Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7397)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Logistium, Servicios Logísticos, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51152
CAPÍTULO IX
Comisión de interpretación
Artículo 58. Comisión paritaria de interpretación y procedimiento para solventar
discrepancias.
Se crea una comisión paritaria de representantes de las partes firmantes para las
cuestiones que se deriven de la aplicación e interpretación del presente Convenio, a la
que se someterán las partes ineludiblemente en primera instancia. Dicha comisión,
estará compuesta por tres representantes de la empresa y tres representantes de los
trabajadores, elegidos / elegidas por las partes de entre los componentes de la comisión
negociadora.
También podrán designar ambas representaciones los asesores o asesoras
correspondientes, que actuarán con voz pero sin voto.
La comisión se reunirá en el plazo de 15 días desde la solicitud de una de las partes,
y deberá resolver las cuestiones que se le planteen en otro plazo de 3 días.
Las resoluciones o acuerdos de la comisión paritaria, se tomarán por mayoría y
serán vinculantes y obligatorias para las partes.
De conformidad con lo establecido el artículo 82.3 y 85.3 del Estatuto de los
Trabajadores, se establece el procedimiento para solventar de manera efectiva las
discrepancias que puedan surgir en la negociación para la inaplicación de las
condiciones de trabajo recogidas en el presente Convenio Colectivo.
A tal efecto, las partes disponen que en caso de desacuerdo durante el periodo de
consultas, cualquiera de ellas pueda someter la discrepancia a la comisión paritaria, que
dispondrá de un plazo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la
discrepancia le fuera planteada.
Las partes de la comisión paritaria del presente Convenio Colectivo podrán someter
sus discrepancias, producidas en el seno de la propia comisión paritaria cuando esté
entendiendo de cuestiones de su competencia, al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma
de Conflictos Laborales (sistema extrajudicial).
Las funciones de la comisión paritaria del presente Convenio Colectivo no obstruirán,
en ningún caso, el libre ejercicio de la jurisdicción competente, de acuerdo con la
normativa vigente.
Artículo 59.
Delegados y Delegadas de Personal y Comités de Empresa.
El Comité de Empresa es el órgano de representación de las personas trabajadoras.
Tendrá la composición y garantías que se señalan en la legislación vigente en cada
momento.
Ei Comité de Empresa tendrá las competencias especificadas en el artículo 64 del
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de Octubre.
Asimismo, podrán acumularse en uno o varios miembros del Comité de Empresa y
en cómputo mensual, las horas sindicales sin rebasar el máximo total y previa
notificación a la empresa.
Disposiciones adicionales
Artículo 60.
Disposición adicional primera. Planes de Igualdad.
Durante la vigencia del presente Convenio resultará de aplicación el Plan de Igualdad
aprobado por ambas partes, con las modificaciones que de mutuo acuerdo se puedan
establecer.
cve: BOE-A-2025-7397
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO X
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51152
CAPÍTULO IX
Comisión de interpretación
Artículo 58. Comisión paritaria de interpretación y procedimiento para solventar
discrepancias.
Se crea una comisión paritaria de representantes de las partes firmantes para las
cuestiones que se deriven de la aplicación e interpretación del presente Convenio, a la
que se someterán las partes ineludiblemente en primera instancia. Dicha comisión,
estará compuesta por tres representantes de la empresa y tres representantes de los
trabajadores, elegidos / elegidas por las partes de entre los componentes de la comisión
negociadora.
También podrán designar ambas representaciones los asesores o asesoras
correspondientes, que actuarán con voz pero sin voto.
La comisión se reunirá en el plazo de 15 días desde la solicitud de una de las partes,
y deberá resolver las cuestiones que se le planteen en otro plazo de 3 días.
Las resoluciones o acuerdos de la comisión paritaria, se tomarán por mayoría y
serán vinculantes y obligatorias para las partes.
De conformidad con lo establecido el artículo 82.3 y 85.3 del Estatuto de los
Trabajadores, se establece el procedimiento para solventar de manera efectiva las
discrepancias que puedan surgir en la negociación para la inaplicación de las
condiciones de trabajo recogidas en el presente Convenio Colectivo.
A tal efecto, las partes disponen que en caso de desacuerdo durante el periodo de
consultas, cualquiera de ellas pueda someter la discrepancia a la comisión paritaria, que
dispondrá de un plazo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la
discrepancia le fuera planteada.
Las partes de la comisión paritaria del presente Convenio Colectivo podrán someter
sus discrepancias, producidas en el seno de la propia comisión paritaria cuando esté
entendiendo de cuestiones de su competencia, al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma
de Conflictos Laborales (sistema extrajudicial).
Las funciones de la comisión paritaria del presente Convenio Colectivo no obstruirán,
en ningún caso, el libre ejercicio de la jurisdicción competente, de acuerdo con la
normativa vigente.
Artículo 59.
Delegados y Delegadas de Personal y Comités de Empresa.
El Comité de Empresa es el órgano de representación de las personas trabajadoras.
Tendrá la composición y garantías que se señalan en la legislación vigente en cada
momento.
Ei Comité de Empresa tendrá las competencias especificadas en el artículo 64 del
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de Octubre.
Asimismo, podrán acumularse en uno o varios miembros del Comité de Empresa y
en cómputo mensual, las horas sindicales sin rebasar el máximo total y previa
notificación a la empresa.
Disposiciones adicionales
Artículo 60.
Disposición adicional primera. Planes de Igualdad.
Durante la vigencia del presente Convenio resultará de aplicación el Plan de Igualdad
aprobado por ambas partes, con las modificaciones que de mutuo acuerdo se puedan
establecer.
cve: BOE-A-2025-7397
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO X