Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7397)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Logistium, Servicios Logísticos, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51151
CAPÍTULO VIII
Prevención de riesgos laborales
Artículo 55.
Seguridad y Salud Laboral.
Todo el personal afectado por el presente Convenio, cumplirá y hará cumplir a tenor
de la responsabilidad derivada del contenido de su puesto de trabajo, cuanto en materia
de salud laboral se contempla en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y
reglamentos que la desarrollen, así como la específica emanada de la Empresa a través
de sus servicios técnicos, sobre todo en el campo preventivo.
En todas aquellas materias que afecten a la Seguridad y Salud en el trabajo, será de
aplicación la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
actualizada y desarrollada por la Ley 54/2003 de 12 de diciembre y el Real
Decreto 171/2004 de 30 de enero, sus normas reglamentarias de desarrollo y demás
normativa concordante.
La protección de la salud de las personas trabajadoras constituye un objetivo básico
y prioritario de las partes firmantes, a estos efectos, ambas partes acuerdan abordar la
aplicación de esta materia.
Artículo 56. Garantías y sigilo profesional de los Delegados y Delegadas de
Prevención.
Lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores en materias de
garantías será de aplicación a los/as Delegados/as de Prevención en su condición de
representantes de los trabajadores.
El tiempo utilizado por las los/as Delegados/as de Prevención para el desempeño de
sus funciones previstas en la Ley 31/95 será considerado como de ejercicio de funciones
de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas
previsto en la letra e) del citado artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo
efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del
Comité de Seguridad y Salud y a cualquiera otras convocadas por el/la empresario/a en
materia de prevención de riesgos.
La empresa deberá de proporcionar a los/as Delegados/as de Prevención los medios
y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus
funciones.
Comité de Seguridad y Salud Laboral.
El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación
destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia
de prevención de riesgos.
En lo que se refiere a sus competencias y facultades se estará a lo previsto en el
artículo 39 de la LPRL.
El Comité de Seguridad y Salud propondrá, las prendas de trabajo que deban ser
utilizadas en cada servicio y el plazo de reposición de las mismas. Igualmente podrán
proponer el/la proveedor/a de las mismas.
La Empresa establecerá un protocolo de Vigilancia de la Salud específico para cada
grupo de riesgo, definiendo las pruebas generales y específicas para cada caso, así
como la periodicidad con la que se deban realizar. Al margen de los reconocimientos
periódicos, se llevarán a cabo reconocimientos extraordinarios al personal de nuevo
ingreso, a todo aquel que haya sufrido una baja prolongada o a quienes cambien de
puesto o puedan considerarse como personas trabajadoras sensibles.
cve: BOE-A-2025-7397
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 57.
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51151
CAPÍTULO VIII
Prevención de riesgos laborales
Artículo 55.
Seguridad y Salud Laboral.
Todo el personal afectado por el presente Convenio, cumplirá y hará cumplir a tenor
de la responsabilidad derivada del contenido de su puesto de trabajo, cuanto en materia
de salud laboral se contempla en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y
reglamentos que la desarrollen, así como la específica emanada de la Empresa a través
de sus servicios técnicos, sobre todo en el campo preventivo.
En todas aquellas materias que afecten a la Seguridad y Salud en el trabajo, será de
aplicación la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
actualizada y desarrollada por la Ley 54/2003 de 12 de diciembre y el Real
Decreto 171/2004 de 30 de enero, sus normas reglamentarias de desarrollo y demás
normativa concordante.
La protección de la salud de las personas trabajadoras constituye un objetivo básico
y prioritario de las partes firmantes, a estos efectos, ambas partes acuerdan abordar la
aplicación de esta materia.
Artículo 56. Garantías y sigilo profesional de los Delegados y Delegadas de
Prevención.
Lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores en materias de
garantías será de aplicación a los/as Delegados/as de Prevención en su condición de
representantes de los trabajadores.
El tiempo utilizado por las los/as Delegados/as de Prevención para el desempeño de
sus funciones previstas en la Ley 31/95 será considerado como de ejercicio de funciones
de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas
previsto en la letra e) del citado artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo
efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del
Comité de Seguridad y Salud y a cualquiera otras convocadas por el/la empresario/a en
materia de prevención de riesgos.
La empresa deberá de proporcionar a los/as Delegados/as de Prevención los medios
y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus
funciones.
Comité de Seguridad y Salud Laboral.
El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación
destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia
de prevención de riesgos.
En lo que se refiere a sus competencias y facultades se estará a lo previsto en el
artículo 39 de la LPRL.
El Comité de Seguridad y Salud propondrá, las prendas de trabajo que deban ser
utilizadas en cada servicio y el plazo de reposición de las mismas. Igualmente podrán
proponer el/la proveedor/a de las mismas.
La Empresa establecerá un protocolo de Vigilancia de la Salud específico para cada
grupo de riesgo, definiendo las pruebas generales y específicas para cada caso, así
como la periodicidad con la que se deban realizar. Al margen de los reconocimientos
periódicos, se llevarán a cabo reconocimientos extraordinarios al personal de nuevo
ingreso, a todo aquel que haya sufrido una baja prolongada o a quienes cambien de
puesto o puedan considerarse como personas trabajadoras sensibles.
cve: BOE-A-2025-7397
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 57.