Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7398)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la prórroga y modificación del Convenio colectivo de Avis Alquile un Coche, SAU.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51160
Séptimo. Plus de transporte.
En relación con esta materia, se modifica la redacción del artículo 27 del Convenio
Colectivo que queda como sigue:
«Artículo 27. Plus de transporte.
Las personas trabajadoras percibirán en concepto de plus transporte (942,24)
euros anuales en 2025.
Para el año 2026, dicho importe se actualizará conforme a lo previsto en el
artículo 20 del Convenio Colectivo.»
Octavo.
Hijos con discapacidad.
En relación con esta materia, se acuerda modificar la redacción del artículo 39 del
Convenio Colectivo que queda como sigue:
«Artículo 39.
Hijos con discapacidad.
La empresa abonará en 2025 un plus especial de 2.537,64 euros anuales en
doce pagos mensuales de 211,47 euros por mes para el año 2025 a las personas
trabajadoras con hijos con discapacidad que con ellos convivan, o estén a su
cargo.
Para el año 2026, dicho importe se actualizará conforme a lo previsto en el
artículo 20 del Convenio Colectivo.»
Noveno.
Plus de ayuda de estudios.
En relación con esta materia, se acuerda modificar la redacción del artículo 41 del
Convenio Colectivo que queda como sigue:
«Artículo 41. Plus de ayuda de estudios.
La empresa abonará, en un sólo pago anual en el mes de septiembre, la
cantidad de 286,74 euros para el año 2025 por cada hijo menor de 18 años que
figure en el Libro de Familia de la persona trabajadora.
El devengo de esta ayuda se produce del 1 de enero al 31 de diciembre,
prorrateándose por meses en el supuesto de cumplimiento de la edad 18 años.
Para el año 2026, dicho importe se actualizará conforme a lo previsto en el
artículo 20 del Convenio Colectivo.»
Décimo. Promoción y Formación Profesional de las personas trabajadoras.
En relación con esta materia, se acuerda modificar la redacción del artículo 43 del
Convenio Colectivo que queda como sigue:
Promoción y Formación Profesional de las personas trabajadoras.
La Empresa, en orden a un adecuado acceso a los planes de formación por
parte de las personas trabajadoras de Avis Alquile un Coche, SAU,
independientemente de los programas específicos de formación de la Empresa,
colaborará con aquellas propuestas e iniciativas que, elaboradas por el Comité
Intercentros, puedan obtener el apoyo y financiación de las Autoridades laborales
competentes.
La persona trabajadora tendrá derecho:
a) Al disfrute de los Permisos necesarios para concurrir a exámenes, así
como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal fuere el régimen instaurado
cve: BOE-A-2025-7398
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 43.
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51160
Séptimo. Plus de transporte.
En relación con esta materia, se modifica la redacción del artículo 27 del Convenio
Colectivo que queda como sigue:
«Artículo 27. Plus de transporte.
Las personas trabajadoras percibirán en concepto de plus transporte (942,24)
euros anuales en 2025.
Para el año 2026, dicho importe se actualizará conforme a lo previsto en el
artículo 20 del Convenio Colectivo.»
Octavo.
Hijos con discapacidad.
En relación con esta materia, se acuerda modificar la redacción del artículo 39 del
Convenio Colectivo que queda como sigue:
«Artículo 39.
Hijos con discapacidad.
La empresa abonará en 2025 un plus especial de 2.537,64 euros anuales en
doce pagos mensuales de 211,47 euros por mes para el año 2025 a las personas
trabajadoras con hijos con discapacidad que con ellos convivan, o estén a su
cargo.
Para el año 2026, dicho importe se actualizará conforme a lo previsto en el
artículo 20 del Convenio Colectivo.»
Noveno.
Plus de ayuda de estudios.
En relación con esta materia, se acuerda modificar la redacción del artículo 41 del
Convenio Colectivo que queda como sigue:
«Artículo 41. Plus de ayuda de estudios.
La empresa abonará, en un sólo pago anual en el mes de septiembre, la
cantidad de 286,74 euros para el año 2025 por cada hijo menor de 18 años que
figure en el Libro de Familia de la persona trabajadora.
El devengo de esta ayuda se produce del 1 de enero al 31 de diciembre,
prorrateándose por meses en el supuesto de cumplimiento de la edad 18 años.
Para el año 2026, dicho importe se actualizará conforme a lo previsto en el
artículo 20 del Convenio Colectivo.»
Décimo. Promoción y Formación Profesional de las personas trabajadoras.
En relación con esta materia, se acuerda modificar la redacción del artículo 43 del
Convenio Colectivo que queda como sigue:
Promoción y Formación Profesional de las personas trabajadoras.
La Empresa, en orden a un adecuado acceso a los planes de formación por
parte de las personas trabajadoras de Avis Alquile un Coche, SAU,
independientemente de los programas específicos de formación de la Empresa,
colaborará con aquellas propuestas e iniciativas que, elaboradas por el Comité
Intercentros, puedan obtener el apoyo y financiación de las Autoridades laborales
competentes.
La persona trabajadora tendrá derecho:
a) Al disfrute de los Permisos necesarios para concurrir a exámenes, así
como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal fuere el régimen instaurado
cve: BOE-A-2025-7398
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 43.