prevista en el párrafo décimo del artículo 50
se causase perjuicio a la Empresa o fuese causa de accidente, la citada falta podrá ser
considerada como «muy grave».
21. La reincidencia en falta «grave», aunque sea de distinta naturaleza, siempre
que se cometa dentro de un semestre.
Artículo 52. Régimen de sanciones y procedimiento sancionados.
Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo
estipulado en el presente Convenio Colectivo.
Todas las sanciones que no consistan en amonestación verbal, requerirán
comunicación escrita motivada a la persona trabajadora.
Artículo 53.
Graduación de las sanciones.
1. Por falta leve: Amonestación verbal, amonestación por escrito o suspensión de
empleo y sueldo de hasta dos días.
2. Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
3. Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días
o despido
Artículo 54. Prescripción.
La facultad de la Empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez
días, para las faltas graves a los veinte días, y para las faltas muy graves a los sesenta
días, a partir de la fecha en que aquella tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier
caso, a los seis meses de haberse cometido.
cve: BOE-A-2025-7397
Verificable en https://www.boe.es
Las sanciones que las empresas podrán poner según la gravedad y circunstancias
de las faltas cometidas serán las siguientes: